PITRÓN/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Rol
T-441-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda la decisión, sostienen que estos se refieren al COVID, no obstante, desde junio de 2022 también atendieron pacientes con viruela, por lo que, en la práctica sus contratos originales, regidos por los Decretos 6 y 7 mutaron, agregándose como funciones el cuidado de pacientes con viruela, enfermedad que se mantiene vigente hasta el día de hoy, por lo que, al no haber terminado la obra por la que fueron contratados, al estar vigente además la alerta sanitaria producto de la viruela, hasta marzo de 2023, solicitan el pago del lucro cesante por los 3 meses que restan de la obra o faena, haciendo presente que, mientras se desempeñaron para las demandadas, jamás hicieron uso de su feriado, sin que se pagaran sus cotizaciones de seguridad social durante el período que restaron servicios a honorarios. Aducen que las demandadas conforman un único empleador para efectos laborales y previsionales al tenor de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, pues, son prácticamente lo mismo a efectos laborales y funcionan coordinadamente, siendo contratados por el SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE, para luego ser traspasados al SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, siempre bajo la misma jefatura y ejerciendo las mismas funciones, y por lo demás, es un hecho público y notorio que las demandadas forman parte del Ministerio de Salud, entidad que en realidad da los lineamientos y dirige a todo su personal, comparten una dirección laboral común, siendo dependientes jerárquicamente del Ministerio de Salud, utilizan recursos públicos para su funcionamientos, prestan servicios coordinados y complementarios según las directivas del Ministerio de Salud, los correos electrónicos utilizan la extensión @redsalud.gob.cl, las páginas web hacen alusión a tipografías y logotipos similares, vinculándolos en todo momento con el Ministerio de Salud y el Gobierno de Chile, idénticas campañas de prevención, asimismo, los demandados están afectos a la obligaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MAURICIO ALFONSO CANELEO REYES, cédula de identidad N°18.665.435-8 y MANUEL RODRIGO PITRON GUERRA, cédula de identidad N°16.391.323-2, ambos domiciliados para estos efectos en Coronel Pereira N°62, oficina 1201, Las Condes, interponiendo demanda en procedimiento de tutela, por declaración de existencia de relación laboral, despido vulneratorio, nulo e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, REGIÓN METROPOLITANA, SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, RUT N°61.601.000-K, y en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE, RUT 61.608.000-8, todos representados legalmente por Ruth Israel López, domiciliados en Agustinas N°1225, piso 2, Santiago. Para fundar su acción, señalan haber ingresado a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE, emitiendo boletas de honorarios, desempeñándose en diferentes residencias sanitarias, en la fecha, cumpliendo las labores y percibiendo la remuneración que para cada uno detallan: 1. Mauricio Caneleo Reyes: - Fecha de inicio: 01 de junio de 2020. - Función: kinesiólogo. - Remuneración: $1.510.340.- 2. Manuel Pitrón Guerra: - Fecha de inicio: 08 de abril de 2020. - Función: técnico en enfermería de nivel superior. - Remuneración: $1.104.082.- Afirman que, en esta supuesta relación a honorarios, debían cumplir las instrucciones de su jefatura, horarios y turnos dispuestos por la residencia sanitaria, mismas circunstancias que sirvieron de fundamento para su futura contratación, ya que, en similares condiciones, suscribieron contrato a plazo, el 01 de julio de 2020, con la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, que se extendería hasta el 31 de julio de 2020, y mediante anexo de 01 de agosto de 2020, pasaron a desempeñarse mediante contrato por obra o faena, pactado hasta que “se encuentre en implementación la estrategia de residencias sanitarias durante la alerta sanitaria”, cumpliendo funciones del área médica, moviéndose en diferentes residencias sanitarias dentro de Santiago, en un principio, con pacientes COVID-19, enfermedad para la que fueron contratados y capacitados, sin embargo, desde junio de 2022, sin mediar acuerdo entre las partes, les fue impuesta la obligación de atender pacientes que sufrían de “viruela sísmica”, momento desde el cual las demandadas comenzaron a vulnerar sus derechos fundamentales, al exponerlos de manera imprudente a un virus totalmente desconocido, para el cual no habían sido contratados, sin las más mínimas medidas de seguridad, transgrediendo su integridad física y psíquica. Refieren haber sido despedidos, con fecha 30 de diciembre de 2022, por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, ofreciéndose en la carta el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y una p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 7, 8, 10, 63, 159, 168, 173, 420, 425 a 462, artículos 485, 486, 487, 489, 490 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 10 del Código Sanitario, Decreto N°4 de 05 de febrero de 2020 y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la demanda por despido injustificado intentada por MAURICIO ALFONSO CANELEO REYES y MANUEL RODRIGO PITRON GUERRA, en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, REGIÓN METROPOLITANA, SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, sin perjuicio de lo cual, se acoge la demanda por cobro de prestaciones, condenándose a la demandada al pago de la diferencia de feriado, según el siguiente detalle: 1. Mauricio Caneleo Reyes: $765.742.- 2. Manuel Pitrón Guerra: $559.770.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que se RECHAZA la demanda deducida en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE. IV. Que por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-441-2023.- RUC: 23-4-0463885-8.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MAURICIO ALFONSO CANELEO REYES, cédula de identidad N°18.665.435-8 y MANUEL RODRIGO PITRON GUERRA, cédula de identidad N°16.391.323-2, ambos domiciliados para estos efectos en Coronel Pereira N°62, oficina 1201, Las Condes, interpon
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