GÁLVEZ/NEXXO S.A.
Rol
O-1743-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en ella no son efectivos, y en realidad son completamente genéricos y vagos, que no cumplen con las exigencias del artículo 454 del Código del Trabajo, ni siquiera explican la supuesta reestructuración de los servicios o siquiera como esto afectaría directamente sus funciones. En virtud de lo anterior, señala que no sería procedente el descuento realizado por su ex empleador en el finiquito, respecto del aporte patronal realizado en su cuenta correspondiente al seguro de cesantía. Igualmente, alega haber sufrido daño moral producto de este despido. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide que se acoja la demanda en todas sus partes, y en definitiva se declare lo siguiente: 1. Que, el despido del cual fue objeto es injustificado, indebido o improcedente, condenando al pago de las indemnizaciones que por ley se establecen, o en la forma en que se estime ajustada a derecho. 2. Se condene al pago de la indemnización por años de servicio correspondiente a la diferencia entre el monto pagado y lo adeudado, ascendiente a la suma de $53.276 - o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. 3. Se condene al pago del recargo legal de 30% por sobre la Indemnización por años de servicio total, correspondiente a la suma de: $1.004.274 pesos o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. 4. Se condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a la diferencia entre el monto pagado y lo adeudado, ascendiente a la suma de $17.759 pesos. 5. Condene a las demandadas al pago del feriado legal y/o proporcional, equivalente a la suma de: $25.298, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. 6. Que se ordene la devolución de la suma $801.905 pesos, descontada por concepto de aporte al Seguro de Cesantía, cuyo descuento a las indemnizaciones se estima improcedente frente al despido injustificado conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen los señores GERARDO ANDRES MOLINA TORRES, cédula nacional de identidad N° 17.617.018-2, y JORGE NICOLÁS GÁLVEZ DE LUCA, cédula nacional de identidad N° 18.142.651-9, abogados, domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N° 236, oficina 201, Edificio Studio Work, comuna de Concepción, en representación de don JOSÉ LIZANDRO GÁLVEZ GÁLVEZ, chileno, cédula nacional de identidad 17.853.227-8, desempleado, domiciliado para estos efectos en UNO PONIENTE 585, POBLACIÓN ESMERALDA, TALCAHUANO, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador Nexxo S.A., Rut: 86.968.900-9, representada por Don Francisco Casas Cánepa, cedula de identidad 7.779.675-4, ambos domiciliados para estos efectos en Parque Industrial Gulmué, Lote 3-A, Concón, por las razones de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 05 de octubre del año 2020 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para su ex empleadora la empresa Nexxo S.A., mediante la suscripción del respectivo Contrato de Trabajo para la función de «Maestro Primera mecánico», en la Obra: "Servicio De Mantención Civil Mecánica Para Refineria BioBio" N° BB31101818, de la dueña de la obra ENAP REFINERIAS. Agrega que su remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo ascendió a la suma de $1.022.033. Del mismo modo, menciona que la calidad jurídica de su contrato, al término del mismo, era de carácter indefinido. Agrega que con fecha 29 de septiembre del año 2023 se le hace entrega de carta de despido informando que con esa misma fecha se pone termino a su contrato de trabajo por la causal contemplada en el art. 161 inciso primero del código del trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, lo cual controvierte, puesto que los hechos señalados en ella no son efectivos, y en realidad son completamente genéricos y vagos, que no cumplen con las exigencias del artículo 454 del Código del Trabajo, ni siquiera explican la supuesta reestructuración de los servicios o siquiera como esto afectaría directamente sus funciones. En virtud de lo anterior, señala que no sería procedente el descuento realizado por su ex empleador en el finiquito, respecto del aporte patronal realizado en su cuenta correspondiente al seguro de cesantía. Igualmente, alega haber sufrido daño moral producto de este despido. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide que se acoja la demanda en todas sus partes, y en definitiva se declare lo siguiente: 1. Que, el despido del cual fue objeto es injustificado, indebido o improcedente, condenando al pago de las indemnizaciones que por ley se establecen, o en la forma en que se estime ajustada a derecho. 2. Se condene al pago de la indemnización por años de servicio correspondiente a la diferencia entre el monto pagado
Fallo
se declara injustificado el despido, y se condenará a la demandada al pago de las indemnizaciones respectivas, según se detallará en lo resolutivo del presente fallo. NOVENO: En cuanto a los conceptos demandados por diferencias en los montos pagados en el finiquito, por concepto de indemnización por años de servicio, sustitutiva del aviso previo y feriado, debe señalarse lo siguiente. Según se estimó en el finiquito, la remuneración del actor para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo ascendió a la suma de $1.004.274. En virtud de dicha base de cálculo, se pagaron los siguientes montos por dichos conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.004.274; b) indemnización por años de servicio: $3.012.823; y c) Feriado: $68.388. En virtud de lo señalado en el considerando sexto precedente, se determinó que la remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, ascendió a la suma de $1.054.571, por lo que correspondería haber pagado las siguientes sumas por dichos conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.054.571; b) indemnización por años de servicio: $ 3.163.713; y c) Feriado: $71.813. Por lo antes expuesto, se puede concluir que la demandada adeuda al actor las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $50.297; b) indemnización por años de servicio: $ 150.890; y c) Feriado: $ 3.425. DÉCIMO: Respecto de la petición de devolución del descuento realizado por la
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Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen los señores GERARDO ANDRES MOLINA TORRES, cédula nacional de identidad N° 17.617.018-2, y JORGE NICOLÁS GÁLVEZ DE LUCA, cédula nacional de identidad N° 18.142.651-9, abogados, domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N° 236, oficina 201, Edificio Studio Work, comuna de Concepción, e
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