FUENTES/IRUSTA
Rol
O-4386-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-4386-2023, por demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. La demanda fue interpuesta por don Daniel Fuentes Leal, abogado, cédula de identidad Nº 15.878.301-0, en representación convencional de doña MARÍA INÉS FERNÁNDEZ ÁVILA, cédula de identidad venezolana Nº 24.107.252, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado Nº 115, oficina Nº 607, comuna de Santiago. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de don GONZALO ALBERTO DAMIAN IRUSTA MENDEZ, cédula de identidad Nº 8.311.116-K, médico cirujano, domiciliado en Diagonal Paraguay Nº 110, departamento 75, comuna de Santiago.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Daniel Fuentes Leal, abogado, cédula de identidad Nº 15.878.301-0, en representación convencional de doña MARÍA INÉS FERNÁNDEZ ÁVILA, cédula de identidad venezolana Nº 24.107.252, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado Nº 115, oficina Nº 607, comuna de Santiago, quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de don GONZALO ALBERTO DAMIAN IRUSTA MENDEZ, cédula de identidad Nº 8.311.116-K, médico cirujano, domiciliado en Diagonal Paraguay Nº 110, departamento 75, comuna de Santiago. Fundamenta la demanda exponiendo los antecedentes de la relación laboral, señalando que el inicio de la relación laboral es el 19 de noviembre de 2019; el cargo es Asesora del hogar; jornada laboral: martes a sábado de 08:30 a 21:00 horas, 55 horas semanales; remuneración (en virtud del artículo 172 del Código del Trabajo): $826.430; naturaleza del contrato: desde el 19 de noviembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020: Informalidad laboral y contrato de trabajo indefinido: desde el 01 de diciembre hasta 07 de marzo de 2023; lugar de prestación de servicios: Diagonal Paraguay Nº 110, departamento 75, comuna y ciudad de Santiago; término de la relación laboral: 07 de marzo de 2023. En cuanto a la informalidad laboral y el vínculo de subordinación y dependencia, afirma que con fecha 19 de noviembre de 2019, su representada comienza a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para don Gonzalo Irusta, hasta el momento del despido verbal e injustificado del que fue realizado por su empleador el día 07 de marzo de 2023. Precisa que durante el tiempo trabajado desempeñaba el cargo de asesora del hogar, bajo la modalidad puertas afuera, desempeñando sus funciones en el domicilio ubicado en Diagonal Paraguay Nº 110, departamento 75, comuna y ciudad de Santiago, desempeñando funciones propias del cargo, tales como, hacer aseo en todo el departamento, lavar ropa, planchar, cuidar a la señora de don Gonzalo llamada Leticia Pineda, entre otras. Sostiene que la relación laboral de la actora comenzó el 19 de noviembre de 2019, pero no fue formalizada por medio de un contrato de trabajo, sino hasta el 01 de diciembre de 2020. Añade que el contrato de trabajo cuenta con una cláusula que señala: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”, sin embargo, en la especie, su representada se encontraba trabajando con don Gonzalo desde el 19 de noviembre de 2019, y en virtud del principio de primacía de la realidad la relación laboral no depende de lo que surge de los documentos suscritos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos, sino más bien debe darse preferencia a los hechos que ocurren en la realidad. Men
Fallo
por tanto la señora Gavilán le daba las instrucciones en nombre de su empleador, era quien le avisaba de los turnos, de las cosas que faltaban a la señora que cuidaba -Leticia- y en sí se encargaba del manejo de las cosas de don Gonzalo. Agrega que desconoce si ella mantiene o no contrato de trabajo u otro, pero, ciertamente don Gonzalo hacia todo lo que ella decía y viceversa, manteniendo entre los dos una comunicación fluida y diaria, como la demandante no podía tener con su empleador, ya que conversaba con este pero en menor grado. Existía cariño y amistad entre su representada y la señora Ema, y por ello el despido fue inesperado e incluso aparentemente ella intervino cuando este se produjo. Señala que, así las cosas, cuando despidieron a la demandante, ella (Ema) le pidió conversar y arreglar las cosas “a la buena” e incluso le ofrecieron dinero para que llegara a un acuerdo, pero este no cubría sus derechos laborales y ciertamente su representada estaba afectada con esta situación por lo que prefirió recurrir a tribunales. Lo anterior tomó más fuerza y convicción cuando en instancias de conciliación en la Dirección del Trabajo, desconocieron el vínculo que existía y tantos años que pasaron juntos, más aun existiendo vínculos casi personales e incluso tratando a su representada como parte de la familia. Precisa que las funciones de la actora, las desarrollaba en el departamento ubicado en Diagonal Paraguay 110 departamento 75, Santiago y consisten en limpieza, planchado
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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-4386-2023, por demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. La demanda fue interpuesta por don Danie
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