GONZÁLEZ/EULEN SEGURIDAD CHILE S.A.
Rol
O-8269-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo establecido en los artículos 1, 3, 7, 67, 63, 73, 160, 162,163, 171, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Se acoge en la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por doña DEBORAH ALEJANDRA GONZALEZ HENRIQUEZ en contra de la empresa EULEN SEGURIDAD S.A. y por tanto, se declara que la relación laboral entre las partes iniciada el 4 de enero del año 2016 terminó el día 17 de noviembre del año 2023 por haber incumplido gravemente el contrato de trabajo el empleador en los términos del artículo 160 N°7 en relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo. II. Se condena a la demandada EULEN SEGURIDAD S.A. a pagar a la demandante DEBORAH ALEJANDRA GONZALEZ HENRIQUEZ: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $799.995.- 2) Indemnización por años de servicio por la suma de $6.399.960.- 3) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $3.199.980.- 4) Feriado correspondiente a $1.467.457.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Cada parte soportará sus costas. V. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los términos del artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don Víctor Manuel Riffo Orellana, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.-
Fundamentos
Fundamentos calificación ACHS, de la demandante de autos, de fecha 04 de octubre de 2023. 11) Certificación de derivación a Sistema Previsional por Enfermedad Común, de ACHS y de fecha 04 de octubre de 2023. 12) Comprobante de licencia médica electrónica de fecha 12 y 11 de octubre de, 06 de septiembre, todas del año 2023. 13) Activación de fiscalización ante la Dirección del Trabajo por parte de la trabajadora de autos, de fecha 05 de septiembre de 2023. 14) Comprobante de envío de correos chile respecto carta de autodespido de fecha 17 de noviembre de 2023. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Confesional: No concurrió a absolver posiciones don LUIS MARCELO MONTENEGRO FORES, en calidad de representante legal de la demandada. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Testimonial: Declararon, previo juramento o promesa, los siguientes testigos: 1) Lingen Luz Quezada Jara, Rut:7.518.199-k 2) Juan Víctor González Cortez Rut: 6.086.622-8 Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) Dirección del Trabajo. Respecto a la respuesta a oficio dirigido a ACHS, la parte demandante se desiste. Exhibición de documentos: La parte demandada no concurre a exhibir a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: 1) Contratos de trabajo y anexos de contratos, suscritos durante la vigencia de la relación laboral. 2) Últimas 12 liquidaciones de sueldo del actor, debidamente firmadas por la trabajadora con los 30 días efectivamente trabajados. 3) Certificado de cotizaciones previsionales, denominado PREVIRED, con expresa indicación de la remuneración y fecha de pago y monto cotizado respecto de los demandantes de autos. 4) Comprobantes de feriado legal, debidamente firmado por la trabajadora de autos, durante periodo años 2020-2023. 5) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y debido comprobante de entrega al trabajador de autos, durante vigencia de relación laboral. 6) Registro de asistencia de la trabajadora de autos durante el año 2023. 7) Notificaciones de aviso de cambio de instalación de la empresa demandada, respecto a la trabajadora de autos, durante año 2023. 8) Nómina de instalaciones en donde la trabajadora de autos, prestó servicios durante el año 2023. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Otros medios de prueba: La parte demandante reprodujo en audiencia 5 Registros audiovisuales de la trabajadora de autos durante desempeño de sus funciones para la demandada. a) https://drive.qooqle.com/file/d/1wfPeaaO5NrmOPQFXCXWd2aOzR25Qeroq/view?usp=sharing b) https://drive.qooqle.com/file/d/1o5OY0U6VktD5f3D2qR85kVCT31USIpa/view?usp=sharinq c) https://drive.qooqle.com/file/d/1i1Vr3jCmLqdxMSlonqXrRBZptMMbUqNz/view?usp=sharinq d) https://drive.qooqle.com/file/d/1nbUeBIG5rrmpsW-3fJwCa3hb6q3Cpzp/view?usp=sharinq e) https://drive.qooqle
Fallo
se resuelve: I. Se acoge en la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por doña DEBORAH ALEJANDRA GONZALEZ HENRIQUEZ en contra de la empresa EULEN SEGURIDAD S.A. y por tanto, se declara que la relación laboral entre las partes iniciada el 4 de enero del año 2016 terminó el día 17 de noviembre del año 2023 por haber incumplido gravemente el contrato de trabajo el empleador en los términos del artículo 160 N°7 en relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo. II. Se condena a la demandada EULEN SEGURIDAD S.A. a pagar a la demandante DEBORAH ALEJANDRA GONZALEZ HENRIQUEZ: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $799.995.- 2) Indemnización por años de servicio por la suma de $6.399.960.- 3) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $3.199.980.- 4) Feriado correspondiente a $1.467.457.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Cada parte soportará sus costas. V. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los términos del artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don Víctor Manuel Riffo Orellana, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 DE MARZO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 23-4-0532534-9 RIT O-8269-2023 MAGISTRADO VÍCTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 11:25 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:50 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340532534-9-1349-240327-00 N° CUSTODIA
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