29º Juzgado Civil de Santiago

BANCO INTERNACIONAL/SERVICIOS TECNOLÓGICOS PERFORMANCE HR CONSULTING LIMITADA

Rol

C-13942-2022

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 30 de noviembre de 2022, compareció don Hugo Eduardo Larraguibel Arroyo, abogado, domiciliado en Avenida La Dehesa N° 1822, oficina 614, comuna de Lo Barnechea, representante convencional del Banco Internacional, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general y representante legal es don Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 6750, piso 16, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de Servicios Tecnológicos Performance HR Consulting Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.302.963-8, representada por don Alejandro Cristián Casanova González, en su calidad de deudor principal, y en contra de ése último en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, de quien ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 4700, oficina 801, comuna de Las Condes y en Ranco Nº 1215, casa 25, comuna de Viña del Mar, a fin de obtener el pago de la suma $69.374.025, más intereses y costas, y en el caso del pagaré N° 9158706, más el pago de la comisión por uso de la comisión legal por garantía FOGAPE, deuda documentada con los siguientes instrumentos: 1) Pagaré a la orden FOGAPE Reactiva N° 9158706, suscrito con fecha 12 de agosto de 2021, mediante el cual, Servicios Tecnológicos Performance HR Consulting Limitada se obligó a pagar la suma de $50.000.000, de capital más el interés determinado en el documento, ascendente a 5,76% anual, pagaderos en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas por $2.212.826 cada una de ellas, salvo la última que sería de $2.212.818, venciendo la primera cuota el día 13 de septiembre de 2021 y las restantes los días 13 de los meses venideros. Código: SXPNXKXBXLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13942-2022 Foja: 1 La deuda antes señalada se encuentra en mora desde el día 13 de agosto de 2022, por lo que se adeuda a dicho día en saldo de capital,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. En folio 53, con fecha 15 de diciembre de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. Código: SXPNXKXBXLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13942-2022 Foja: 1 CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Tradicionalmente se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del Juicio Ejecutivo”. Tomo I. Tercera Edición. Editorial El Jurista. Año 2011. Pág 113). SEGUNDO: Que sumado a lo anterior, no puede perderse de vista que en el marco del juicio ejecutivo, es el ejecutado quien se encuentra obligado a probar la efectividad de los

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C-13942-2022 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13942-2022 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/SERVICIOS TECNOL GICOS PERFORMANCE HR CONSULTING LIMITADAÓ Santiago, veintis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é VISTOS: En folio 1, con fecha 30 de noviembre de 2022, compareció don Hugo Eduardo Larraguibel Arroyo, abogado, domi

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