Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

GUTIÉRREZ/MR PRINT LTDA

Rol

T-32-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos afirmados por la demandante, que precisa, opone excepción de caducidad para denunciar los supuestos hechos, que de ser efectivos, se habrían verificado durante la relación laboral y no con ocasión del despido. Igualmente, opone excepción de incompetencia del Tribunal para pronunciarse sobre hechos respecto de los cuales no se ha declarado enfermedad profesional, de hecho el Tribunal no sería competente para declarar esa enfermedad. Debe rechazarse la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y acción subsidiaria de autodespido también, por cuanto la empresa no ha recibo notificación del autodespido, la denuncia carece completamente de fundamentos, la demanda es completamente genérica, vaga e inespecífica, no hay algún hecho concreto que se tenga que probar, la carga procesal es de la actora, la consecuencia jurídica de la falta de hechos concretos. Es que la demanda incumple los artículos 446 y 490 del Código del Trabajo, y solo por forma la demanda deberá ser rechazada. Igualmente, a mayor abundamiento, no existen hechos que puedan ser calificados como constitutivos de acoso laboral, la demandante además presenta como indicios de supuesta vulneración hechos que no pueden tener la calidad de tales, por tanto no hay indicios. No se activó procedimiento alguno mientras estuvo vigente la relación laboral, no existe ninguna denuncia formal de estos supuestos hechos, además, el hecho de no haberse activado los protocolos y procedimientos por los supuestos actos de acoso laboral deja en evidencia la inexistencia de dichas circunstancias. Señala también que la única denuncia tendría relación con la supuesta no entrega de liquidaciones, lo que es relevante porque deja en evidencia la total falta de

Fundamentos

fundamentos y la falsedad del relato, la actora en su demanda refiere a una denuncia que habría efectuado en la Inspección del Trabajo por el supuesto no envío de las liquidaciones de las remuneraciones, lo que deja en evidencia la falsedad del relato, si la actora hubiese sido objeto de episodios reales de acoso laboral, lo lógico es que, a lo menos, hubiese denunciado formalmente tales hechos, situación que no ocurre. La referencia que existe en la solicitud de fiscalización se limita a una situación puntual relativa al pago de remuneraciones y no es la materia objeto de la denuncia. Las alegaciones de la demandante simplemente no se avienen con la realidad, son alegaciones genéricas, de algunas de esas imputaciones, se pueden extraer algunas situaciones, todas ellas, falsas. No han existido situaciones calificables como constitutivas de acoso laboral, a la actora jamás se le privó de parte de su cartera de clientes, el cliente Serviu, al contrario de lo que plantea la demandante, había reclamado en su contra porque no recibía respuestas de parte de la actora, nunca existió inconveniente con el hecho de que existiese una empresa relacionada a su familia que se desempeñara en el mismo giro. De hecho, encargaban tareas a MR. PRINT SERVICIOS GRÁFICOS LIMITADA. El problema se verificó debido a que la trabajadora comenzó a realizar actos irregulares que beneficiaban a la empresa de su prima en perjuicio de MR. PRINT SERVICIOS GRÁFICOS LIMITADA, no existió sobre carga de trabajo. Incluso, existía bastante libertad de horarios, jamás existió reducción en sus remuneraciones variables, la actora refiere que no le habrían entregado sus liquidaciones. Sin embargo, estas siempre le fueron entregadas. Incluso, las liquidaciones están firmadas de puño y letra por la Sra. Gutierrez, respecto de aquellos meses con días trabajados. La tesis de la demandante es, además, contradictoria e incongruente. Señala que le habrían restado funciones, y, a la vez, que tendría sobre carga de trabajo. No es admisible que la actora funde su despido indirecto y denuncia por vulneración de derechos fundamentales en hechos supuestamente acaecidos años antes de presentar su carta de auto despido. La actora señala que habría estado con licencia médica derivada de los supuestos actos de acoso y hostigamiento laboral. Nada más alejado de la realidad, las licencias presentadas por la actora son de origen común. En el remoto caso de que la actora logre acreditar la existencia de algún acto que pueda ser calificado como constitutivo de acoso laboral, la demanda debe rechazarse al haber operado el “perdón de la causal”. No existió vulneración alguna a los derechos fundamentales de la demandante. Ausencia de afectación a la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República por parte de la denunciada. En resumen, no existen incumplimientos que permitan tener por acreditados las causales de terminación invocadas como fundamento del autodespido. La presente demanda no

Fallo

por tanto no hay indicios. No se activó procedimiento alguno mientras estuvo vigente la relación laboral, no existe ninguna denuncia formal de estos supuestos hechos, además, el hecho de no haberse activado los protocolos y procedimientos por los supuestos actos de acoso laboral deja en evidencia la inexistencia de dichas circunstancias. Señala también que la única denuncia tendría relación con la supuesta no entrega de liquidaciones, lo que es relevante porque deja en evidencia la total falta de fundamentos y la falsedad del relato, la actora en su demanda refiere a una denuncia que habría efectuado en la Inspección del Trabajo por el supuesto no envío de las liquidaciones de las remuneraciones, lo que deja en evidencia la falsedad del relato, si la actora hubiese sido objeto de episodios reales de acoso laboral, lo lógico es que, a lo menos, hubiese denunciado formalmente tales hechos, situación que no ocurre. La referencia que existe en la solicitud de fiscalización se limita a una situación puntual relativa al pago de remuneraciones y no es la materia objeto de la denuncia. Las alegaciones de la demandante simplemente no se avienen con la realidad, son alegaciones genéricas, de algunas de esas imputaciones, se pueden extraer algunas situaciones, todas ellas, falsas. No han existido situaciones calificables como constitutivas de acoso laboral, a la actora jamás se le privó de parte de su cartera de clientes, el cliente Serviu, al contrario de lo que plantea la demandante,

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 27/03/2024 RUC 23- 4-0532242-0 RIT T-32-2023 MAGISTRADO SERGIO ANDRÉS HENRÍQUEZ GALINDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ISIDORA RIOSECO ITURRIAGA HORA DE INICIO 09:45 AM HORA DE TERMINO 10:23 AM Nº REGISTRO DE AUDIO T-32-2023 Juicio PARTE DENUNCIANTE NO COMPARECIENTE MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ VALENCIA, RUT N°10.119.264-4 ABOGADOS

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