2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS

Rol

O-2248-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos los siguientes: 1. Que existió una relación laboral entre las partes desde, al menos, marzo del 2013 hasta enero de 2023. 2. La remuneración de la demandante, que ascendía a $2.210.958.- Por su parte, se fijaron como hechos controvertidos los que siguen: 1. Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes. 2. Efectividad de los hechos imputados en la carta de despido. Cumplimiento de formalidades legales, y si se autorizó la incomparecencia de la actora durante los días 24 al 27 de enero de 2023. 3. Monto del feriado adeudado. Cuarto: Que en la respectiva audiencia de juicio la parte demandada incorporó la siguiente prueba: I. Documental: 1. Decreto Exento N°202/1448/2011 de fecha 09 de agosto de 2011 y su respectivo contrato a honorarios. 2. Decreto Alcaldicio N°201/124/2012 de fecha 09 de febrero de 2012 y su respectivo contrato de trabajo. 3. Decreto Exento N°202/100/2012 de fecha 25 de mayo de 2012 y su respectivo contrato a honorarios. 4. Decreto Alcaldicio N°201/015/2013 de fecha 24 de enero de 2013 y su respectivo contrato de trabajo. 5. Decreto Alcaldicio N°201/812/2022 de fecha 31 de agosto de 2012 y su respectivo anexo de contrato de trabajo. 6. Decreto Alcaldicio N°201/108/2013 de fecha 27 de enero de 2023 que pone término a la relación laboral por la causal del artículo 160 N°3 y N°7 del Código del Trabajo. 7. Notificación de término de contrato de trabajo de fecha 26 de enero de 2023. 8. Notificación por carta certificada a la demandante de fecha 26 de enero de 2021 del término de relación laboral, código de envío 1179956822833. 9. Ord. N°503/108/2023 emitido por el jefe del Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos don Eduardo Pérez Durán. 10. Licencia médica N°3 folio 13566497-9 de doña Karina Caverlotti Gómez, cédula de identidad número 15.839.550-9 de fecha 23 de enero de 2023 por 5 días. 11. Libro de asistencia del DAEM Cerrillos de noviembre de 2022. 12. Libro de asistencia del DAEM C

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, comparecen don Ricardo Villalobos Valenzuela y don Sebastián Henríquez Gutiérrez, ambos abogados, en representación de doña Daniela Hernández Muñoz, cédula de identidad N°15.442.721-K, domiciliada en Avenida Tobalaba N°1600, casa Nº 116, Condominio Pie Andino, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, e interponen demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ex empleadora de su representada, la Ilustre Municipalidad De Cerrillos, Rol Único Tributario N° 69.255.000-5, representada legalmente por su alcaldesa doña Lorena Leonor Facuse Rojas, cédula nacional de identidad N° 13.465.510-0, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Piloto Lazo N°120, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. Sostienen que la demandante ingresó a prestar servicios como profesional de finanzas del Departamento de Administración de la Educación Municipal de la demandada (en adelante “DAEM”) el 2 de agosto de 2011 mediante la suscripción de un contrato a honorarios con duración hasta el 31 de diciembre de 2011, para desempeñar el cargo de apoyo y asesoría a nivel central del DAEM en el área de procesos administrativos financieros. Agregan que, sin solución de continuidad, el 1 de enero de 2012 la actora firmó un contrato a plazo fijo que regiría hasta el 31 de marzo de 2012 para cumplir funciones como Jefe de planificación y proyectos del DAEM. Relatan que luego se suscribió un nuevo contrato a honorarios con vigencia desde el 4 de mayo de 2012 hasta el 31 de mayo de 2012 para cumplir la actora funciones de Coordinador SEP, área recursos en el DAEM e, inmediatamente y sin solución de continuidad, se firmó un nuevo contrato a plazo fijo desde el 1 de junio de 2012 con vencimiento el 31 de diciembre de 2012 para desempeñarse como profesional del DAEM. Finalmente, precisan que el 1 de marzo de 2013 se suscribió entre las partes un contrato de trabajo de naturaleza indefinida para prestar la demandante funciones de Profesional del DAEM, en el edificio de dicho departamento, ubicado en La Primavera N°1430, Cerrillos. Respecto de su jornada, añaden que se extendía nominalmente de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas y viernes de 8:30 a 14:30 horas, y que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración ascendente a $2.210.958. Sostienen que en la especie se ha verificado una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 2 de agosto de 2011 hasta el 26 de enero de 2023. Ello, en razón de que las labores fueron desempeñadas siempre en el mismo domicilio (el edificio del DAEM), sin perjuicio de las jornadas en que la actora se acogió a la modalidad teletrabajo; que las labores fueron desempeñadas exclusiva e ininterrumpidamente para el DAEM de Cerrillos; la existencia de un horario de entrada y de salida a las instalaciones, y de un correo electrónico corporativo; y que los superiores jerár

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones normativas citadas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 440 a 462, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña Daniela Hernández Muñoz, en contra de la Ilustre Municipalidad De Cerrillos, ambas ya debidamente individualizadas, declarándose la existencia de una relación laboral entre dichas partes desde el 2 de agosto de 2011 al 26 de enero de 2023 y que el despido de la actora, acaecido el 26 de enero de 2023, ha sido injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) La suma de $2.210.958, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $24.320.538, por concepto de indemnización por 11 años de servicio. c) La suma de $21.225.197, por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio. d) La suma de $3.611.231, por concepto de 49 días corridos de feriado anual acumulado y proporcional adeudado. II. Que los montos ordenados pagar deberán serlo considerando los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $500.000. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo

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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que a folio 1, comparecen don Ricardo Villalobos Valenzuela y don Sebastián Henríquez Gutiérrez, ambos abogados, en representación de doña Daniela Hernández Muñoz, cédula de identidad N°15.442.721-K, domiciliada en Avenida Tobalaba N°1600, casa Nº 116, Condominio Pie Andino, comuna de Puente Alto, Regió

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