1º Juzgado Civil de Rancagua

MOLINA/

Rol

V-184-2023

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO : Que en folio 1 don PEDRO DAGOBERTO BOBADILLA LOBOS, abogado, c dula nacional de identidad N 10.646.597-5, domiciliado ené ° Edificio Andr s Bello, Rubi o N 285, oficina 301, comuna y ciudad de Rancagua ené ° representaci n convencional de don ó MART N OCTAVIO GONZ LEZ MOLINA,Í Á chileno, ingeniero mec nico, soltero, c dula nacional de identidad n mero 20.038.896-8,á é ú domiciliado en Pasaje Flamboy n n mero 0298, comuna y ciudad de Rancagua, y do aá ú ñ DANITZA NICOLE MOLINA CASTILLO, chilena, estudiante, soltera, c dulaé nacional de identidad n mero 19.965.130-7, domiciliada en calle Los Boldos n meroú ú 205, comuna de Requ noa, expone que sus representados solicitan el cambio de apellidoí de su hijo no matrimonial don LIAM ARON GONZ LEZ MOLINAÁ , de 1 a o,ñ c dula nacional de identidad N 27.805.124-2, dado que a este se le causa un menoscaboé º moral de conformidad con lo prescrito en la letra A del art culo 1 de la Ley 17.344:í Se ala que sus representados son los padres matrimoniales de don LIAM ARONñ GONZ LEZ MOLINA, nacido el 19 de mayo de 2022, nacimiento que se encuentraÁ inscrito en el respectivo registro bajo el N 811 de la Circunscripci n de Rancagua y que° ó es del caso que por un error que a la larga le causar un da o irreparable al ni oá ñ ñ , su madre lo inscribi con el nombre de Liam Aron, debiendo haber sido inscrito comoó LIAM IGNACIO GONZ LEZ MOLINA.Á Que la situaci n antes descrita le causar a la larga un da o moral irreparable yó á ñ que hoy los padres desde ya quieren evitar, y es ese el motivo principal por el que solicitan modificar el nombre de su hijo. La Ley 17.744 en su art culo 1 establece que cualquier persona, por una solaí º vez, podr solicitar que se le autorice para cambiar sus nombre o apellidos, en los casosá que expresa, encontr ndose el hijo de sus representados en la situaci n planteada por laá ó norma, esto es, menoscabo moral en su identificaci n, ó debiendo cambiarse su actual nombre de LIAM ARON GONZ LEZ

Fundamentos

considerando que ha sido posici n de esta juez estimar que la regulaci n legal que permite el cambio de nombreó ó y/o apellidos no fue creada por el legislador para cambios de apellidos de un o una menor de 18 a os de edad, m s en el caso de autos se trata de un ni o de 1 a o yñ á ñ ñ quienes lo solicitan son los padres del ni o y tiene por objeto corregir el segundoñ nombre, el que atendido las circunstancias en efecto puede causarle en el futuro menoscabo y burlas, por lo que se acceder a lo solicitado en folio 1, haciendoá presente que este proceso una vez inscrito supone la p rdida de la opci n en virtud deé ó esta misma legislaci n, esto es, la irreversibilidad e irrevocabilidad del cambio deó nombre. Y de conformidad lo regulado en el art culo 206 del Reglamento Org nico deí á este Servicio, DFL 2128 de 1930 y art culos 817 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que HA LUGAR a la solicitud de folio 1 y en consecuencia se ordena rectificar de la Partida de Nacimiento, inscripci n n mero 811, Registro Só ú del a o 2022ñ correspondiente a la Circunscripci n de ó RANCAGUA del Registro de Nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile, modificando el primer nombre de ó “ Ar n por el de Ignacio , ó ” “ ” quedando en definitiva el ni o inscrito como ñ “LIAM IGNACIO GONZ LEZ MOLINAÁ , c dula nacional de identidad N 27.805.124-2.é º II.- Pract quese la correspondiente subinscripci n al margen de la partidaí ó referida, por el Servicio de Registro Civil e identificaci n. ó III.- Sirva la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor, previa certificaci n de estar firme y ejecutoriada. ó AN TESE, NOTIF QUESE, D SE COPIA A COSTA DELÓ Í É SOLICITANTE Y EN SU OPORTUNIDAD ARCH VESE.-Í Dictada por do a ñ MARGARITA NAVARRETE ZURITA, Jueza Subrogante del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é Código: JXQCXKVHKPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-26T17:31:57-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-184-2023 CARATULADO : MOLINA/ Rancagua, veintis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é VISTO: PRIMERO : Que en folio 1 don PEDRO DAGOBERTO BOBADILLA LOBOS, abogado, c dula nacional de identidad N 10.646.597-5, domiciliado ené ° Edificio Andr s Bello, Rubi o N 285, oficina 301, comuna y ciudad de Rancagua ené ° r

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