URBANO/UNIVERSIDAD DE CHILE (HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSIDAD DE CHILE)
Rol
C-8407-2023
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 20 de mayo de 2023, comparece Claudio Urbano Tureuna, factor de comercio, con domicilio en Kaiken N°2424, La Pintana, quien interpone demanda declarativa de prescripción extintiva en contra de Hospital Clínico De La Universidad de Chile, representada por Eduardo Tobar Almonacid, con domicilio en calle Lorca Tobar N°999, comuna de Independencia. Señala que la demandada liquidó una serie de montos por concepto de estado de deuda de paciente, el que se respaldó en un pagaré N° 507592058, por un total de $3.668.213.-. Dicha deuda se originó en 2014. Da cuenta que el pagaré aludido fue objeto de una gestión preparatoria de notificación de protesto, título de crédito que tiene como fecha de vencimiento el 6 de diciembre de 2017 y junto a ello hay gestiones para regularizar los cobros, siendo la última del año 2022. Mediante certificado de deuda, señala que la obligación impaga tiene su origen con fecha 10 de junio de 2014, haciendo referencia que el pagaré que le sirve de sustento tiene vencimiento el 6 de diciembre de 2018, por lo que al no haber ejercido la acción cambiaria, ésta se encuentra prescrita a la fecha de interposición de la demanda. Cita lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley 18.092; y 2514 y 2515 del Código Civil. Pide que se acoja la demanda, a fin que se declare y constate, que las acciones de cobro del pagaré 507592058 de 06 de diciembre de 2017, y la deuda de 10 de junio de 2014, establecidas en el certificado de prefactura estado de cuenta pacientes se encuentran prescritas, deuda que asciende al día de hoy a 3.668.213 (tres millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos trece pesos), con expresa condenación en costas. En el folio 11, la demandada contestó la acción deducida, allanándose en su totalidad, solicitando que no se le condene en costas. Código: XELQXKFTDMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción dice relación con la declaración de prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada de un pagaré suscrito en beneficio de la demandada, y en relación a la prescripción ordinaria de la obligación representada en dicho título, conforme a los fundamentos expuestos en la parte expositiva precedente. La demandada, por su parte, se allanó a la acción deducida, solicitando que no se le imponga la condena en costas. SEGUNDO: Consta de los documentos fundantes acompañados en el folio 1, los siguientes: 1- Prefactura estado de cuenta de paciente, a nombre de Sandra Gárate Bolarin, que tiene como origen el ingreso con fecha 10 de junio de 2014, que hace un total de $3.668.213, el que precisa que tiene documento de respaldo un pagaré . El saldo restante es de $1.846.213.- 2- Copia de gestión preparatoria respecto de pagaré N° 507592058, suscrito por el demandante, por $1.846.213.-, con vencimiento de 6 de diciembre de 2017. TERCERO: Que, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, correspondiendo ese tiempo en tres años, para las acciones ejecutivas, y cinco para las ordinarias. Código: XELQXKFTDMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sobre este punto en particular, y al tratarse de la prescripción extintiva de la acción ejecutiva emanada de un pagaré en este caso, el artículo 98 de la Ley N°18.092 contempla una norma especial en esta materia, por cuanto señala que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”, ello por estricta remisión que el artículo 107 de la misma ley hace respecto de las normas aplicables a la letra de cambio. CUARTO: Que, para que opere la prescripción, es necesario que concurra: a) La existencia de una acción susceptible de aplicar a su respecto la prescripción; b) El transcurso del lapso fijado por la ley; c) Que exista inactividad de las partes y que, a consecuencia de ello, dicha inactividad no sea suspendida o interrumpida antes del vencimiento del plazo para beneficiarse de ella; Sobre este úl
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 2492, 2493 y 2514, todos ellos del Código Civil, y 98 y 107, ambos de la Ley N°18.092, se resuelve: Código: XELQXKFTDMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I-Que se acoge la demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la demandada Hospital Clínico de la Universidad de Chile respecto de la acción cambiaria del pagaré N° 507592058, suscrito por el demandante, por $1.846.213.-, con vencimiento de 6 de diciembre de 2017 que, por consiguiente, se encuentra prescrita. II-Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber mediado oposición. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dictada por don Gastón Villagra Santander, juez titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Diciembre de dos mil veintitrés Código: XELQXKFTDMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-26T13:45:54-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8407-2023 CARATULADO : URBANO/UNIVERSIDAD DE CHILE (HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSIDAD DE CHILE) Santiago, veintiséis de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 20 de mayo de 2023, comparece Claudio Urbano Tureuna, factor de comercio, con domicilio en Kaiken
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