Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ESCOBAR CON PGV SEGURIDAD LIMITADA

Rol

M-388-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS CONFORMES X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA SOLIDARIA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · CITA A NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que las demandadas no comparecen a la presente audiencia pese a encontrarse legalmente notificada y el tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía. La parte demandante solicita que atendida la inasistencia de la demandada a la presente audiencia y no habiendo contestado la demanda y en consideración al artículo 453 N° 1, inciso séptimo, se tenga como tácitamente admitidos los hechos señaladas en la demanda en la sentencia definitiva. El Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que el demandado no contestó la demanda en plazo legal, el Tribunal estima que no existen hechos controvertidos, por lo que se omite la recepción de la causa a prueba y se procede a dictar sentencia en este acto. SENTENCIA Chillán, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda laboral de cobro de prestación en procedimiento monitorio por Don Óscar Aparicio Escobar Aranda, guardia de seguridad, domiciliado en calle La Quintrala N° 379, San Nicolás, comuna de Chillán, en contra de su ex empleador PGV Seguridad Limitada representada legalmente por Don Luis Felipe Videla Fuentes ambos con domicilio en Valentín N°326 Concepción y solidaria o subsidiariamente en contra de Administradora Supermercado Híper Limitada representada legalmente por Don José Manuel Salazar Aravena ambos con domicilio en Avenida Collín N°698 Chillán. Se indica la demanda que ingresó prestar servicios para la demandada PGV Seguridad Limitada del 17 de febrero de 2023, ejerciendo funciones de guardia de seguridad para Administradora Supermercado Hiper Limitada, Líder Collín del demandado solidario, señala que para efectos del artículo 172 del c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la existencia de la relación laboral entre las partes, en las fechas señaladas en la demanda, así como la circunstancia de haber la misma concluido por renuncia del trabajador, queda demostrada en forma suficiente a través de la prueba documental presentada por la parte demandante, las que atendida la rebeldía de la demandada no resultaron cuestionadas. Luego, la alegación de adeudarse montos por concepto de cotizaciones previsionales, feriado proporcional y remuneraciones del mes de junio y días del mes de julio del año 2023, debieron también haber sido enfrentados por la parte a quien correspondía acreditar su solución, sin que se hubiere presentado prueba al efecto ni se contestara la demanda planteando una posición diversa, por lo que no cabe sino acoger la demanda en forma íntegra. Serán obligadas las dos demandadas al pago de dichos conceptos, al entenderse configurada la existencia de una relación en régimen de subcontratación conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo, teniéndose por tácitamente admitidos los hechos alegados relacionados con la existencia de dicha modalidad de contratación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 162, 163, 172, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de cobro de prestaciones, condenándose en forma solidaria a las demandadas PGV SEGURIDAD LIMITADA y ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIMITADA, al pago de las siguientes prestaciones al demandante Óscar Aparicio Escobar Aranda: 1) $152.460 por concepto de feriado proporcional de conformidad a lo establecido en al artículo 73 del Código del Trabajo. 2) $673.200 por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de junio y julio del año 2023. 3) Se declara asimismo que se adeudan cotizaciones previsionales de AFC, AFP MODELO y FONASA por los periodos que van de febrero a junio de 2023. 4) Se condena en costas a la demandada fijándose éstas en la suma de $200.000.- II.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; III.- Ofíciese a las instituciones previsionales pertinentes para los efectos del artículo 461 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: RUC: 23-4-0511661-8 Dirigió y resolvió don JUA

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA UNICA/PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro RUC 23-4-0511661-8 RIT M-388-2023 MAGISTRADO JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcela Rivas Aravena SALA 3 HORA DE INICIO 10:16 HORA DE TERMINO 10:25 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340511661-8-1342 PARTE DEMANDANTE Oscar Patricio Es

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica