BANCO DE CHILE/CONTRERAS
Rol
C-11946-2022
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pues no se ha firmado convenio alguno ni se ha fijado a favor del deudor la concesión de esperas o prórrogas en el plazo que tiene para cancelar su obligación morosa. Destaca que no existe documento que acredite tal circunstancia, ni tampoco existe hoja de prolongación suscrita por el ejecutado o algún documento emanado de su representada, o de persona con facultades suficientes para representarla, que altere o modifique las fechas estipuladas para el pago; Tercero: Que, la parte ejecutada, acompañó la siguiente instrumental: Al folio 45: 1.- Certificado de hipotecas y gravámenes, respecto a la propiedad inscrita a Fs. 4689 vta. Nº 4132 de 2021, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, con fecha 31 de marzo de 2023.; 2.- Certificado de avalúo fiscal detallado de la propiedad número rol de avalúo N° 02205 – 00151 de la comuna de La Cisterna, correspondiente al primer semestre del año 2023, emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 30 de marzo de 2023. 3.- Parte denuncia N° 63, ante la 2° Comisaria de Santiago, con fecha 26 de octubre de 2021. 4.- Parte denuncia N° 63, ante la FISCALÍA ESP. DE DELITOS VIOLENTOS, ECONÓMICOS Y FUNCIONARIO, con fecha 28 de octubre de 2021. 5.- Copia simple de misiva enviada por don Joaquín Abarca Quezada, abogado Web Center del Servicio Nacional de Consumidor al Banco de Chile, con fecha 28 de octubre de 2021. Cuarto: Que, además hizo comparecer en estrados a la siguiente testigo: Doña Margerath Angélica Bravo Soto, C. I. N° 17.896.944-7, quien legalmente examinada y juramentada, relata al tenor del punto N° 1 de la interlocutoria de prueba, que hubo una suplantación de identidad a través de internet donde al ejecutado le robaron todos sus elementos electrónicos como el celular y billetera. Añade que le consta debido a que cuando debían trabajar juntos, el ejecutado le comunicó que estaba haciendo la denuncia y los trámites correspondientes. Contrainterrogado, menciona que le consta que la obligac
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 14 de diciembre 2022, don Sebastián Ignacio Contreras Rubilar opuso las siguientes excepciones: a) la del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, b) la del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación y, c) la del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que sea acogida una o más de ellas y que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva, con costas. Opone, en primer lugar, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Refiere que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. Sostiene que el ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de título ejecutivo y, por lo tanto, el demandante no se encuentra facultado para ejecutarme, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentación el cumplimiento del requisito ya expuesto. Seguidamente, opone la nulidad de la obligación en virtud de que el pagaré en cuestión nunca me fue presentado para su cobro; siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de fecha 14 de enero de 1982 sobre letra de cambio y pagaré que en su artículo 49 – en relación con el artículo 107 de la misma- establece dicha obligación para el cobro de un pagaré a la vista. Enfatiza que es indispensable la exhibición y presentación previa del documento al cobro, máxime considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Por último, opone la excepción de la concesión de esperas o la prórroga del plazo, indicando que se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas, prorrogándole el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes; Segundo: Que, con fecha 19 de abril de 2023, la ejecutante evacuó el traslado en los siguientes términos. En relación a la excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 del C.P.C., esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, señala que el titulo contiene todos sus requisitos, conforme lo establece el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Menciona que el titulo gravado y t
Fallo
Por tanto, previa invocación de normas legales, solicitan se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.004.455.- y se prosiga con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses, reajustes y costas. Con fecha 12 de diciembre de 2022, se requirió de pago al ejecutado. Con fecha 14 de diciembre de 2022, el ejecutado opuso excepciones a la ejecución. Código: BNKBXKHKRMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11946-2022 Foja: 1 Con fecha 27 de abril de 2023, se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Con fecha 3 de octubre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 14 de diciembre 2022, don Sebastián Ignacio Contreras Rubilar opuso las siguientes excepciones: a) la del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, b) la del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación y, c) la del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que sea acogida una o más de ellas y que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva, con costas. Opone, en primer lugar, la falta de alguno de los requisitos o condiciones
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C-11946-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11946-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CONTRERAS Santiago, veintis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é VISTOS, Comparecen con fecha 24 de octubre de 2022, don Patricio Andrés Pacheco Cofre y don Javier Gómez Leiva, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del gir
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