SOTO/SERVICIOS INTEGRALES PATAGONIA SPA
Rol
T-75-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, comparece don Luis Marco Antonio Soto Aguilar, cédula de identidad Nro. 12.716.744-3, quien interpone denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido contra SERVICIOS INTEGRALES PATAGONIA SPA., RUT 77.724.539-2, representada por don Hector Andrade Diaz, cédula de identidad Nro. 8.023.348-5, a fin que se acoja y se condene a las prestaciones solicitadas Señala que desde el 25 de marzo de 2023, presto servicios para la denunciada como operario de planta, deconchador, que su contrato no se escrituro y que su remuneración acescencia a la suma de $1.400.000.-, aquello para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que luego de unos meses su jefe directo don Héctor Andrade cuestiono su forma de trabajar en la planta con los productos, que lo botaba, que no lo lavaba como correspondía, junto con agresiones verbales, y en atención a aquello y a la informalidad laboral solicito a la Inspección del Trabajo una fiscalización con fecha 14 de agosto de 2023. Expresa que el 21 de agosto de 2023, se procede a la Fiscalización por el funcionario de la Dirección del Trabajo don Mario García, y en momento que prestaba su declaración ingresaron en forma violenta: 1) José Sánchez; 2) Roberto Sánchez, gerente y un grupo de supervisores y otras personas procediendo a agredirlo con golpes de pie y puño mientras lo sacaban del recinto, arrancando por la calle momento que era perseguido por estas personas, y de igual modo corría el Inspector del Trabajo. Añade que por estos hechos concurrió ante el Hospital Clínico de Magallanes a una atención de urgencia constatándose lesiones. Señala que la solicitud de fiscalización tiene fecha el 14 de agosto de 2023, y el Informe de Exposición realizado por don Mario García Altamirano es de fecha 23 de agosto de 2023, documentos en los que se da cuenta de los hechos. Señala que el 22 de agosto de 2023, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, la que cito a comparendo para el 05 de s
Fundamentos
fundamentos de hecho. Solicita en definitiva, tener por interpuesta demanda, se declare que el despido es nulo e injustificado, y se condene: 1) Al pago de la suma de $1.400.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 2) Al pago de la suma de $291.662.- por concepto de feriado proporcional; 3) Al pago íntegro y total de cada una de las remuneraciones que de devenguen desde el día siguiente del despido y hasta la fecha de la convalidación,; 4) El pago íntegro y total de las cotizaciones de seguridad social adeudadas; 6) El pago de reajustes e intereses; 7) El pago de costas. Que, encontrándose válidamente notificada en tiempo y forma la demandada Servicios Integrales Patagona SpA., aquella no contesto la demanda. Que, con fecha 15 de febrero de 2024, tuvo lugar audiencia de preparación de juicio oral, sólo con la comparecencia de la parte denunciante, motivo por el que efectuado el llamado a conciliación se tuvo por frustrado. En audiencia se establecieron como hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral bajo vínculos de subordinación y dependencia; 2) Términos condiciones de la relación laboral; 3) Efectividad del despedido el actor. Hechos y circunstancias; 4) Causal de término de la relación laboral; 5) Efectividad de haber dado cumplimiento a las formalidades para poner término a la relación laboral; 6) Efectividad de haberse conculcado el derecho a la indemnidad con ocasión del término de la relación laboral; 7) Efectividad de adeudarse las prestaciones que se reclaman. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción deducida por don Luis Marco Antonio Soto Aguilar, tuvo por objeto de declarar la vulneración de su derecho a la indemnidad laboral con ocasión del despido del que fue objeto, y en subsidio de aquello que el despido del que fue objeto es nulo e injustificado, junto con el cobro de prestaciones, en atención a los fundamentos referidos en la parte expositiva. SEGUNDO: Que, encontrándose válidamente notificada la denunciada Servicios Integrales Patagona SpA., aquella no contesto la denuncia, y no compareció a la audiencia de preparación de juicio oral y de juicio oral. TERCERO: Que, la parte denunciante incorporo en audiencia de juicio prueba documental: 1) Acta de comparendo de conciliación de fecha 05 de septiembre de 2023; 2) Caratula de informe de fiscalización Nº 1031 de fecha 14 de agosto de 2023; 3) Informe de exposición de fecha 23 de agosto de 2023 emitido por la inspección del trabajo; 4) Dato de atención de urgencia de fecha 21 de agosto de 2023; 5) Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFC Chile de fecha 13 de febrero de 2024; 6) Certificado de cotizaciones previsionales emitido por FONASA de fecha 13 de febrero de 2024; 7) Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Provida de fecha 13 de febrero de 2024. Se incorpora respuesta de Oficio de la Dirección del Trabajo. Citado a absolver posiciones a representante de la parte denunciada Servicios Integrales Patagona SpA.
Fallo
por estas personas, y de igual modo corría el Inspector del Trabajo. Añade que por estos hechos concurrió ante el Hospital Clínico de Magallanes a una atención de urgencia constatándose lesiones. Señala que la solicitud de fiscalización tiene fecha el 14 de agosto de 2023, y el Informe de Exposición realizado por don Mario García Altamirano es de fecha 23 de agosto de 2023, documentos en los que se da cuenta de los hechos. Señala que el 22 de agosto de 2023, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, la que cito a comparendo para el 05 de septiembre de 2023, al que no asistió su empleador. Denuncias como garantía afectada la de Indemnidad, en atención a que el despido fue un acto de represalia de la demandada por la denuncia ante la Inspección del Trabajo, y en atención a la causal de despido mal aplicada. Demanda el pago de las siguientes prestaciones: 1) El pago de la suma de $15.400.000.- por concepto de indemnización del artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo; 2) El pago de la suma de $1.400.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 3) El pago de la suma de $291.662.- por concepto de feriado proporcional; 4) El pago integro y total de cada una de las remuneraciones que de devenguen desde el día siguiente del despido y hasta la fecha de la convalidación; 5) El pago íntegro y total de las cotizaciones de seguridad social adeudadas; 6) El pago de reajustes e intereses; 7) El pago de costas. Solicita en definitiva tener por interpuesta
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“SOTO AGUILAR, LUIS MARCO contra SERVICIOS INTEGRALES PATAGONIA SPA” Punta Arenas, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, comparece don Luis Marco Antonio Soto Aguilar, cédula de identidad Nro. 12.716.744-3, quien interpone denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido contra SERVICIOS INTEGRALES PATAGONIA SPA., RUT 77.724.539-2, representada por don Hector Andra
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