SERVICIOS DE CONTROL DE CREDITOS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-554-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don GIAMPAOLO ZECCHETTO GUASP, cédula nacional de identidad número 10.976.768-9, en representación según se acreditará de SERVICIOS DE CONTROL DE CRÉDITOS S.A., RUT 96.708.570-7, e interpone reclamo judicial en virtud del art. 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N° 1301-13377/ 2023 de fecha 9 de septiembre de 2023 y notificada a esta parte con fecha 14 de septiembre del año en curso, dictada por don Guillermo Reyes Arredondo en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, con domicilio en calle Moneda 723, Santiago Centro. Expone la fiscalización efectuada con fecha 8 de julio de 2022 y requerimiento de documentos. Que de los antecedentes señalados, fluye de manera clara e indubitada que la documentación respectiva se acompañó oportunamente al correo electrónico expresamente indicado por el fiscalizador, un día antes de la fecha solicitada, esto es, el 14 de julio de 2022. Con todo y para sorpresa de su representada, con fecha 4 de agosto de 2022, doña Nuncia Zuñiga -Encargada RRHH de Serbanc-, recibió un correo electrónico desde la casilla nccIptSantiago@dt.gob.cl, cuyo Asunto es: Informa término de fiscalización N°301/2022/1848 con multa administrativa, el cual fue respondido por doña Katherine Ortiz Cisternas el mismo día a don Mauricio Pineda a su correo mpineda@dt.gob.cl, con copia a mramirez@dt.gob.cl. Que de la multa cursada N°4058/22/19 de fecha 27 de julio de 2022, según se indicó en el punto anterior, sin perjuicio que su representada remitió oportunamente todos los antecedentes requeridos, con fecha 4 de agosto de 2022, mediante correo electrónico dirigido desde la casilla nccIptSantiago@dt.gob.cl, fue notificada de la multa respectiva, la cual asciende en total a la suma de 26,73 IMM, cuyo monto en pesos a la fecha en que fue cursada, eran equivalentes a $6.547.354.- Dicha multa fue impuesta a su repres
Fundamentos
considerando cuarto y quinto, en particular el informe de exposición, Copia de Resolución de Multa N° 1301-13377/2023 de fecha 9 de septiembre de 2023, Correo electrónico dirigido por nccIptSantiago@dt.gob.cl a Nuncia Zuñiga Sanchez nuncia.zuniga@serbanc.cl, de fecha 11 de septiembre de 2023, Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, de fecha 8 de julio de 2022 4. Correo electrónico remitido por Katherine Ortiz Cisternas a Mauricio Pineda, de fecha 14 de julio de 2022. Asunto: Fiscalización 1848 Documentación PARTE 1. Asimismo, se acompañan archivos adjuntos a dicho correo: a. Documento pdf titulado Fiscalización 1848 b. Documento ZIP Titulado Fiscalización 1848 PARTE 1. Resolución de multa N° 4058/22/19 de fecha 27 de julio de 2022, Correo electrónico dirigido por nccIptSantiago@dt.gob.cl a doña Nuncia Zuñiga Sanchez, de fecha 4 de agosto de 2022. Asunto: Informa termino de fiscalización N°1301/2022/1848 con multa administrativa, Correo electrónico dirigido por Nuncia Zuñiga a doña Katherine Ortiz, de fecha 4 de agosto de 2022. Asunto: RV: Informa termino de fiscalización N°1301/2022/1848 con multa administrativa, Correo electrónico dirigido por Katherine Ortiz a don Mauricio Pineda, de fecha 30 de agosto de 2022. Asunto: Reconsideración Multa N° 4058/22/19 PARTE 4 Y FINAL, Reconsideración de multa de fecha 30 de agosto de 2022 10. Cadena de correos electrónicos entre Katherine Ortiz y Paul Chateau, de fechas 22 y 26 de septiembre de 2022. Asunto: Reconsideración multa 4058/22/19. Aparece que el director actuante, rechazó la reclamación interpuesta, porque el empleador no compareció ni remitió la documentación por correo electrónico. Que de las consideraciones referidas en acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, aparece la documentación solicita, la fecha, lugar donde debía ser presentada y el correo electrónico del fiscalizador actuante. Que se acompañaron correos electrónicos de fecha 14 de julio de 2022, dirigidos por doña Katherine Ortiz Cisternas -Recursos Humanos- de Servicios de Control de Créditos S.A, a don Mauricio Pineda, donde se remite documentación adjunta a la casilla indicada por el fiscalizador al momento de efectuar la fiscalización. Luego con fecha 30 de agosto de 2022, apropósito del Recurso de Reconsideración en contra de la resolución de Multa N°4058/22/19, mediante correo electrónico dirigido por doña Katherine Ortiz Cisternas a mpineda@dt.gob.cl, nccIptSantiago@dt.gob.cl, mramirez@dt.gob.cl y, mramirez@dt.gob.cl, se adjuntaron documentos en 4 correos distintos. De este modo, la reclamante en tiempo y forma cumple con la obligación impuesta, esto es, enviar la documentación solicitada a la casilla correspondiente. Ahora, si la reclamada no recibió la comunicación, atendida quizás, por dificultades técnicas que puede y al parecer presentó la comunicación electrónica, no es dable extender el cumplimiento de la obligación a la recepción de la comunicación, circunstancia aje
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 511, 512 del código del trabajo, y demás normas pertinentes; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo judicial interpuesto por SERVICIOS DE CONTROL DE CRÉDITOS S.A., en contra de la Resolución Nº 1301-13377/ 2023 e fecha 9 de septiembre de 2023, dictada por el INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO y en consecuencia, se deja sin efecto la Multa N° °4058/22/19 de fecha 27 de julio de 2022. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : I-554-2023 RUC : 23- 4-0517175-9 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su
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