FUENTES/CONDOMINIO MISTRAL ORIENTE IV
Rol
C-3190-2023
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 30ó de agosto de 2023 comparece don Gustavo Adolfo Torres Mendoza, abogado, domiciliado en Calle Rengifo N° 135, comuna de La Serena, en representaci n de do a ó ñ Gabriela Caterine Fuentes Dom nguezí , independiente, deduciendo demanda por incumplimiento grave de las obligaciones del arrendador en contrato de arriendo e indemnizaci n deó perjuicios en contra de Condominio Mistral Oriente IV, representada por do a Ana Mar a Mondaca Medina, chilena, ignora profesi n uñ í ó oficio, ambos con domicilio en Calle Balada N° 2969 comuna de La Serena. Funda su demanda en que celebr contrato de arriendo poró instrumento privado con fecha 15 de julio de 2021, ante el Notario P blico de La Serena don Alejandro Viada Ovalle con la demandadaú Condominio Mistral Oriente IV, respecto del local comercial ubicado en Balada N° 2969 comuna de La Serena, que se encuentra anexado al condominio en s , seg n se desprende del contrato de arriendo.í ú Se ala que en la cl usula segunda del respectivo contrato, señ á estableci el precio de la renta de arrendamiento en la suma deó $100.000 mensuales, por los primeros 24 meses, por cuanto su representada hab a instalado en el local comercial, una cortina met lica,í á Código: QNWFXKQFQMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3190-2023 Foja: 1 que se avaluaba en la suma de $1.200.000, lo cual se contendr a en uní anexo de contrato, dado que el valor de arriendo era realmente la suma de $150.000, pero con motivo de la compra e instalaci n de laó cortina met lica antes indicada, se descontar a mensualmente la suma deá í $50.000, durante 24 meses para dar por pagada dicha obra. A ade que, en la misma cl usula, se indica que se pag añ á ó t tulo de garant a la suma de $100.000 y que los gastos comunesí í deb an de pagarse directamente a la administraci n del condominio.í ó Refiere que en la cl usula cuarta del contrato de
Fundamentos
fundamentos de derecho que el legislador ha regulado el contrato de arriendo a partir del art culo 1915 del C digoí ó Civil, en el cual ha dispuesto: “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan rec procamente, la una a conceder el goceí de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”; que las obligaciones del arrendador se encuentran descritas en el art culo 1924í del C digo Civil, las que son ineludibles para el arrendador y adem só á son derechos irrenunciables para el arrendatario. Reitera que el arrendador ha incumplido esta obligaci n enó forma grav sima, incluso vulnerando el art culo 1927 inciso segundo delí í C digo Civil, el que transcribe, a adiendo que est en estricta relaci nó ñ á ó al hecho del corte del suministro de agua, por cuanto la demandada ha Código: QNWFXKQFQMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3190-2023 Foja: 1 alegado, que el corte se debe a un desperfecto dentro del condominio, y justo en una ca er a arriba al local comercial, y m s a n, no estñ í á ú á llano a efectuar la supuesta reparaci n.ó Cita y transcribe los art culos 1929 y 1937 del C digo Civil,í ó de los que concluye que su representada tiene derecho a ser indemnizada de todo perjuicio y muy especialmente de da o emergenteñ y lucro cesante del arrendador, debido que este ha actuado con dolo, causando perjuicios evidentes en las ventas del local comercial. Previas citas legales, solicita se d lugar la demanda, seé declare que el demandado ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales y que con motivo de ello ha causado da o y perjuicios añ su representada, condenando al arrendador al pago de los perjuicios demandados por da o emergente por $5.000.000, lucro cesante porñ $96.000.000 y por da o moral la suma de $30.000.000 o las sumas queñ en derecho se determine, con expresa condenaci n en costas.ó A folio 21, en lo principal de la minuta escrita presentada por la parte demandada, comparece don Pablo Bouiey Guerrero, abogado, en representaci n convencional de Condominio Mistral Orienteó IV, representada a su vez por do a Ana Mar a Mondaca Medina,ñ í contestando la demanda de autos, solicitando el rechazo total y absoluto de la misma, con costas. Controvierte sustancialmente la versi n de los hechos expuestosó en la demanda, al tiempo de rechazar y negar todas las alegaciones esgrimidas por la actora como las consecuencias jur dicas de stos, queí é la demandante hace derivar, con excepci n de aquellos que fuerenó expresamente reconocidos por su parte. Asimismo, controvierte la existencia, naturaleza y monto de las indemnizaciones solicitadas por la demandante, siendo de su carga, conforme lo prescrito en el art culoí Código: QNWFXKQFQMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3190-2023 Foja: 1 1698 del C digo Civil, l
Fallo
fallo se encuentreí ejecutoriado o cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, todo ello con costas.ú En el segundo otros de la misma presentaci ní ó , para el caso de que el demandado reconvencional enervara la acci n deó Código: QNWFXKQFQMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3190-2023 Foja: 1 terminaci n del contrato, pagando, en la oportunidad legal, se ala queó ñ su representada y demandante reconvencional en estos autos tampoco-– desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento, que se pact aó plazo anual renovable por 24 meses m s, por lo que le demanda deá desahucio; haciendo presente que el arrendatario ocupa la propiedad desde el d a 05 de julio de 2021. í Previas citas legales solicita, en subsidio de la petici nó principal, ordenar que se notifique el desahucio del mismo contrato de arrendamiento, al demandado, y disponer, en el caso de que steé enervara la acci n de terminaci n del contrato, mediante el pago de loó ó debido, que se le restituya la propiedad en el plazo se alado por la leyñ desde la notificaci n de esta demanda reconvencional: o dentro deló plazo que se sirva fijar, de acuerdo con el m rito de autos.é A folio 23, consta audiencia de fecha 16 de octubre de 2023 decretada en autos, con la asistencia del abogado de la parte demandante don Gustavo Torres Mendoza y del abogado de la parte demandada don Pablo Boueiy Guerrero; en ella el d
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C-3190-2023 Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3190-2023 CARATULADO : FUENTES/MONDACA La Serena, veintis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 30ó de agosto de 2023 comparece don Gustavo Adolfo Torres Mendoza, abogado, domiciliado en Calle Rengifo N° 135,
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