1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/E-BUSINES DISTRIBUTION S.A.

Rol

O-6551-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Leonardo Andrés Rojas Muñoz, no indica profesión u oficio, con domicilio en Avenida Providencia 1.208, oficina 1.607, comuna de Providencia, interpone demanda contra E-Business Distribution S.A., con domicilio en Los Conquistadores 1.700, oficina 2.902, comuna de Providencia. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 30 de junio de 2006, en calidad de asistente de logística, con una remuneración ascendente a $1.162.954. El 31 de julio de 2023 fue despedido por necesidades de la empresa, sin haber recibido la carta que justificara la decisión. Durante toda la relación laboral existieron cotizaciones impagas, dado que hubo dinero descontado de su remuneración y no enterado en las respectivas instituciones a las cuales está afiliado, por lo que el despido es nulo. Previas citas legales, solicita que se declare: 1.- Que el despido del trabajador demandante ha sido injustificado, improcedente y/o indebido. 2.- La aplicación de la sanción de nulidad del despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo por el no pago de cotizaciones previsionales del actor. 3.- Que sea condenada la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, prestaciones, sanciones y conceptos que paso a detallar: a) La suma de $59.463, por concepto de diferencia en el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo establece el artículo 162, inciso cuarto, del Código del Trabajo, o la suma que el tribunal determine de acuerdo al propio mérito de autos. b) La suma de $654.089 (seiscientos cincuenta y cuatro mil ochenta y nueve pesos), correspondiente a la diferencia en el pago la indemnización por años de servicio (11 años), conforme lo establece el artículo 163 del Código del Trabajo, o la suma que el tribunal determine de acuerdo al mérito de autos. c) Recargo legal del 30% conforme al artículo 168 letra b) por la suma de $3.837.748, o la suma que el tribunal determine de acuerdo al mérito de autos. d) Devolución del descue

Fundamentos

motivos de la determinación, precisando que “(…) se determinó la reorganización del área de Logística, Compras y Servicios Generales (dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas), eliminándose tres puestos de trabajo de un total de ocho, racionalizándose y adecuando las condiciones y requerimientos relativos al cargo de chofer bodeguero, que usted desempeñaba hasta el día de hoy, suprimiéndose su puesto de trabajo”. Esto se explica porque la empresa tenía proyectado un presupuesto de ventas para el año 2023, el que a la fecha no se ha cumplido y tampoco se tienen expectativas de llegar a las metas propuestas, ello debido a que el mercado esta contraído, las empresas no están invirtiendo en tecnología, lo que impacta directamente en nuestra operación y en las ventas, lo que a la fecha hace que mi representada mantenga resultados negativos. Considera procedente, entonces y en todo evento, el descuento efectuado por el monto enterado al fondo de cesantía. Afirma que las cotizaciones están íntegramente pagadas, y no admite adeudar diferencias de remuneración. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2023, en virtud de la cual el actor se desempeñó como asistente de logística, contrato que terminó por despido fundado en necesidades de la empresa. Con motivo de la terminación del contrato, las partes suscribieron un finiquito, con reservas, en que consta habérsele pagado al demandante $1.103.491 por indemnización sustitutiva del aviso previo, y $12.138.405 por indemnización por años de servicio, de la cual se descontó $2.577.833 por aporte del empleador al fondo de cesantía. Segundo: En el finiquito respectivo, el actor efectuó una reserva en la que incluyó el derecho a demandar judicialmente la invalidación del despido, concepto que denota suficientemente la sanción a que alude el artículo 162 del Código del Trabajo, porque se asemeja a nulidad, término con el que se describe la referida consecuencia. Algo distinto, como asumir que, al decir invalidación, aludía el actor en verdad a la nulidad absoluta o relativa del acto jurídico despido, que sería el único otro significado atendible de dar a esa expresión, resulta un entendimiento forzado y no demostrado. La excepción será,

Fallo

por tanto, desestimada. Tercero: No ha explicado el actor el modo en que arriba a aquella cantidad que considera constituir efectivamente su remuneración, con lo cual la demanda no cumple con la exigencia prevista en el artículo 446 del Código del Trabajo. Tampoco tiene esta cantidad respaldo en el proceso, pues las tres liquidaciones de remuneraciones inmediatamente precedentes al despido muestran montos inferiores al consignado en el finiquito, y en las que anteceden a esas se contienen rubros que no forman parte de la remuneración para efectos indemnizatorios, según describe el artículo 172 del Código del Trabajo, como los bonos de escolaridad y vacaciones. Lo mismo se concluye a partir del libro de remuneraciones exhibido. Por tanto, no habrá lugar a las diferencias demandadas. Cuarto: La carta de despido es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “Para ello, se definió realizar un plan de reestructuración de la Gerencia de Operaciones y de Administración y Finanzas, para lo cual se ha evaluado aquellas áreas dentro de dichos departamentos, en que se pueden realizar ajustes y disminución de cargos con redistribución de funciones, con la finalidad de generar eficiencias y rebaja de gastos, para lo cual se adoptó la decisión de reducción de la dotación actual. Hacemos presente que ninguno de esos puestos de trabajo será reemplazado, ya que las funciones serán redistribuidas entre otros trabajadores de las áreas restructuradas. En este contexto dentro de la facultad de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda Leonardo Andrés Rojas Muñoz, no indica profesión u oficio, con domicilio en Avenida Providencia 1.208, oficina 1.607, comuna de Providencia, interpone demanda contra E-Business Distribution S.A., con domicilio en Los Conquistadores 1.700, oficina 2.902, comuna de Providencia. Expo

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