1º Juzgado Civil de Concepción

CATALÁN/MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

C-500-2023

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

CERRAMIENTO, ACCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don Sebastián Gouët Elorrieta, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda número 1151, piso 1, comuna de Concepción, casilla electrónica sebastiangouet@gmail.com en representación convencional de doña SILVIA ROSA CATALÁN SOLERVICENS, viuda, cirujano dentista, con domicilio en calle Uno, número 59, Sector Fuente de Piedra, comuna de Chiguayante, quien deduce demanda de demarcación y cerramiento en contra de la Municipalidad de Chiguayante, rol único tributario número 69.264.700-9, representada por su alcalde, don José Antonio Rivas Villalobos, ambos domiciliados en Calle Orozimbo Barbosa número 104 de la comuna de Chiguayante, solicitando acogerla a tramitación y en definitiva, ordenar la demarcación y cerramiento de un inmueble denominado “Area Verde 5”, cuya conservación, mantenimiento y administración corresponde a la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, y a través de esa demarcación y cerramiento, aclarar el acceso del Lote B-1 colindante, sobre el cual su representada tiene derechos. Funda su demanda en que doña SILVIA ROSA CATALÁN SOLERVICENS, es dueña de acciones y derechos sobre un inmueble denominado Lote B-1, proveniente de la subdivisión de un predio de mayor extensión denominado “El Culenar”, que se ubica en el sector Las Palmas - Fuente de Piedra de la comuna de Chiguayante, adyacente al antiguo límite de Chiguayante. Agrega que el título de dominio figura inscrito a fojas 4689 número 2163 en el Registro de Código: XSMCXKCYBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2009. Indica que el Lote B-1 corresponde, en los hechos, a la parte no transferida de un inmueble de mayor extensión denominado Fundo Culenar. Expone que el año 1946, don José Catalán Fuentes, padre de su representada, adquirió un inmueble denominado “El Culenar” o “Fundo Culenar” que tenía originalmente, una supe

Fundamentos

fundamentos de Derecho de su acción, citando los artículos 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, el Artículo 5, letra c) de la Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades, el artículo 842, 844 y 846 del Código Civil. Código: XSMCXKCYBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Prosigue exponiendo sobre la demarcación, las situaciones en las que procede y sus características. Continúa refiriéndose al juicio de demarcación. Concluye indicando que la presente acción, tiene su origen a nuestro modo de ver, en un error o defecto en el plano del Loteo Fuente de Piedra, cuya falta de claridad privó al Lote B-1 de su acceso a través de la Calle Uno del Loteo Fuente de Piedra. Señala que no existe controversia en que doña Silvia Catalán Solvervicens es propietaria de acciones y derechos sobre el Lote B-1, y que su interés en la presente acción, se funda en el mandato tácito y reciproco de los demás comuneros, que la facultan para ejecutar actos de administración sobre el referido inmueble, como lo es la interposición de una demanda tendiente, precisamente a proteger el patrimonio común. Agrega que no existe controversia en que la Municipalidad de Chiguayante sea la administradora del Área Verde según lo dispone el Artículo 5 de la Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades, y que en ese entendido sea el sujeto pasivo de la presente acción. Añade que no existe controversia sobre la superficie del Lote B-1 (297.939 metros cuadrados) ni sobre la superficie del Área Verde 5 (292 metros cuadrados). Indica que no existe controversia, disputa, ni vulneración de derechos de terceros, propietarios de los inmuebles colindantes con el referido Lote B-1, ni menos con el propietario del Lote 21, colindante con la franja de terreno que en los hechos le da acceso al Lote B-1 En virtud de lo expuesto, deduce demanda de demarcación y cerramiento en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, representada por su alcalde, don José Antonio Rivas Villalobos, ambos domiciliados en Calle Orozimbo Barbosa número 104 de la comuna de Chiguayante, solicitado acogerla a tramitación y en definitiva resuelva conforme a los antecedentes: 1) Que se ordene realizar la demarcación y cerramiento del Área Verde 5 (AV-5) cuya administración recae en la demandada. Código: XSMCXKCYBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2) Que se fije y determine en forma clara y precisa el deslinde SUR del Área Verde 5 (AV-5), indicando el inmueble con el que deslinda. 3) Que se le ordene a la demandada a concurrir, también a expensas comunes, en cerramiento del deslinde sur del Área verde 5, que la separa del Lote B-1 de la demandante. 4) Que se condene en costas a la demandada. En el folio 9, rola audiencia de estilo, con la asistencia de ambas partes. La parte demandante ratifica su demanda. El abogado de la municipalidad demandada interpone excepción de falt

Fallo

por tanto, su aplicación es restringida, pues la regla general es que siempre ha de presumirse que el testigo es hábil para declarar en juicio. Indica que, además, el testigo ha señalado ser funcionario público de planta del Municipio, en un cargo directivo por el cual percibe una remuneración, lo que no es sino un derecho que le corresponde en atención a los regulado en el estatuto administrativo municipal asociado legalmente al desempeño del cargo o empleo y no al resultado del juicio en que pudiere tener intervención la entidad municipal de Chiguayante. Añade que, adicionalmente, tampoco está comprometida la imparcialidad del testigo, porque las funciones que la ley le encomienda se vinculan con lo que ha señalado y el ejercicio de sus funciones públicas, en ningún caso es causal de nulidad para declarar en juicio. Código: XSMCXKCYBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3°.- Que, la regla general en materia de declaración de terceros en juicio, es la habilidad de éstos para deponer sobre los hechos del pleito de que conozcan (artículo 356 del Código de Procedimiento Civil); por consiguiente, las inhabilidades que establece la ley son restrictivas, específicamente para el caso de que tratan. Así, el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, dispone que son también inhábiles para declarar (N°5) los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio y (Nº6) los que a juicio del

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FOJA: 28 .- veintiocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-500-2023 CARATULADO : CATAL N/MUNICIPALIDAD DEÁ CHIGUAYANTE Concepci nó , veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Visto: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don Sebastián Gouët Elorrieta, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda número 1151, piso 1, comuna de Concepc

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