BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VIDAL
Rol
C-2027-2019
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: DEMANDA. A folio 1, comparece don Hugo Larraguibel Arroyo, abogado, RUT: 10.921.713-1, representante convencional, seg n da cuenta la escritura p blica que se acompa a, delú ú ñ BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nimaó bancaria, RUT: 97.006.000-6, cuyo representante legal es su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Rut 6.926.510-3, ambos con domicilio en la avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1980, piso 10,´ ° comuna y ciudad de Santiago, respetuosamente dice: En m rito de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa aé exponer, viene en deducir la presente acci n ordinaria de cobro de pesos enó contra de FELIPE ANDRES VIDAL RUBILAR; operador de maquinaria, rut 15.846.445-4, domiciliado en la calle Las Motas de Longaví parcela 4, comuna de Linares. Código: BFJXXKJLNJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los hechos: A.- El Banco de Cr dito e Inversiones celebr con el demandado uné ó contrato de mutuo, que fue denominado contrato de cr dito de consumo ,“ é ” el que se suscribi con fecha 15 de abril de 2016.ó B.-. Conforme con el contrato, el Banco de Cr dito e Inversiones dioé en mutuo o pr stamo de consumo al Sr. Vidal, la suma de $45.641.736,é que este declar aceptar y recibir a su entera conformidad. El pago deló capital y los intereses se efectuar a por el Sr. Vidal, mediante el pago deí 140 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $326.012 cada una de las cuotas 1 a la 139, ambas inclusive, y por $326.068 la cuota N 140, yº con vencimiento la primera de ellas el d a 5 de mayo de 2016, y lasí restantes los d as 5 de los meses venideros.í C.- Para facilitar el cobro del mutuo, el deudor suscribi a favor de suó representada el pagar N D01899990503.é ° D.- Por esta deuda, impaga desde el d a 6 de marzo de 2017, seí debe, s lo por concepto de saldo de capital, la suma de ó $41.729.592, cantidad que en este acto su parte exige le sea restituida, con lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante, en apoyo a los fundamentos de su demanda acompa losñó siguientes medios de prueba: Documental: A folio 3 acompa : ñó 1. Pagar N D01899990503 de fecha 15 de abril de 2016.é º 2. Contrato de cr dito de consumo de fecha 15 de abril de 2016.é S PTIMOÉ : Prueba de la parte demandada. No acompa medios deñó prueba. OCTAVO: Que la parte demandada, no acompa medios de pruebañó para ser ponderados por el Tribunal. NOVENO: Que, incumbe probar las obligaciones o su extinci n aó quien alega aqu llas o sta, conforme lo establece el art culo 1698 delé é í Código: BFJXXKJLNJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C digo Civil. La demandante deb a acreditar la existencia de la obligaci nó í ó que invoca en la demanda, con el objeto de cumplir tal objetivo dicha parte acompa un pagar y un contrato de cr dito de consumo, documentos queñó é é dan cuenta de la suscripci n de mutuos entre las partes del presente pleito.ó Que, corresponde probar el cumplimiento de la obligaci n contenida en eló pagar , al demandado,é no constando en autos que ste haya comparecidoé en la causa estando v lidamente emplazados y notificados de laá interlocutoria de prueba. D CIMOÉ : Que, con la prueba rendida por el demandante, se cumplen todos los supuestos de hecho que conllevan a determinar la existencia de una obligaci n de dinero por parte de la demandada,ó cumpliendo de esta forma las exigencias jur dicas y demostrando as queí í esta no ha sido cumplida, por cuanto la suscripci n de instrumentos queó originan las obligaciones reclamadas, y que dada la rebeld a delí demandado, no se acredit el pago oportuno de las sumas indicadas en eló pagar , por lo que deber ser acogida la demanda de cobro de pesos.é á D CIMO PRIMERO:É Que, de la documental presentada por la demandante, no objetada por la demandada, esto es, pagar y contrato deé cr dito de consumo, ya detalladas en el folio 1 y 3,é constituye a lo menos un principio de prueba por escrito respecto a que el actor provey a laó demandada la suma de dinero que se indican en dichos instrumentos. D CIMO SEGUNDO:É Que, en lo relativo a los intereses pretendidos por la parte demandante, como la gratuidad no se presume, se har lugar a la condena solicitada en cuanto al pago de los intereses que haá generado la deuda. Y teniendo adem s presente lo dispuesto en los art culos 1437, 1545,á í 1546, y 1698 del C digo Civil, ó y art culos 144, 158, 169, 170, 698, 699,í 701 y 702 del C digo de Procedimiento Civiló l;
Fallo
se declara: Código: BFJXXKJLNJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de pesos deducida por Banco de Cr ditos e Inversionesé , en contra de don Felipe Andr s Vidalé Rubilar, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar al demandante la suma de $41.729.592 emanada del contrato de cr dito de consumo y pagar , y los interesesé é pactados, calculados desde el vencimiento de la obligaci n hasta su pagoó efectivo. II.- Que en m rito de lo precedentemente resuelto, é SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida Notif quese, reg strese, dese copia autorizada a la parte que loí í solicite y arch vese en su oportunidad.í ROL C-2027-2019. Dictada por don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez. Código: BFJXXKJLNJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-26T11:56:33-0300
Texto Completo (Preview)
CAUSA ROL C-2027-2019 MATERIA COBRO DE PESOS C DIGO [C08A]Ó PROCEDIMIENT ORDINARIO MAYOR CUANT AÍ DEMANDANTE BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES R.U.T. 97.006.000-6 ABOGADO HUGO LARRAGUIBEL ARROYO RUT 10.921.713-1 DEMANDADO FELIPE ANDR S VIDALÉ RUBILAR RUT 15.846.445-4 ABOGADO NO PRESENTA FECHA INGRESO 28 OCTUBRE 2019 FECHA CITACION A OIR SENTENCIA 22 SEPTIEMBRE 2023 Linares, a veintis is de diciembre
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