CALQUÍN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA
Rol
C-3231-2021
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
OBRA RUINOSA, DENUNCIA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a SANDRA DEL CARMEN CALQU N CORREA,ñ Í asistente de enfermos geri tricos, domiciliada en Av. Jos Miguel Balmacedaá é N .5117, Comuna de Renca, qui n interpone demanda en juicio sumarioº é en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA, representada por don CLAUDIO NICOL S CASTRO SALAS, fundada en que enÁ dicha comuna se construy una propiedad sin los permisosó correspondientes de la que es representante don JOSE LUIS RIOS RECABARREN, ubicada Av. Jos Manuel Balmaceda N 5123, la queé º amenaza ruina a su propiedad. Se ala que interpuso su primera demanda el a o 2010 ante elñ ñ Juzgado de Polic a Local de Renca, en contra de la Corporaci n Iglesiaí ó Evang lica de los hermanos de Renca, representada por don Jos Luis R osé é í Recabarren, en la cual obtuvo sentencia favorable, orden ndose laá demolici n del templo.ó Refiere que pese a lo anterior, el inmueble ubicado en la Avenida Jos Manuel Balmaceda N 5513 no fue demolido, en virtud de lo cualé º recurri al Tribunal Civil, fundando su demanda en la sentencia emitida eló a o 2016 (rol 76662-8) por el Juzgado de Polic a Local de Renca,ñ í decret ndose tambi n su demolici n. A ade que a pesar de que seá é ó ñ obtuvieron sentencias que ordenaban la demolici n de la infraestructura, noó cuenta con los recursos para llevar a cabo la demolici n.ó Código: FXYHXKTXFLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3231-2021 Foja: 1 Relata que el 27 de noviembre de 2020, mediante escrito requiri laó ampliaci n de la demanda, agregando a la Municipalidad de Renca comoó demandada para poder requerirla de pago, ya que fue conjuntamente obligada con la Corporaci n Evang lica por la sentencia Rol 76662-8 deló é Juzgado de Polic a Local de Renca, sin perjuicio de lo cual el tribunalí estim que no proced a la ampliaci n de la demanda por razones deó í ó procedimiento. Sostiene que ante la negligencia por parte de la Municipalidad de Renca al no velar por l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la denuncia de obra ruinosa, que es aqu lé interdicto que se intenta para evitar o prevenir un perjuicio al sujeto que la entabla, se dirige a obtener la enmienda, reparaci n o demolici n de unó ó edificio o cualquiera otra construcci n vecina que amenace caerse, o eló afianzamiento o extracci n de rboles mal arraigados o expuestos a seró á derribados por casos de extraordinaria ocurrencia. SEGUNDO: Que en conformidad a la normativa aplicable, de acuerdo con lo que dispone el art culo 932 del C digo Civil: "el que temaí ó que la ruina de un edificio vecino le pare perjuicio, tiene derecho de querellarse al juez para que se mande al due o de tal edificio derribarlo, siñ estuviere tan deteriorado que no admita reparaci n; o para que, si laó admite, se le ordene hacerla inmediatamente." A su vez, seg n lo prev el art culo 935 del mismo estatuto legal, estaú é í disposici n se extiende al peligro que se tema de cualesquieraó construcciones; o de rboles mal arraigados, o expuestos a ser derribadosá por casos de ordinaria ocurrencia. TERCERO: Que, menester es recalcar que en cuanto a la naturaleza jur dica de la denuncia de obra ruinosa, constituye una acci ní ó que protege la integridad de las personas y de los bienes, amenazadas por la eventual ca da del edificio, construcci n o rboles vecinos. í ó á CUARTO: Que los supuestos de la acci n de denuncia obra ruinosaó son, en primer t rmino, que la causa del da o temido sea la ruina. é ñ Código: FXYHXKTXFLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3231-2021 Foja: 1 De la lectura de los art culos 934 y 935, ambos del C digo Civil, seí ó desprende que la ley supone que el perjuicio que se teme provenga de la ca da del edificio, construcci n o rbol. De ello se sigue entonces que noí ó á hay lugar a la querella si el temor del da o no es por ca da de esas cosas,ñ í sino por cualquier otro defecto de las mismas que las expone a destruirse y causar con esta destrucci n un da o. "La ruina puede ser total o parcial; laó ñ ley no distingue. Lo que s es esencial en todo caso que el da o provenga deí ñ la ca da de los materiales incorporados al edificio, de los materiales que loí forman o constituyen, s lo entonces hay ruina." (Tratado de los derechosó reales T II, p g. 385. Arturo Alessandri R., Manuel Somarriva U., Antonioá Vodanovich H.) De otro lado, del art culo 932 del C digo de Bello aparece que laí ó ruina debe ser inminente, esto es, debe suceder prontamente. A su vez, la voz "ruina" utilizada por los art culos que se vienen de citar, resultaí coincidente con la que otorga a dicho concepto el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa ola que define la palabra ruina como "acci nñ ó de caer o destruirse"; "destrozo, perdici n, decadencia y caimiento de unaó persona, familia, comunidad o Estado", "Causa de esta ca da, decadencia oí perdici n, as en lo f sico como en lo moral." "Restos de uno o m s edificiosó í
Fallo
se declara: ó Código: FXYHXKTXFLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3231-2021 Foja: 1 I.- Que SE RECHAZA la denuncia de obra ruinosa deducida a folio 1. II- Que no se condena en costas a la denunciante por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C 3231-2021 Dictado por doña Paulina Sánchez Campos, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é Código: FXYHXKTXFLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-26T13:06:36-0300
Texto Completo (Preview)
C-3231-2021 Foja: 1 FOJA: 100 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3231-2021 CARATULADO : CALQU N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÍ RENCA Santiago, veintis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é VISTOS: Comparece do a SANDRA DEL CARMEN CALQU N CORREA,ñ Í asistente de enfermos geri tricos, domiciliada en Av. Jos Miguel Balmacedaá é N .5117, Comuna de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica