BANCO SANTANDER CHILE/CORTEZ
Rol
C-269-2022
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece OLGA MARIANA HIDALGO ACUÑA, abogado, domiciliada en Serrano N°389 oficina 604 y 605, Edificio Conferencia de la ciudad de Iquique, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Miguel Mata Huerta, factor de comercio, domiciliado en Bandera N°140, piso 17 comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de EVARISTO ALBERTO CORTEZ OLIVERO, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliado en Avenida Santa María Manzana E Sitio 1 de la comuna de Alto Hospicio. Expone que el ejecutado con fecha 10 de agosto de 2020, suscribió el pagaré crédito en pesos en cuotas crédito en moneda nacional no reajustable en cuotas fijas N°650038278023, por la suma de $10.936.608.-, pagadero en 55 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $291.439.- cada una, salvo la última que se pactó por la suma de $291.457.-, venciendo la primera de ellas el día 5 de noviembre de 2020. Indica que en dicho pagaré se estipuló que el capital adeudado devengaría un interés del 1.35%, asimismo pactaron que el banco podría hacer exigible el pago total de la deuda en caso de mora o simple retardo. Alega que el ejecutado ha dejado de pagar desde la cuota N°8 con vencimiento el día 7 de junio de 2021, por lo que hace exigible la totalidad de la deuda, la que asciende a la suma de $9.544.676.- más intereses correspondientes hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Código: SWGXXKFXXLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, siendo una deuda líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $9.544.676.-, más el interés correspondientes, ordenando seguir a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogado, en representación del Banco Santander-Chile, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Evaristo Alberto Cortez Olivero, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $9.544.676.-, más el interés correspondientes, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 11, comparece el ejecutado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°7, N°14 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan las excepciones opuestas, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré operación N°650038178023. 2. Contrato suscrito con fecha 04 de agosto de 2020. 3. Escritura pública de mandato judicial, personería para actuar en representación de Recaudadora S.A El documento señalado con el N°1, se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo, los restantes con citación, no objetados. CUARTO: Que el ejecutado no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que, en relación con la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar que ella es procedente, sólo cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque no es actualmente exigible. Que, el ejecutado arguye que el actor no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.475, relativo al pago del impuesto de timbres y estampillas, sin embargo, al apreciar el Código: SWGXXKFXXLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl título ejecutivo que se guarda en custodia bajo el registro N°168-2022 y cuya copia simple rola de folio 1, se puede apreciar en la cláusula de TRIBUTACIÓN Y GASTOS la leyenda que reza así: “En el excedente, el impuesto que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según artículo 15 del D.L. 3475.” Al respecto, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, ha señalado que la leyenda estampada en el título ejecutivo se relaciona con la Resolución Exenta N° 2, de 4 de enero de 2005, del Servicio de Impuestos Internos, que creó un modelo auxiliar de registro del impuesto de que se trata, respecto de los bancos e instituciones financieras, determinando un formato, instrucciones, y la obligación de remitirlo semestralmente al referido órgano encargado de aplicar y fiscalizar los tributos, de manera que recayendo la carga probatoria en el ejecutado, éste no ha presentado prueba para desvirtuar la mencionada Resolución Exenta. En consecuencia
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio, 31, se citó a las partes a oír sentencia. Código: SWGXXKFXXLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogado, en representación del Banco Santander-Chile, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Evaristo Alberto Cortez Olivero, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $9.544.676.-, más el interés correspondientes, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 11, comparece el ejecutado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°7, N°14 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan las excepciones opuestas, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré operación N°650038178023. 2. Contrato suscrito con fecha 04 de agosto de 2020. 3. Escritura pública de mandato judicial, personería para actuar en representación de Recaudadora S.A El documento señalado con el N°1, se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo, los restan
Texto Completo (Preview)
FOJA: 32 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-269-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/CORTEZ Iquique, veintiséis de Diciembre de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece OLGA MARIANA HIDALGO ACUÑA, abogado, domiciliada en Serrano N°389 oficina 604 y 605, Edificio Conferencia de la ciudad de Iquique, en representación del BANCO SANTAND
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica