25º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/MORENO

Rol

C-6188-2021

Fecha

2 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogada, en representación, de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General Miguel Olivares Rossetti, factor de comercio, domiciliado en Rosario Norte 660, Las Condes, Región Metropolitana, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de WALTON ROBERTO MORENO CONTRERAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Araucanía 1062, Antofagasta, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante la ejecución en su contra por la suma de $4.749.580 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se condene en costas al ejecutado. Expuso que su representada es dueña del pagaré N° 214245601 y del pagaré N° 5549046500492491, suscritos en representación del ejecutado, según consta del mandato otorgado en contrato que se acompaña a su presentación, el día 25 de mayo de 2021, por la suma de $ 2.000.000 el primer y el segundo por la suma de $ 2.749.580, por concepto de capital que el deudor se obligó a pagar a la vista y a la orden de la ejecutante. Indicó que según consta de los pagarés, el simple retardo o mora en el pago de todo o parte de las cuotas establecidas en dicho instrumento, facultará a la entidad acreedora para hacer exigible y de plazo vencido. Alegó que el deudor se encuentra en mora de pagar su obligación, por lo que adeuda la suma de $ 4.749.580. Finalmente afirmó que la obligación consta de título ejecutivo, es líquida y actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. A folio 29, compareció WALTON ROBERTO MORENO CONTRERAS, ejecutado de autos, domiciliado para estos efectos en calle Amunátegui N°232, Oficina 701, Santiago, a quien conforme a lo expresamente solicitado al primer otrosí de su libelo se le tuvo por notificado y requerido de pago con fecha 26 de julio de 2023, oponiendo luego al segundo otrosí de su presentación la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Proc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para emitir pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta ha de tenerse presente que son hechos de la causa, a cuyo respecto no existe controversia por encontrase las partes contestes o por constar en autos o en los títulos acompañados a la ejecución, los siguientes: a) Que los títulos presentados a cobro corresponden a los pagarés N° 214245601 y 5549046500492491, suscritos a la vista y a la orden de la ejecutante por un representante de esta última y del deudor, con fecha 25 de mayo de 2021. b) Que el vencimiento de los instrumentos consignados en la letra a) precedente correspondía al día 25 de mayo de 2021. c) Que la demanda se ingresó a distribución con fecha 22 de julio de 2021. d) Que, consta en autos que se le tuvo por notificada a la ejecutada de la acción deducida en su contra y por requerida de pago con fecha 26 de julio de 2023. e) Que opuesta la excepción de prescripción la ejecutante al evacuar el traslado, se allano expresamente a la misma. SEGUNDO: Que, tal y como se desprende de un acertado análisis de los títulos presentado a cobro, como de los hechos no controvertidos consignados en el motivo precedente, no cabe duda que atendida su modalidad de suscripción su vencimiento se produciría expresamente el día 25 de mayo de 2021, debiendo inequívocamente computarse a partir de dicha fecha el plazo de un año que Código: YXFCXKKKEMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establece el artículo 98 de la Ley N°18.092.- Sobre Letra de Cambio y pagarés, para que opere la prescripción de la acción cambiaria que inviste a los instrumentos en que se fundó la presente ejecución. TERCERO: Que, conforme a lo que se viene razonado, y como bien expuso la ejecutada al plantear su defensa, no cabe duda que entre la fecha en que se hicieron exigibles los pagarés sub-lite y la fecha de la notificación de la demanda y del requerimiento de pago del deudor, esto es, entre el día 25 de mayo de 2021 y el 26 de julio de 2023, respectivamente, ha transcurrido con creces el plazo de un año al que se hiciera referencia en el motivo segundo que precede, por lo que se concluirá ineludiblemente en lo dispositivo del

Fallo

fallo que la acción cambiaria de que se encontraban investidos los dos pagarés presentados a cobro se encuentra prescrita, respecto de toda la deuda, acogiéndose consecuencialmente la excepción de prescripción invocada por el deudor al segundo otrosí de su presentación de folio 29. CUARTO: Que, de conformidad con lo razonado precedentemente, se omitirá pronunciamiento respecto del segundo fundamento subsidiario de la excepción de prescripción opuesta, por resultar absolutamente incompatible con el ya aceptado y, además por tratarse de una alegación subsidiaria. QUINTO: Que el razonamiento precedente es ampliamente confirmado por la propia parte ejecutante, al allanarse a la excepción de prescripción al evacuar el traslado en folio 32. SEXTO: Que, aun absolviéndose a la ejecutada de la ejecución seguida en su contra, no será condenada la parte ejecutante al pago de las costas, pues, por una parte atendido al allanamiento manifestado al evacuar el traslado conferido, y por otra que consta de autos, que la demanda fue deducida con fecha 25 de julio de 2021, esto es, vigente la acción cambiaria de que se encontraban investidos los instrumentos presentados a cobro, y que esta es notificada en virtud de una acción oficiosa de la propia ejecutada, por lo cual no cabe sino estimar, que la ejecutante ha accionado con motivo plausible y de buena fe. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 162, 170, 434, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Proced

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6188-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/MORENO Santiago, dos de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, compareció Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogada, en representación, de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General Miguel Olivares Rossetti, factor de comercio, domici

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