DÍAZ/PACHECO SPA
Rol
M-5182-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Vistos y teniendo presente Las partes han arribado a la siguiente conciliación: 1. Que la demandada solidaria CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA DE CHILE SPA., Rut N° 76.921.026-1, solo con el ánimo poner término al presente juicio y sin reconocer ninguno de los hechos, ni del derecho materia de la presente demanda, ofrece el actor la suma única y total de $3.500.000.- pagaderos en una sola cuota más tardar el día 30 de abril del año en curso, mediante depósito o transferencia en la cuenta corriente que mantiene el abogado patrocinante del demandante quien cuenta con facultades para percibir, don Sebastián Ignacio Sánchez Fernández, cédula nacional de identidad N° 17.960.232-6, en el Banco Santander, número de cuenta 68573564, correo electrónico ssanchez@grspartners.cl. 2. La parte demandante acepta el monto ofrecido y la forma de pago sin reparo alguno, teniendo plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento de la respectiva cuota para informar el incumplimiento ante este tribunal. 3. La parte demandada CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA DE CHILE SPA., declara que el pago señalado en la cláusula primera lo hace en virtud de subrogación y conforme las normas del artículo 183 letra a) y siguiente del Código del Trabajo, motivo por el cual se reserva el derecho para repetir en contra de la demandada principal empresa PACHECO SPA. 4. Que en virtud de lo anterior, las partes se otorgan la más completa y total conciliación de todos los derechos y obligaciones materia de la presente demanda, salvo aquellos destinados a hacer cumplir el presente acuerdo 5. Cada parte pagará sus costas. El tribunal aprueba la presente conciliación, en todo aquello que no sea contrario a derecho y a la competencia de este Tribunal, rigiendo la misma como equivalente a sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales que en derecho corresponda. Se deja constancia que se firma el acta de conciliación, sólo por el
Fundamentos
considerando esta magistrada que la oportunidad precisa por tener como tácitamente admitidas las alegaciones contenidas en la demanda cuando no ha existido contestación en virtud de lo dispuesto en el 454 N°1 inciso séptimo, en relación a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso segundo del mismo cuerpo legal, se dará lugar en esta instancia de tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y en consecuencia no existirían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser probados y se procederá a dictar sentencia definitiva de inmediato en los términos previstos en el artículo 459 inciso final del código del ramo. Se deja constancia que el Tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA En Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece ante este tribunal don Raúl Mauricio Díaz Villarroel, cesante, cédula nacional de identidad N°16.545.502-9, domiciliado en Matta Vial N°571, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana y en procedimiento monitorio deduce demanda por autodespido y cobro de prestaciones en contra de la empresa PACHECO SPA, rol único tributario N°76.610.743-5, representada legalmente por Edwin Freddy Pacheco Nieves, cédula nacional de identidad N°22.858.361-8, ambos domiciliados en Nueva Providencia N°1881, oficina 1201, comuna de Providencia región Metropolitana. Atendido a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 10, 41, 42, 54, 58, 63, 67, 71, 73, 100, 162 inciso segundo, 168, 171, 172, 173, 420 letra a), 446, 452, 453 N°1 inciso séptimo, 453 N°3 inciso segundo, 459 inciso final y 501 del Código del Trabajo; artículo 3 de la ley N°17322 y 1698 del Código Civil;
Fallo
se resuelve:: I. Que se acoge la demanda deducida por don Raúl Díaz Villarroel, en contra de la empresa PACHECO SPA y se declara: a) La existencia de la relación laboral habida entre las partes entre el 23 de noviembre del año 2021 y el 6 de septiembre del año 2023; b) Que el término de la relación laboral se produjo por autodespido del demandante el cual se encuentra ajustado a derecho por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato; c) Que la remuneraciones percibidas por el demandante para los efectos del artículo 172, 42 y 71 del Código del Trabajo, alcanzaba la suma de $1.003.739; d) Que se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales conforme las remuneraciones imponibles efectivamente devengadas, por el periodo que va desde abril del año 2022 hasta abril del año 2023; II. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.003.739; b) $2.007.478 por concepto de indemnización por años de servicio; c) 50% de incremento por sobre la indemnización por años de servicio; d) Compensación de feriado anual correspondientes a $702.617 por concepto 21 días corridos a ser compensado; e) Compensación de feriado proporcional por $528.357; f) $1.003.739 por concepto de remuneraciones del mes de agosto del año 2023, previo los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Monitorio FECHA 27/03/2024, Santiago RUC 23- 4-0537578-8 RIT M-5182-2023 CARATULADO DÍAZ/PACHECO SPA MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Valdés Pizarro HORA DE INICIO 09:14 HORA DE TERMINO 10:15 SALA 1.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340537578-8-1348 PARTE DEMANDANTE (
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