1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LORGEA/JARAMILLO

Rol

O-1948-2021

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 31 de marzo de 2021, comparece doña Mares Lorgea, cédula de identidad N° 25.547.353-0, peruana, Auxiliar de aseo, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 835,oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago deduciendo demanda en procedimiento ordinario laboral por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, cobro de prestaciones y de indemnizaciones legales, en contra de Gimnasios Cordillera Limitada, RUT N° 76.230.085-0, domiciliado en Calle MacIver N°147-149, comuna de Santiago, Región Metropolitana; de Pacific Fitness Limitada, RUT N° 76.273.050-2; Pacific Chile Limitada, RUT N°: 76.273.210-6; Empresa Recursos Humanos Los Andes Limitada, RUT N° 76.108.154-3, Empresa Recursos Humanos San Felipe Limitada, RUT N°:76.108.153-5, −Gimnasios Santiago Limitada, RUT N° 76.230.685-9, domiciliadas en Rancagua N° 485, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Todas éstas representadas legalmente por don Maximiliano Sebastián Jaramillo Bossi, cédula nacional de identidad N° 14.433.541-4, factor de comercio, del mismo domicilio de sus representados, además de éste en su calidad de persona natural, también domiciliado en Rancagua N° 485, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Con fecha 15 de febrero de 2024, luego de las búsquedas de rigor, constatándose los requisitos legales, se notificó por publicación en el Diario Oficial a GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA, RUT N° 76.230.085-0, PACIFIC FITNESS LIMITADA RUT N°: 76.273.050-2, PACIFIC CHILE LIMITADA RUT N°: 76.273.210-6, EMPRESA RECURSOS HUMANOS LOS ANDES LIMITADA RUT N°: 76.108.154-3, EMPRESA RECURSOS HUMANOS SAN FELIPE LIMITADA RUT N°: 76.108.153-5, GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA RUT N°: 76.230.685-9, MAXIMILIANO SEBASTIÁN JARAMILLO BOSSI RUT: 14.433.541-4, por las acciones de Despido sin causa legal, declaración de unidad económica, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales- Celebrada la audiencia preparatoria, en rebeldía de las demandadas se hace efectivo

Fundamentos

fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de la demanda, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: a) $460.625, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.381.875, por concepto de la indemnización por años de servicio (3); c) $690.937, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento; d) $322.434, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $15.354 diarios, por el periodo que va desde el 01 de junio de 2019 hasta el 01 de junio de 2020; e) $159.835, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 10,41 días a $15.354 diarios, por el periodo que va desde el 02 de junio de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020. f). Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g). Todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la acción deducida en su contra, ni se presentó a esta audiencia. TERCERO: Que, sin perjuicio del apercibimiento legal, son hechos controvertidos la existencia de relación laboral entre la demandante y demandadas; efectividad que la demandante fue despedida verbalmente. En su caso, situación del feriado legal y proporcional demandado. En caso de haber sido utilizado, época de su uso, o en su defecto, Montos a compensar. Vínculos existentes entre las demandadas. Efectividad que ellas son un empleador único en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Existencia de dirección laboral común, efectividad que existió un subterfugio laboral para eludir responsabilidades laborales y previsionales. CUARTO: Que, la parte demandante incorporó prueba documental, consistente en 1. Contrato de Trabajo de fecha 01 de septiembre de 2017. 2. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 01 de marzo de 2018. 3. Certificado de cotizaciones emitido por AFC CHILE con fecha 01 de marzo de 2021. 4. Sentencia de fecha 15 de diciembre del año 2020, emitida por el 2° Juzgado de letras el trabajo de Santiago en la causa RIT O-7460-2019. QUINTO: Que, analizados las probanzas rendidas conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas reseñadas de los numerales anteriores, se concluye como acreditados los siguientes hechos: I.- En relación a la existencia de una relación laboral entre las partes, se probó que la demandante prestó servicios de personal de aseo turno intermedio en las franquiciada Gimnasios Pacific Fitness, ubicada en Reclutamiento Av. Rancagua 485, comuna de Providencia, distinguiéndose la jornada de trabajo según si la sucursal es o no de 24 horas, debiéndose ejercer sus funciones en las sucursales franquiciadas, pudiendo ser trasladada de sucursal, suscribiendo el contrato, además de la tr

Fallo

SE RESUELVE que SE ACOGE la demanda de interpuesta por doña Mares Lorgea, en contra de GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA, RUT N° 76.230.085-0, PACIFIC FITNESS LIMITADA RUT N°: 76.273.050-2, PACIFIC CHILE LIMITADA RUT N°: 76.273.210-6, EMPRESA RECURSOS HUMANOS LOS ANDES LIMITADA RUT N°: 76.108.154-3, EMPRESA RECURSOS HUMANOS SAN FELIPE LIMITADA RUT N°: 76.108.153-5, GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA RUT N°: 76.230.685-9 todas representadas por con MAXIMILIANO SEBASTIÁN JARAMILLO BOSSI, y este último también en calidad de persona natural, en cuanto que: (1) Se declare la existencia y continuidad de la relación laboral por el periodo comprendido desde el 01 de junio de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2020, entre la demandada y las demandadas, la que concluyó por despido incausado; (2) Que, entre las demandadas Gimnasios Cordillera Limitada, Pacific Fitness Limitada, Pacific Chile Limitada, Empresa Recursos Humanos Los Andes Limitada, Empresa Recursos Humanos San Felipe Limitada, Gimnasios Santiago Limitada y don Maximiliano Sebastián Jaramillo Bossi, existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia; (3) Que, en consecuencia se declara que las demandadas deberán solidariamente responder de: a) $460.625, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.381.875, por concepto de la indemnización por años de servicio (3); c) $690.937, por concepto del Recargo del 50% pr

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 31 de marzo de 2021, comparece doña Mares Lorgea, cédula de identidad N° 25.547.353-0, peruana, Auxiliar de aseo, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 835,oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago deduciendo demanda en procedimiento ordinario laboral por despido sin ca

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