RIVERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-3824-2023
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 7 de marzo de 2023, compareció María Alicia Rivera Véliz, dueña de casa, con domicilio en Ministro Antonio Varas N° 5202, Maipú, quien interpone demanda de prescripción extintiva por acciones de cobro de derechos de aseo domiciliario en contra de Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por Tomás Vodanovic Escudero, con domicilio en Cinco de Abril N° 260, Maipú. Señala que es dueño del inmueble de calle Ministro Antonio Varas N° 5202, comuna de Maipú, el que mantiene derechos de aseo impagos desde el 30 de junio de 2001 al 30 de noviembre de 2021. Da cuenta que los vencidos entre el 30 de junio de 2001 al 30 de noviembre de 2017 ha transcurrido el plazo superior al establecido en la ley para su cobro, por lo que se encuentra prescrito. Cita lo dispuesto en los artículos 2493, 2514 2515 del Código Civil. En el folio 13, compareció la parte demandada, quien se allana a la acción deducida, solicitando desde luego que no se condene en costas. Finalmente, por resolución de 28 de noviembre de 2023, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante persigue la declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo conforme los fundamentos expuestos en la parte expositiva precedente. Frente a dicha acción, la demandada se allanó a la acción deducida en la forma señalada en la parte expositiva precedente. SEGUNDO: Que la parte demandante, en este proceso, acompañó como documento fundante de la acción deducida en el folio 1: Código: BJTXXKHMZJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 a) Documento denominado “Estado de cuenta de aseo domiciliario” de fecha 19 de octubre de 2022, extendido por la Ilustre Municipalidad de Maipú, respecto al inmueble con domicilio en Ministro Antonio Varas N°5202, Maipú, Rol N° 041530036, en que figuran derechos de aseo impagos con vencimientos entre el 30 de junio de 2001 al 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive. b) Copia con vigencia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago al 17 de agosto de 2022, donde consta la inscripción a fojas 38503, N°39482 del año 1997, donde aparece que la actora es dueña de la propiedad de Ministro Antonio Varas N° 5202, Maipú. TERCERO: Para resolver lo solicitado en la demanda, este sentenciador debe dilucidar, en primer término, atendida la naturaleza de los llamados “derechos de aseo” cuya prescripción se pretende, constituyen o no simples obligaciones o impuestos. CUARTO: En primer término, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, correspondiendo ese tiempo en tres años, para las acciones ejecutivas, y cinco para las ordinarias. Finalmente, el artículo 2521, en su inciso primero, dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Relacionado con el aspecto a determinar según lo expuesto en el considerando tercero precedente, el artículo 7 del Decreto Ley N°3063 de 1979 prescribe que “Las municipalidades cobrarán tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cob
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7 del Decreto Ley N°3063 de 1979; 2492, 2493 y 2514, todos ellos del Código Civil, y 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I-Que se acoge la demanda principal interpuesta en el folio 1 de los antecedentes, declarándose la prescripción de las acciones derivadas del cobro de derechos de aseo insolutos asociados a la parte demandante y cuyo titular de esos derechos corresponde a la demandada, respecto a los vencimientos comprendidos entre el 30 de junio de 2001 al 30 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive., relacionados con el inmueble de calle Ministro Antonio Varas N° 5202, Maipú, Rol N° 041530036. II-Que no se condena en costas a la parte demandada conforme al razonamiento contenido en el considerando décimo de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: BJTXXKHMZJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Dictada por don Gastón Villagra Santander, Juez titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Diciembre de dos mil veintitrés Código: BJTXXKHMZJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-26T12:16:22-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3824-2023 CARATULADO : RIVERA/ilustre municipalidad de maipú Santiago, veintiséis de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 7 de marzo de 2023, compareció María Alicia Rivera Véliz, dueña de casa, con domicilio en Ministro Antonio Varas N° 5202, Maipú
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