ASCANIO/THUMALA
Rol
T-1065-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos similares que no le permitieron recuperarse en las mejores condiciones. Incluso, durante este tiempo pasó una situación que le generó mucho estrés y fue cuando venía de vuelta de la cocina. Para entrar a su pieza debía cruzar el jardín donde se encontraban los perros y fue en ese momento donde ve que los perros están nuevamente peleando, violentamente, y como estaba cerca, porque necesariamente tenía que pasar por ahí. No podía irse de la casa, ya que, se encontraba en una situación muy vulnerable donde no tenía a quien recurrir, así que, decidió aguantar. Del tratamiento y recuperación. En la epicrisis se indicó que tuvo una fractura abierta (expuesta) de su dedo medio con una profundidad de más de 5 cm, fue algo complejo, ya que tuvieron que operar de urgencia y estuvo 03 días hospitalizada. Una vez dada de alta de la operación, no pude volver a trabajar debido a que su trabajo requería un esfuerzo constante de sus manos y una de las indicaciones fue precisamente mantener la mano en alto y no realizar fuerzas. Así que se quedó con licencia médica. Dentro de las indicaciones médicas le dejaron un listado de medicamentos que tuvo que tomar, tales son, Antibióticos (Cefadroxilo), Antinflamatorios (Celecoxib), Analgésicos (Doloten) y Recubridores estomacales (Omeprazol). El proceso de recuperación fue bastante lento, de hecho, mantuvo licencia médica hasta el 05 de enero del 2023 y durante esos meses tuvo que mantener sesiones con kinesiólogo y debí asistir al IST a controles mensuales para sus curaciones. El IST se encargaba de enviar transporte que me trasladaba de la casa a la mutual ida y vuelta. Incluso, dentro de las indicaciones del IST tuvo que tener una evaluación psicológica a la brevedad, ya que, el accidente le había generado un gran trauma. Del Despido. Antecedentes. El día 26 de octubre sufrió el accidente laboral, desde ese momento que todo ha sido angustiante, primero porque la recuperación le generó mucho estrés, ya que, dada su situación ec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña DAYANA CAROLINA ASCANIO VAAMONDE, trabajadora de casa particular y diseñadora, C.I. 26.296.142-7 domiciliada en IV Centenario 1783, torre 30 depto. N° 201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y daño moral; en subsidio, cobro de prestaciones y daño moral en contra de doña MARIA ISABEL THUMALA OLAVE, cirujana plástica, C.I. 12.659.754-1, domiciliada amigos de Peñalolén N° 8683, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; solicitando sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO. Fundamentos. Comenzó a prestar servicios como trabajadora de casa particular en régimen “puertas adentro” desde el 01 de junio del 2022, con contrato a plazo fijo hasta el 31 de julio del mismo año, sin embargo, se transformó en indefinido dado que, con posterioridad a la fecha pactada continúo prestando servicios con conocimiento. Doña María Isabel Thumala Olave la contrató para realizar labores de aseo, lavado y planchado de ropa, manipulación de alimentos y cuidado de niños, las cuales se señalaron expresamente en el contrato de trabajo. Su empleadora era doña María Isabel Thumala Olave, cirujana plástica, sin perjuicio de recibir también instrucciones de su marido don Mauricio Fica, vivía en casa de su empleador, sin estar sujeta a horario, de lunes a viernes y también trabajaba los sábados las cuales eran consideradas horas extraordinarias, ya que, los sábados correspondían a uno de mis días de descanso. La señora María Isabel Thumala Olave en un comienzo mantenía dos trabajadores puertas adentro, entre quienes se distribuían las funciones, sin embargo, al poco tiempo después de ser contratada, la otra trabajadora se fue y se mantuvo puertas adentro. Como la casa era grande y el mantenerla requería de más ayuda, las funciones estaban distribuidas con otras trabajadoras que eran puertas afueras. En la casa también trabaja un jardinero, quien estaba a cargo de todo lo relacionado con el Jardín. Siempre mantuvo una buena relación con todos los que trabajaban, en ese momento, en la casa y nunca tuvo ningún problema o conflicto con alguno de ellos. Accidente. Violenta pelea de los perros de la casa. En la casa donde trabajaba había 05 perros, todos de raza grande. En un principio, la señora le señaló que no eran peligrosos, “sólo” que “a veces peleaban entre ellos” y que en ocasiones habían cazado un pájaro y matado a un gato, además de cazar palomas, lo que le sorprendió, sin embargo, ella siempre lo relativizó. Durante su jornada de trabajo, el día 26 de octubre de 2022 se acercó al Jardín debido a que escuchó al niño de la casa pedir ayuda, ya que, los perros de la casa se estaban peleando fuertemente. Al escuchar los gritos del niño y al percatarse que había sido herido, intentó protegerlo. La señora le había señalado que en caso de existir peleas tenía que tirarles una manta o jalarlos fuertemente
Fallo
fallo y hasta el día de su pago efectivo, con los intereses corrientes para operaciones reajustables que correspondan a contar desde el día en que los obligados al pago se constituyan en mora y hasta su pago efectivo. e. Que se ordene a la denunciada a reparar la vulneración, a través de: - Carta de disculpas públicas, firmada por doña MARIA ISABEL THUMALA OLAVE, además, que sea compartida en todas las redes sociales de la empleadora, publicada en su página web https://www.itcirugiaplastica.cl/ y en un diario de circulación nacional. - Que se realice una jornada de reflexión con todos los trabajadores de doña MARIA ISABEL THUMALA OLAVE y que esta jornada esté dirigida por un o una abogado laboralista propuesto por mi persona, que tenga a lo menos grado de magíster en derecho del trabajo y costeado por ella. f. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g. Costas de la causa. SUBSIDIARIAMENTE interpone demanda ordinaria laboral en procedimiento de aplicación general, por cobro de prestaciones y daño moral; en contra de mi ex MARIA ISABEL THUMALA OLAVE ya individualizada en lo principal; solicitando sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Motivada por el principio de economía procesal, da por reproducidos todos y cada uno de los hechos y el derecho ya expuestos en lo principal de esta presentación, salvo aquello relacionado con la petición de denuncia por vulneración d
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña DAYANA CAROLINA ASCANIO VAAMONDE, trabajadora de casa particular y diseñadora, C.I. 26.296.142-7 domiciliada en IV Centenario 1783, torre 30 depto. N° 201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del de
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