Juzgado de Letras de Lautaro

LEIVA/IMPORTADORA AILIS SÚPER LTDA

Rol

M-30-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda y, por lo tanto, su señora en torno a eso puede dictar sentencia inmediata de acuerdo a los antecedentes que están presentados en la demanda, ya que se acompañan igualmente unos documentos. TRIBUNAL: Da a lugar a lo solicitado y en consecuencia procederá a dictar sentencia de forma inmediata en base a los antecedentes que constan en la demanda. SENTENCIA El tribunal procederá a dictar oralmente sentencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 501 en relación con el 459 del Código del Trabajo,

Fundamentos

considerandos que quedarán registrados íntegramente en audio debiendo transcribirse únicamente lo resolutivo del

Fallo

fallo: VISTOS Y CONSIDERANDO Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 41, y siguientes, 54,63, 63 bis, 67, 69, 73, 159, 160, 161, 162, 168, 173, 177, 453, 454, 459, 500, y 501 del Código del Trabajo, artículo 19 del Decreto Ley 3.500, artículos 33, 38 y 38 bis de la ley 18.933, se declara: I.- Que ha existido una relación laboral entre la demandante y el demandado, cuya duración se extendió desde el 01 de marzo de 2023 hasta el 03 de junio de 2023. II.- Que, el despido de la trabajadora fue injustificado, por lo que se condena al demandado, a pagar por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $440.000.- III.- Que, el demandando deberá pagar la suma de $484.000.- por concepto de remuneración impagas, correspondientes al mes de mayo y los tres días del mes de junio de 2023. IV.- Que, el demandado deberá pagar la cantidad de $70.000.- de feriado proporcional, por los tres meses y dos días de trabajo del año 2023. V.- Que, se condena al demandado al pago de las cotizaciones de seguridad social, por todo el periodo que duró la relación laboral. VI.- Que, las sumas que se han ordenado pagar previamente, deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VII.- Que, no se condena en costas al demandado, por no haberse opuesto a la demanda y con ello haber ahorrado recursos al estado. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuest

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. FECHA Lautaro, veintiséis de marzo de do mil veinticuatro RUC 23-4-0504113-8 RIT M-30-2023 MAGISTRADO CRISTOBAL DE PABLO NAVARRO RODRIGUEZ HORA DE INICIO 11:00 HORA DE TERMINO 11:08 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340504113-8-0215 DEMANDANTE (Comparece) ELIZABETH

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