1º Juzgado de Letras de Linares

BANCO SANTANDER- CHILE/BADILLA

Rol

C-1158-2022

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Demanda. A folio 1, comparece LUIS LOZANO DONAIRE, Abogado, como mandatario judicial del Banco Santander-Chile, domiciliado en calle 4 Norte N° 620 de Talca, y para estos efectos en Curapalihue 462 Departamento 204, Linares, persona jurídica de su giro, representada legalmente por su Gerente General don Roman Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, ambos con domicilio en Santiago, calle Bandera N° 140, quien dice: LOS HECHOS: I.- Su mandante otorgó al demandado JORGE CRISTIAN BADILLA VUENIM, ya individualizado, el siguiente mutuo de dinero que se transcribe a continuación: Código: TXXCXKLXFJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pagaré en Moneda Nacional Reajustable en Cuotas Fijas Nº 420017388001 suscrito con fecha 16 de Noviembre de 2016, por U.F 8,004; el capital se pagaría en 12 cuotas anuales, con vencimiento los días 17 de Noviembre de cada año, las 11 primeras cuotas en el equivalente a 879,6969 UF cada una y la última cuota equivalente a 879,6968 UF. La primera de ellas debía pagarse el 17 de Noviembre del año 2017, y así sucesivamente hasta el día 17 de Noviembre de 2028.- El demandado pagó solo dos de estas cuotas quedando en mora el día 18 de Noviembre de 2019 adeudando a la fecha la suma capitalizada equivalente a 6.939,7657 Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Octubre de 2022 moneda legal a la suma de $238.217.173, según cartola de crédito que se acompaña en el primer otrosí. El capital adeudado devengará un interés del 4,50% anual vencido, desde la fecha de suscripción de este pagaré, calculado en base a un año de 360 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórrogas. Por el solo hecho del simple retardo en el pago de una o cualquiera de las cuotas antes señalada, el Banco Santander-Chile tendrá el derecho de considerar la totalidad del saldo como de plazo vencido y en mora, sin necesidad de

Fundamentos

fundamentos de su pretensión, deriva de una operación crediticia, convenida con el banco ejecutante, cuyo pago fue oportunamente garantizada por una hipoteca constituida por la sociedad GENETICA GANADERA S.p.A, Rut 76.210.466-0, la que incidía en inmueble denominado Lote 3 del predio agrícola denominado Isla de Arriba, ubicado en El Huapi, de la comuna de Linares y sus derechos de aguas. Es del caso hacer presente, que el dicho predio y sus derechos de aguas, fueron vendidos por medio de la compraventa contenida en la escritura pública otorgado en la Notaria de la ciudad de Talca, a cargo del Notario Ignacio Vidal Domínguez, con fecha 13 de junio del año 2017, a la sociedad Código: TXXCXKLXFJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Inversiones Gaupa Limitada, Rut 76.085.479-4, en la suma única y total de $450.000.000 y que al otorgamiento del dicho acto, compareció el Banco ejecutante, alzando el gravamen constituido a su favor, contra la percepción de la totalidad de los valores involucrados en la operación, como se dijera, la suma de $450.000.000, los que fueron íntegramente imputados a los créditos caucionados con la misma, entre los que se encuentran aquel cuya ejecución se pretende y otros. En consecuencia, y por lo dicho, la deuda cuyo reconocimiento se pretende ha sido servida en su integridad y por ello, se ha extinguido por efecto del pago que de la misma se verificara de la manera señalada, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1567 número 1 del Código Civil y 464 número 9 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, la demandada de autos debe ser, por esta razón, desestimada. Finaliza solicitando tener por contestada la demanda de autos, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a la excepción planteada, rechazando la demandada deducida en contra de su representado, con expresa condena en costas. TERCERO: Réplica. A folio 13, la demandante evacuó el trámite de la réplica, reafirmando y reiterando todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho, planteados en nuestra demanda. Finaliza solicitando tener por evacuado el trámite de la réplica y conferir traslado para duplicar. CUARTO: Dúplica. A folio 15, la parte demandada viene en evacuar la dúplica, ratificado expresamente todas y cada una de las alegaciones planteadas al momento de contestar la demanda de autos, por cuanto tal como será acreditado, la deuda cuyo reconocimiento y cobro se pretende, fue extinta por efecto del pago de la misma se hiciera, al momento de vender el predio Código: TXXCXKLXFJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sobre el cual pesaba la hipoteca que para cuya caución, hipotecó la sociedad GENETICA GANADERA S.p.A. A lo dicho, solo cabe agregar, que la materia ya fue planteada en sede jurisdiccional por el demandante en autos y conocida en la causa rol C-282- 2022 del 1º Juzgado de Letr

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de pesos deducida por LUIS LOZANO DONAIRE, Abogado, mandatario judicial del Banco Santander- Chile, en contra de JORGE CRISTIAN BADILLA VUENIM, ya individualizado, a pagar al demandante la suma de 6.939,7657 Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Octubre de 2022 moneda legal a la suma de $238.217.173., más los reajustes y los intereses pactados, calculados desde el vencimiento de la obligación hasta su pago efectivo, conforme al Pagaré en Moneda Nacional Reajustable en Cuotas Fijas Nº 420017388001. II.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida.- Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-1158-2022.- Dictada por don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez. Código: TXXCXKLXFJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-26T11:44:11-0300

Texto Completo (Preview)

CAUSA ROL C-1158-2022 MATERIA COBRO DE PESOS Código [C08A] PROCEDIMIENT ORDINARIO MAYOR CUANTÍA DEMANDANTE BANCO SANTANDER CHILE R.U.T. 97.036.000-K ABOGADO LUIS LOZANO DONAIRE RUT 10.240.994-9 DEMANDADO JORGE CRISTIAN BADILLA VUENIM RUT 8.624.686-4 ABOGADO LUIS CARLOS MONTANO CAJAS RUT 10.915.701- 5 FECHA DE INGRESO 17 OCTUBRE 2022 FECHA CIT A OIR SENTENCIA 4 SEPTIEMBRE 2023 ऀ Linares, veintiséis

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