CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ARAVENA
Rol
C-12595-2023
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 14 de septiembre de 2023, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, Abogada, domiciliada en Teatinos n°449 oficina 3, piso 3 Santiago, en representación judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica de su denominación, cuyo representante legal es don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Richard Alejandro Aravena Gutiérrez, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Nueve N° 01713, comuna de Puente Alto y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $15.928.614, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Expresó que, su representada, es dueña del pagaré Nº 3689396, suscrito en representación del demandado, según mandato debidamente autorizado ante notario, por la suma de $15.928.614, con vencimiento el 28 de agosto de 2023. Se estipuló en el pagaré, que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, se devengará el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito. De la misma forma, explicó que, la firma del representante de la sociedad, se encuentra autorizada ante notario. Finalmente indicó que, la obligación es líquida, actualmente exigible, consta de un título ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita. Con fecha 25 de octubre de 2023, se notificó en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada y requirió de pago de manera ficta con fecha 26 de octubre de 2023. Que, con fecha 03 de noviembre de 2023, compareció don Richard Alejandro Aravena Gutiérrez, representada por su abogado don Luis Vera Mahuzier, domiciliado en calle Moneda 920, oficina 905, comuna de Santiago, oponiendo las Código: TJXDXKGCFFR Este documento tiene firma electrónica y su origina
Fundamentos
fundamentos y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 3689396 suscrito en representación del demandado con fecha 28 de agosto de 2023, el que no habría sido pagado a su vencimiento, con fecha 28 de agosto de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el documento denominado “Formulario de Identificación de Titular, Adicionales y Condiciones Particulares de Código: TJXDXKGCFFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12595-2023 Foja: 1 Productos”, “Contrato de Apertura de Crédito e Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y uso de Tarjetas de Crédito, uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales” TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 4, 7, 14 y 2 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que en cuanto a la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia ha sido sistemática en señalar que para que un libelo sea inepto, debe de contener pasajes oscuros o ininteligibles, de tal intensidad que hagan incomprensible la demanda, más no así errores menores. Que, en los términos en los cuales se ha redactado la demanda, en lo que respecta a la exposición de los hechos, es posible constatar una claridad en la relación de éstos y las peticiones concretas, y los fundamentos de derecho en que basa su acción. Y respecto de la omisión de la profesión u oficio del ejecutado, consta expresamente que el ejecutante ha señalado en su libelo que “ignora profesión u oficio”, siendo suficiente a criterio de esta sentenciadora para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la redacción del libelo permite a la parte demandada realizar una debida defensa y proseguir con el juicio, ya que no impide su entendimiento, en cuanto está revestida de suficientes antecedentes para su correcta inteligencia, razón por la cual esta excepción será rechazada. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según el Decreto Ley N° 3475 art. 15 Nº2” (sic). Por cuanto cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N°3.475 de 1980, no es aplicable la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepción el ejecutado, por lo que se rechazará esta excepción. SEXTO: Que, en cuanto
Fallo
se declara: I. QUE SE RECHAZAN las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II. QUE SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas. Téngase a la ejecutante y ejecutado por notificados por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-12595-2023 Código: TJXDXKGCFFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12595-2023 Foja: 1 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RIOS. JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintiséis de Diciembre de dos mil veintitrés.-csc Código: TJXDXKGCFFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-26T14:56:37-0300
Texto Completo (Preview)
C-12595-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-12595-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ARAVENA Puente Alto, veintis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é VISTO: Que, con fecha 14 de septiembre de 2023, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, Abogada, domiciliada en Teatinos n°449 oficina 3, piso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica