Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

OLEA/EMPRESA NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL

Rol

O-582-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-582-2023, RUC N° 23-4-0496513-1 por despido injustificado y cobro de prestaciones, todo lo cual fue tramitado de acuerdo con las normas del procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por doña DARLING OLEA CISTERNA, desempleado, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 10.465, oficina 920, comuna de Las Condes, quien lo hizo asistido por el abogado don Carlos Ríos Faúndez La demandada EMPRESA NACIONAL DE AERONAUTICA ( ENAER), empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Margarita Elgueta González, ambas domiciliadas en Gran Avenida N° 11.089, comuna de El Bosque, compareció asistida por la abogada doña María Zanzo García. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña DARLING OLEA CISTERNA interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de ENAER con el objeto que

Fallo

se declarara injustificado su despido por lo que resultaba procedente condenar a la antes referida al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 945.900 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 4.729.500 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 1.418.850 por concepto de recargo legal correspondiente a un 30%; 5.- $ 683.894 por concepto de devolución del descuento de AFC. Funda su demanda indicando que con fecha 02 de mayo de 2028 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, servicios que fueron prestados en Gran Avenida N° 11.089 de la comuna de El Bosque, en una jornada de 45 horas semanales, percibiendo por los mismos una remuneración ascendente a $ 945.900. Refiere que su contrato de duración indefinida llegó a su fin el 28 de abril de 2023, oportunidad en que se le comunicó que era despedido, justificando lo anterior de manera escueta y sin fundamento de contenido e invocando la causal de despido contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Refiere que la decisión da cuenta de una decisión unilateral y discrecional del ex empleador pues señala una situación genérica de racionalización y de reestructuración no dando cuenta como aquello incidió en sus necesidades. En vista de lo anterior, sostiene que su despido ha sido improcedente por lo que pide aquel

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Darling Olea Cisterna. DEMANDADO: Empresa Nacional de Aeronáutica Civil. RUC: 23-4-0496513-1 RIT: O-582-2023 _________________________________________/ San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica