29º Juzgado Civil de Santiago

GUZMÁN/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

C-9329-2022

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: José Luis Baro Ríos, abogado, en representación de María Teresa Guzmán Espinoza, trabajadora, ambos con domicilio en La Concepción N° 65, oficina N° 901, Providencia, deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, institución de salud previsional, representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avda. Cerro Colorado N° 5240, piso 7, torre II, Las Condes, a fin de que se declare el incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones legales y contractuales derivadas del contrato de salud previsional suscrito por las partes y de las disposiciones legales que lo regulan, por la aplicación ilegal de la tabla de factores de riesgo del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, derogado parcialmente por el Excmo. Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada con fecha 6 de agosto de 2010, en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, para el cálculo del precio final pagado mensualmente por María Teresa Guzmán Espinoza a la demandada, para acceder a su plan de salud y la indemnización de todos los perjuicios ocasionados, con costas. Expone que María Teresa Guzmán Espinoza se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca desde abril de 2007, cuando suscribió un contrato de salud previsional y el Formulario Único de Notificación (FUN) que dio inicio a la relación contractual que mantiene con la demandada hasta la fecha. Agrega que durante la vigencia de dicho contrato, éste ha sido objeto de sucesivas modificaciones y adecuaciones, realizadas a la luz de la normativa vigente, materializadas mediante la emisión y suscripción de sucesivos Formularios Únicos de Notificación (FUN). Acto seguido, hace presente que actualmente la demandante tiene contratado el plan de salud “Tabancura 7000”, con un precio base de UF 2,060, y Código: PMXKXKSESER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va

Fundamentos

considerando a cada beneficiario como una unidad, esto es, multiplicando el precio base por el número de beneficiarios del plan (sin distinción de edad, sexo o calidad de afiliado o carga). Código: PMXKXKSESER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 De esta forma, señala que el incumplimiento de la demandada a las obligaciones propias del contrato de salud previsional permite proyectar el pago de excesos, por parte de la afiliada, por el equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo de UF 247,200, sin perjuicio de las sumas que sean determinadas de acuerdo a documentos contractuales adicionales a ser presentados durante el proceso, fórmula a la que se refiere como “Factor Neutro”. En subsidio, solicita se aplique al cálculo la tabla única IF343, fórmula a la que se refiere como “Subsidiaria”, siempre por los excesos, cuya utilización los hace equivalente a UF 154,500, según calcula. En cuanto al derecho, se refiere al artículo 1438 del Código Civil como fuente de las obligaciones, y alude a la ley del contrato, argumentando que al ser un contrato regido por disposiciones de previsión y seguridad social, los derechos y obligaciones emanados de él tienen su origen en normas de orden público, indisponibles por las partes. Agrega que, en la especie, la demandante tiene derecho al otorgamiento de las coberturas propias del plan de salud “Tabancura 7000”, por el pago de una cotización cuya fórmula de cálculo y monto final se encuentra establecida por las disposiciones de orden público vigentes y que rigen al contrato de salud previsional. Colige de lo anterior y citando el artículo 1545 del mismo cuerpo normativo, que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, que no puede ser invalidado sino por el consentimiento mutuo o por causas legales, siendo estas causas legales, evidentemente, la modificación del marco jurídico que rige a un contrato regido por normas de orden público, como en el caso de la convención en estudio. Después de referirse en detalle al contrato de salud previsional, su naturaleza, derechos y obligaciones derivadas, reitera lo referido en cuanto a estar sujeto a disposiciones de orden público y su regulación. Sostiene que, además, es un contrato de tracto sucesivo y que dicha circunstancia habría incluso sido recogida en el

Fallo

fallo recaído en recurso de protección Rol de Ingreso N° Protección-10261-2021, ya aludido. Reseña que los excesos corresponderían a la diferencia pagada por la cotizante a la Isapre por sobre la cotización pactada y por sobre la cotización legal (7%), destacando que, en la especie, esta diferencia viene dada por las sumas indebidamente cobradas por la demandada, por aplicación de la cuestionada tabla de factores de riesgo. Plantea que el precio que debe cobrar la Isapre, excluyendo los factores de riesgo elaborados con arreglo a elementos desterrados del contrato, debe calcularse considerando a cada beneficiario como una unidad, esto es, multiplicando el precio base por el número de beneficiarios del plan (sin distinción de edad, sexo o calidad de afiliado o carga). Código: PMXKXKSESER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 De esta forma, señala que el incumplimiento de la demandada a las obligaciones propias del contrato de salud previsional permite proyectar el pago de excesos, por parte de la afiliada, por el equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo de UF 247,200, sin perjuicio de las sumas que sean determinadas de acuerdo a documentos contractuales adicionales a ser presentados durante el proceso, fórmula a la que se refiere como “Factor Neutro”. En subsidio, solicita se aplique al cálculo la tabla única IF343, fórmula a la que se refiere como “Subsidiaria”, siempre por los excesos,

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9329-2022 CARATULADO : GUZM N/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.Á Santiago, veintis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é VISTOS: José Luis Baro Ríos, abogado, en representación de María Teresa Guzmán Espinoza, trabajadora, ambos con domicilio en La Concepción N° 65, oficina N° 901, Providenci

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