18º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./AROS

Rol

C-4030-2022

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de mayo de 2022, a folio 1, Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE S.A, sociedad anónima bancaria, representado legalmente por su Gerente General don Diego Masola, contador público, continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados, para estos efectos, en Morandé Nº226, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de KAROLAIN ANDREA AROS ADONES, ignora profesión u oficio, domiciliada en Fresia N° 1100, parte alta, comuna de Coquimbo. Funda su demanda en que su representada es dueña de tres pagarés suscritos con fecha 15 de abril de 2022 y con vencimiento para el día 25 de abril de 2022, por las sumas de 8,2343 U.F., 74,1083 U.F. y 3,1984 U.F.. Señala que los pagarés a cobro fueron suscritos por el representante del banco ejecutante en virtud del mandato conferido a éste en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal conforme a la Ley Nº 20.027, que se acompaña con la demanda, a la orden de Scotiabank Chile S.A. Menciona que la sumatoria de los montos capital referidos asciende a 85,541 UF. Indica que los documentos no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Además, que se estipuló que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizaran los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que la rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Añade que el suscriptor liberó a la acreedora de la obligación de protesto, y acota que la firma del suscriptor en los documentos fue autorizada ante notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de mayo de 2022, a folio 1, Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE S.A, sociedad anónima bancaria, representado legalmente por su Gerente General don Diego Masola, contador público, continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados, para estos efectos, en Morandé Nº226, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de KAROLAIN ANDREA AROS ADONES, ignora profesión u oficio, domiciliada en Fresia N° 1100, parte alta, comuna de Coquimbo, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ya individualizada, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 85,541 UF, equivalentes al día 12 de mayo de 2022 a la suma de $2.771.722.- más los intereses pactados, devengados y que se devenguen hasta el día del pago íntegro de la obligación, y se siga adelante con la ejecución hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo Código: XGMNXKXXQLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4030-2022 adeudado al ejecutante, con costas, por las consideraciones de hecho y de derecho ya reseñadas, SEGUNDO: Que con fecha 10 de agosto de 2023, a folio 22, la parte ejecutada opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando tener por opuesta excepción de prescripción, declararla admisible y en definitiva negar lugar a la ejecución de autos, con costas, por las razones de hecho y derecho ya señaladas. TERCERO: Que con fecha 28 de septiembre de 2023, a folio 28, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la prescripción por los argumentos de hecho y de derecho ya indicados. CUARTO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras los pagarés antes singularizados, en los cuales la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público. QUINTO: Que, el artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, señala que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. A su turno, el artículo 98 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré reza: “El plazo de prescripción de las ac

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 144, 170, 254, 434 N°4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, debiendo alzarse la ejecución a su respecto. II.- Que se condena en costas al ejecutante de conformidad a lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é Código: XGMNXKXXQLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4030-2022 Código: XGMNXKXXQLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-26T13:24:00-0300

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C-4030-2022 FOJA: 23 .- veintitr s.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4030-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./AROS Santiago, veintis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 13 de mayo de 2022, a folio 1, Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE S.A, sociedad anónima bancaria, representado l

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