MUÑOZ/SOCIEDAD ROCK DRILL LIMITADA
Rol
O-2863-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda de autos; oponen excepción de falta de legitimación pasiva, salvo SQM NITRATOS S.A., toda vez que no existió vínculo contractual civil o comercial con la demandada principal, el demandante no prestó servicios en régimen de subcontratación para ninguna de estas demandadas; alega también la inexistencia de los presupuestos que hacen procedente la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según lo previsto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, entre otros argumentos que se darán por reproducidos, por economía procesal. Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas, solicita tener por contestada las acciones contenidas en la demanda interpuesta en contra de SQM S.A., SQMI, SQMS y SQMN en calidad de supuestas demandadas solidarias o subsidiarias-, y, en definitiva, rechazarla en todas sus partes, por las razones ya expresadas, con expresa condena en costas. CUARTO: Se celebró audiencia preparatoria comparecencia de la parte demandante y las demandadas SQM S.A., SQMI, SQMS y SQMN. Efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce. En dicha oportunidad, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de la existencia entre el actor y la demandada principal, antecedentes que lo configuran. 2. Fecha de inicio. 3. Condiciones pactadas. 4. Funciones desempeñadas y remuneración que debe servir de base de cálculo de lo que se demanda. 5. Circunstancias del despido. 6. Cumplimiento de formalidades de la demandada, en su caso efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, antecedentes y pormenores. 7. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama. 8. Efectividad de haberse desempeñado el actor en régimen de subcontratación, antecedentes que lo configuran, tiempo de duración de dicho régimen. 9. Efectividad de haber uso las demandadas a su derecho a información, anteced
Fundamentos
Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 27 de marzo de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MARCOS ANTONIO MUÑOZ FERRER, C.I. 26.788.226-6, trabajador, con domicilio en Praxedes Asela Jara N°0455, Torre A, Depto. 713, Rancagua, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica en contra de su ex empleador SOCIEDAD ROCKDRILL LTDA., persona jurídica del giro actividades de apoyo para la explotación de otras minas y canteras, entre otros, representada legalmente por don RODRIGO ALEJANDRO PEREZ MOYA, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Longitudinal Sur Km 93, Pc 10, Olivar, y solidariamente en contra de SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PATRICIO CONTESSE GONZÁLEZ, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del trabajo, ambos con domicilio en Los Militares N°4290, Piso 6, Las Condes, solidariamente en contra SQM SALAR S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don RONALD CONTRERAS CORNEJO, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del trabajo, ambos con domicilio en Los Militares N°4290, Piso 6, Las Condes, solidariamente en contra de SQM INDUSTRIAL S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don MARIO SALGADO PONCE, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del trabajo, ambos con domicilio en Aníbal Pinto N° 3228, Antofagasta y solidariamente, en contra de SQM NITRATOS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don MARIO SALGADO PONCE, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del trabajo, ambos con domicilio en Los Militares N°4290, Piso 6, Las Condes, demandadas en su calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos que expone. Sostiene que con fecha 04 de marzo de 2019, comenzó a trabajar en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada SOCIEDAD ROCKDRILL LTDA., según anexo de contrato de fecha 20 de enero de 2022, para prestar servicios como asistente mec
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 58, 63, 68, 160, 162, 163, 168, 173 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales, vigentes y pertinentes; y, demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica en contra de su ex empleador SOCIEDAD ROCKDRILL LTDA., y solidariamente en contra de SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A., SQM SALAR S.A., SQM INDUSTRIAL S.A., SQM NITRATOS S.A., todos ya individualizados, acogerla a tramitación, dando a lugar a ella en todas sus partes, declarando que el despido de que fue objeto es injustificado conforme al detalle entregado en esta demanda y declare además la existencia de la relación de subcontratación entre las demandadas de autos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183-B del Código del Trabajo, condenando a las demandas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o las que se determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $1.244.102.- bruto por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $4.976.408.- por concepto de indemnización por 04 años de servicio. 3. La suma de $1.492.922.- por concepto del recargo legal del 30% establecid
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 27 de marzo de 2024.
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