VALME/VERGARA
Rol
O-6756-2022
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1. Condiciones y estipulaciones contractuales pactadas por las partes que permitan determinar la naturaleza de la relación contractual que las unía. En especial, si las demandadas constituyen un empleador común respecto del actor. Elementos que den cuenta de aquella figura. En el evento de determinarse su naturaleza laboral. 2. Fecha de inicio, remuneración pactada y percibida, funciones desempeñadas y jornada laboral. 3. Término de la relación laboral, pormenores y circunstancias. En especial, si fue despedido cumpliendo formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos invocados en la respectiva comunicación. 4. Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión del término de servicios. Monto, naturaleza y período. 5. Si a la fecha del término de la relación laboral, se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. 6. Motivos, causas y circunstancias que produjeron el accidente sufrido por el actor indicado en la demanda, y funciones específicas que estaba desarrollando el trabajador ese día. 7. Medidas adoptadas para protección y seguridad de los trabajadores por las demandadas, en especial, respecto al demandante en relación con los trabajos realizados el día del accidente demandado. 8. Naturaleza, características y monto de los daños sufridos por el demandante, a raíz del accidente en cuestión. Y, si existe declaración de incapacidad emitida por el organismo respectivo al efecto, grado de la misma. TERCERO: En audiencia de juicio, celebrada el 25 de marzo de 2024, el demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, incorporando la respuesta de oficio remitida por la Mutual de Seguridad, AFP Planvital, Fonas y AFC Chile, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento del N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la ausencia de exhibición de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VALERY VALME, cédula de identidad N°26.942.258-0, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo e injustificado, de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, y cobro de prestaciones en contra de MOLDAJES CÁCERES SPA, RUT N°76.896.586-2, representada legalmente por JUAN FELIPE VERGARA CÁCERES, cédula de identidad N°8.690.456-k, ambos domiciliados en Avenida Providencia N°1363 oficina N°1205, Providencia, y en contra de este último como persona natural, en calidad de co-empleador, solicitando sean solidariamente condenados al pago de las siguientes prestaciones: a) $579.450.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $19.315.- por remuneración de un día trabajado en mayo de 2022, c) $98.120.- por 5,08 días de feriado proporcional, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, e) $20.000.000.- por daño moral, con reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios, para la demandada MOLDAJES CÁCERES SPA, con fecha 17 de mayo de 2022, para desempeñarse como jornal, en la obra ubicada en Erasmo Escala N°3201, comuna de Santiago, pactándose que la relación se extendería hasta el 31 de mayo de 2022, aseverando que el demandado JUAN FELIPE VERGARA CÁCERES, pese a ser el representante legal de la empresa, era quien le indicaba las tareas, órdenes o instrucciones que debía realizar, a su cuenta y riesgo propio, supervisaba el desarrollo de sus labores y evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas, en una jornada distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, pactando una remuneración de $579.450.-, compuesta de sueldo base de $350.000.-, gratificación legal de $87.500.-, asignación de movilización y colación de $70.975.- cada una. Afirma que, la relación transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía el contrato y con las órdenes que le impartían sus empleadores, no obstante, el 17 de mayo de 2022, sufrió un accidente del trabajo, que está en pleno conocimiento de sus empleadores, aproximadamente a las 11:00 horas, cuando se dispuso a tomar una vara de hierro de unos 3 metros de largo y de gran peso, que debía soldar a la pared para formar una escalera, cuando esta, por su peso, cayó en su mano derecha, especialmente en su dedo índice, comenzando a gritar de dolor hasta que un compañero, del que desconoce su nombre y apellido, se acercó para prestarle ayuda y contactar a sus jefaturas directas para informar lo sucedido, quienes le dieron la instrucción de trasladarlo a un hospital cercano, e informar que se trataba de un accidente ocurrido en su domicilio. Una vez que llegó al Hospital, le prestaron los prim
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 63, 159, 162, 184, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 66 bis y 69 de la Ley 16.744 y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por VALERY VALME, en contra de MOLDAJES CÁCERES SPA, representada legalmente por Juan Felipe Vergara Cáceres, solo en cuanto se la condena al pago de $1.500.000.- por concepto de daño moral, rechazándose en lo demás la acción. II. Que la suma ordenada pagar, deberá serlo con el reajuste que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que se RECHAZA la demanda deducida en contra de JUAN FELIPE VERGARA CÁCERES. IV. Que, cada parte se hará cargo de sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase los dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-6756-2022.- RUC: 22-4-0438022-6.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VALERY VALME, cédula de identidad N°26.942.258-0, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo e injustificado, de indemnización d
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