1º Juzgado de Letras de Linares

MONSALVE/UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE

Rol

C-1873-2023

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Primero: Demanda; comparece don JORGE PINCHEIRA LEIVA, Cédula Nacional de Identidad Nº 6.609.908-3, abogado, domiciliado en calle Santiago Urrutia Nº 660 de Parral, como mandatario judicial de don Código: CXXRXKZXXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ARTURO GUILLERMO MONSALVE LUCIO, Cédula Nacional de Identidad Nº 5.807.348-2, egresado de Derecho, domiciliado en calle Lautaro Nº 813 de Linares, dice: Que, interpone demanda en juicio especial de la Ley 18.101, de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de las rentas, en contra de UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE, RUT: 71.633.300-0 , representada por don LUIS PASSERO RODRÍGUEZ,RUT: 12.016.430-9, abogado, e IRIS OSSES KUNZ, RUT: 11.783.162-0, todos domiciliados en calle Cinco Poniente Nº1670 Talca. La demanda tiene los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1º.-) Don ARTURO GUILLERMO MONSALVE LUCIO celebró con la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE “, con fecha 1 de Octubre de 2010 contrato de arrendamiento, respecto del inmueble ubicado en calle Lautaro Nº 813 de Linares, inscrito a Fojas 192 Nº 244 del Registro de Propiedad año 1980 del Conservador de Bienes Raíces de Linares, Rol de Avaluo Nº 285-23 de la Comuna de Linares. 2º.-) El inmueble arrendado sería destinado a uso habitacional, no pudiendo subarrendarse ni ceder el arrendamiento o traspasar su uso o goce a terceros salvo autorización expresa de la parte arrendadora. Se fijó como plazo del arrendamiento 18 meses a contar de la entrega del inmueble -15 de Octubre-2010- teniendo como fecha de inicio del arriendo el 1 de Octubre de 2010, renovable tácita y sucesivamente por periodos de 18 meses, si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de poner término al contrato con sesenta días de anticipación. 3º.-) La renta pactada fue de $ 475.000 mensuales, que debían pagarse los cinco primeros días de cada mes mediante depósito a la CTA. Cte, BCI Nº 78033195 Oficina Linares, debiendo pagar los consumos de energía Código: CXXRXKZXXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl eléctrica, agua, teléfono y otros que genere el inmueble salvo las contribuciones . La renta se reajustaría en la fecha de renovación del contrato conforme al IPC acumulado en el período respectivo. 4º.) El 23 de Julio de 2012 se suscribió un anexo del contrato, por el cual se modificó la cláusula Cuarta en cuanto tendría una duración de plazo fijo hasta el 30 de Marzo de 2015, a contar de la cual se podría renovarse tácita y sucesivamente por períodos de un año. Además la renta mensual a contar del 1 de Septiembre de 2012 será de $ 600.000 mensuales que debían pagarse de la misma manera antes dicha. 5º.-) Con fecha 1 de Marzo de 2019 las partes otorgan un anexo del contrato, mediante el cual modifican la renta mensual quedando determinada en la cantidad de $900.000 mensuales, a pagarse en la forma original. 6º.-) De este modo en la actualidad la renta de arrendamiento mensual alcanza la suma de $1.161.548. 7º.-) Actualmente, el arrendamiento dura hasta el mes de Febrero de 2024. 8º.-) La demandada no ha pagado las rentas de arrendamiento desde el mes de Junio del presenta año. 9º.-) En consecuencia, y conforme a lo prevenido en el artículo 1977 del Código Civil resulta procedente la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, efectuándose la primera de las reconvenciones al momento de la notificación de la demanda; y la segunda en el acto de la contestación de la demanda. Conforme al art. 10 de la Ley 18.101 se pueden cobrar las rentas insolutas y los pagos de los consumos de luz eléctrica, gas, agua potable, y otras prestaciones análogas. Asimismo, esta parte está habilitada para cobrar las prestaciones de igual naturaleza de las reclamadas Código: CXXRXKZXXKR Es

Fallo

se resuelve en los siguientes términos: A lo principal: TRASLADO. Al primer otrosí: Téngase por contestada la demanda. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente. La parte demandante procede a evacuar el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción de Litis pendencia, porque no se dan Código: CXXRXKZXXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los presupuestos que hagan procedente tal excepción. Para que proceda la Litis pendencia es menester que el pleito o litigio pendiente sea idéntico al juicio en que se promueve. Esta identidad no es otra que la regla del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil al estatuir la excepción de cosa juzgada, con la triple identidad copulativa de personas, cosa pedida y causa de pedir. Para desechar la excepción de Litis pendencia basta que una de estas identidades no exista (Corte de Apelaciones de La Serena 27 de mayo de 1958, Repertorio del Código de Procedimiento Civil, Tomo II, página 65, sentencia X. y Corte Suprema 07 de mayo de 1937, sentencia IX, página 65, Tomo II del Repertorio del Código de Procedimiento Civil). En cuanto a los hechos, su representada con fecha 01 de Octubre de 2010 celebró contrato de arrendamiento con la Universidad Autónoma de Chile, representada por don Juan Tosso Torres, contrato de arrendamiento que se encuentra vigente hasta la fecha, de tal manera que el leg

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CAUSA ROL C-1873-2023 MATERIA Arrendam.terminación inmediata por no pago rentas o reconven Código[T07A] PROCEDIMIENTO JUICIO DE ARRENDAMIENTO DEMANDANTE ARTURO GUILLERMO MONSALVE LUCIO C.I. 5.807.348-2 ABOGADO JORGE PINCHEIRA LEIVA C.I. 6.609.908-3 DEMANDADO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE C.I. 71.633.300-0 REPRESENTANTE LEGAL - LUIS PASSERO RODRÍGUEZ - IRIS OSSES KUNZ C.I.12.016.430-9 C.I.11.783.16

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