1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSCAGLIA/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

O-4312-2022

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos revisten el carácter de incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, incumplimientos que como podrá percatarse S.S., se extendieron durante toda la vigencia de la relación laboral, sin que la demandada remediara su comportamiento. En el caso de la demanda interpuesta por Eduardo Fauendez Solis señala que ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia en la Municipalidad de Maipú el día 01 de enero del año 2005, como “guardia interna” y “operador de bombas de Agua Potable”, en el Departamento de Operaciones del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado −SMAPA−, bajo la supervisión directa y recibiendo instrucciones, en un principio de don Sergio Peña, luego don Marcos Fuenzalida y por último don Oscar Alarcón (jefe de operadores de bomba), y de don Jorge Irarrázaval y luego de don Erick Bustos (jefes de operaciones de SMAPA). Y siempre además bajo la supervisión directa de los Directores del Servicio, Rafael Emperanza, Juan Rodrigo Alvarado, Gonzalo Torres y Ximena Suazo. Las funciones que desarrollaba como seguridad interna implicaban realizar la vigilancia sectorial de la planta, informando por radio a la central cualquier anormalidad que ocurriera en la planta de agua donde estaba destinado. En cuanto a los trabajos que desarrollaba como operador de bombas de agua potable, estos consistían en realizar el monitoreo de los caudales de las copas de agua potable; monitorear el estado de los pozos; tomar muestras de agua, para verificar la cloración y flúor de la misma; limpieza de los filtros; revisión de niveles de combustible de los generadores; revisar la presión del agua; revisar el rotámetro; ejecutar los cortes de suministro de la planta; supervisar el sistema de distribución hacía los clientes; revisión periódica de los equipos de emergencia; chequear el correcto funcionamiento de la bomba de cloración; Realizar 3 mediciones de cloro libre residual todos los días en la salida de estanque correspo

Fallo

por tanto, no existiendo relación laboral entre las partes, es imposible que los actores puedan acogerse a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. Que, además, es absolutamente incompatible solicitar la nulidad del despido cuando este se ha provocado en virtud a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. Que nadie puede aprovecharse de su propio acto para interpretar a su beneficio convenios libremente suscritos y ejecutados sin pasar a llevar principios básicos de equidad. Que con el mérito de los argumentos desarrollados en el cuerpo de esta presentación puede manifestarse que la discusión sometida a la decisión del Tribunal ya ha sido largamente resuelta por el más alto Tribunal de la República en el sentido que la naturaleza jurídica de la vinculación que unió a los actores con la entidad Edilicia, se encuentra establecida en el inciso final del artículo 4 de la Ley 18.883, no siendo aplicable al caso de autos la legislación laboral en los términos pretendidos por la contraria, y por ende, se tornan improcedentes las prestaciones de contenido económico pedidas en la demanda. Que, por último, en el evento que se desestime todos los argumentos antes señalados, la acción de nulidad del despido, auto despido o despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas junto con la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. Resulta del todo improcedente, en atención a que mi representada no está obligada legalmente a descon

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que, comparece CAROLINA LORENA BUSCAGLIA SILVA, Ingeniera Civil, ex funcionaria municipal, cédula nacional de identidad número 13.041.250-5, domiciliado en calle Con-Con N°67, departamento L-31, comuna de Estación Central, Región Metropolitana de Santiago, y don E

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