HUALTATAS NORTE SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-17076-2023
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece ANDRES VARGAS LÓPEZ, abogado, domiciliado en Avenida Holanda N° 64., comuna de Providencia, en representación judicial de HUALTATAS NORTE LTDA., del giro inversiones, representada por María Elsa Patricia Michels del Río, educadora de párvulos, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N° 12.777, comuna de Lo Barnechea, solicitando que se acoja la demanda, y se declaren prescritas las acciones de cobro respecto de las patentes comerciales respecto del período comprendido entre el primer y segundo semestre de 2020, con costas en caso de oposición. Señala que según consta del informe de deudas emitido por la demandada con fecha 07 de Julio de 2023, su parte mantiene deudas por patentes comerciales morosas y vencidas entre el segundo semestre de 2018 y el segundo semestre de 2020, por un valor total de $ 48.029.443. Hace presente que aquellas correspondientes al segundo semestre de 2018, y del año 2019, se encuentran actualmente en cobranza judicial. Sin embargo, las patentes correspondientes al año 2020, incluidos reajustes e intereses, por un valor total de $ 19.423.274, se encuentran prescritas, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2514, 2521 del Código Civil y los artículos 24 y 29 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales. A folio 8, con fecha 06 de Noviembre de 2023, la parte demandada fue notificada de la demanda de autos y su Código: LXQXXKQQXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17076-2023 correspondiente proveído, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del C.P.C. A folio 9, con fecha 15 de noviembre de 2023, la parte demandada contesta la demanda, allanándose a la pretensión. A folio 13, la demandante evacuó el trámite de la réplica. A folio 14, se citó a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, ANDRES VARGAS LÓPEZ, abogado, en representación judicial de HUALTATAS NORTE LTDA., del giro inversiones, interpone demanda de prescripción extintiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jurídica de derecho público, solicitando que se acoja la demanda, y se declaren prescritas las acciones de cobro respecto de las patentes comerciales respecto del período comprendido entre el primer y segundo semestre de 2020, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, la parte demandada, al contestar la demanda, se allanó a la pretensión deducida. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: - Informe de Deuda, emitido a nombre de Sociedad de Inversiones Hualtatas Norte Ltda., rut: 76.306.306-2, de fecha 07 de Julio de 2023, correspondiente a las patentes comerciales devengadas desde el 31 de Julio de 2018 al 31 de Julio de 2020; CUARTO: Que, son hechos de la causa que se desprenden de la prueba documental aparejada por el actor, no objetada por la contraria, los siguientes: -Que, de acuerdo al documento aludido en el motivo anterior, la demandante adeuda por concepto de patentes municipales, incluidas multas e intereses, la suma total de $ 48.029.443, por el período comprendido entre el 31 de Julio de 2018 y el 31 de Julio de 2020. QUINTO: Que, conforme al artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el Código: LXQXXKQQXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17076-2023 cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2.518 del Código Civil en relación con su artículo 2.503 y que para el cobro de que se trata, siendo un “derecho”, debe estarse a aquél que establece el artículo 2.515 del mismo cuerpo legal, el que señala “Este tiempo (de prescripción) es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Finalmente, el artículo 2521 del mismo Código expresa que las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años. SEXTO: Que, el Título IV del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales denominado “De los Impuestos Municipales”, particularmente en su artículo 23, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. SEPTIMO: Que, establecida la calidad de impuesto municipal de la patente municipal, cabe aplicar a su respecto el plazo de prescripción contemplado por el artículo 2521 del Código Civil, esto es, de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que se acoge la demanda, declarándose prescritas las acciones para perseguir el pago de las Código: LXQXXKQQXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17076-2023 patentes comerciales de la empresa “SOCIEDAD DE INVERSIONES HUALTATAS NORTE LTDA.” RUT: 76.306.306-2, correspondiente al período del año 2020. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y notifíquese Rol C-17076-2023 DICTADA POR ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é Código: LXQXXKQQXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-26T10:08:17-0300
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C-17076-2023 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17076-2023 CARATULADO : HUALTATAS NORTE SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é VISTOS: A folio 1, comparece ANDRES VARGAS LÓPEZ, abogado, domiciliado en Avenida Holanda N° 64., comuna de Providencia, en representación judicia
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