NÚÑEZ/SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA
Rol
O-500-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la relación laboral. Señala que ingresó a prestar servicios el día 14 de noviembre de 2020, en el cargo formal de cajera según lo escriturado en el respectivo contrato, sin perjuicio de que realiza todas las funciones y tareas que le fueron encomendadas por su ex empleador a lo largo de nuestra relación laboral. Dice que su remuneración: correspondía a una remuneración variable, que para efectos del cálculo de las prestaciones que se solicitaran, era de $575.000 desglosado en sueldo base de $440.000, gratificación mensual $110.000 y la asignación permanente de seguro caja por $25.000, siendo su contrato uno de naturaleza indefinida, con 45 horas semanales de jornada bajo un sistema de turnos. Síntesis de los hechos respecto al desarrollo de la relación laboral. En lo concreto dice que siempre estuvo dispuesta en asumir cada tarea que el empleador le asignaba, comenzando como vendedora de la sección de “Línea Hogar”, labor que por su disposición y deseos de colaborar, es cambiada a cajera, encargada de ventas web y gestión de redes sociales. Acusa agotamiento físico y mental, que motiva esta acción de despido indirecto. Refiere que ha entregado todo de ella, y siempre con la mejor actitud, pese a vivir situaciones anormales y denigrantes como persona, con disposición de adaptarse y ejecutar todas las tareas que le fueran encomendadas de manera eficiente y correcta. Reclama que desde finales del año 2021, desde el despido de la jefa de caja y, al no tener supervisor directo que fiscalizara el actuar de los trabajadores, sucedieron hechos vulneratorios, sistemáticos y continuos, ejecutados por las “controles de caja”, generando problemas y altercados, las que al ser superiores en jerarquía, usaron sus facultades para vulnerar y denostar a los demás colaboradores, y en su caso, de tal seriedad y gravedad, que afectaron en todo ámbito de vida. En primer lugar, refiere que hubo problemas con doña María Isamit, quien le modificaba continuamente su horario
Fundamentos
motivos laborales. Expone que en noviembre de 2022 la actora hizo uso de licencia médica y el 19 de enero de 2023 se quejó de dolor en su hombro, pero al hacer el ingreso correspondiente en la Mutual, relató que sentía hostilidad de su jefatura,
Fallo
se declara en la demanda, ya que la remuneración era variable y los tres últimos meses que la demandante prestó servicios 30 días fueron los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2022, conforme a los componentes que señala la demandada, por lo que el promedio para base de cálculo de eventuales indemnizaciones, de acuerdo al Código del Trabajo era de $544.344. Síntesis de los hechos en cuanto a la relación laboral. Explica que entre las funciones de los trabajadores se encuentran las de cajeros y de control de caja, cuya labor es la asistencia a las cajeras, en la búsqueda de precios de productos, anulación de ventas, retiro de dinero efectivo de las cajas, etc., por lo que no son superiores jerárquicos de las cajeras, ya que ambos cargos están bajo la dirección del jefe o jefa de cajas. Indica que la actora es contratada el 14 de noviembre de 2020 para el cargo o función de atención Línea Hogar-Vendedor-Reponedor-Apoyo sala y luego se pactó que fuera la de cajera, con la jornada y los turnos que se establecen en el anexo de 14 de junio de 2021. Relata que la demandante había sido amonestada en octubre de 2021 por llegar 3 horas atrasada el 5 de octubre de 2021 y además, por avisar el 6 de octubre de 2021 diciendo que no podría llegar a la hora de inicio de la jornada de trabajo. Refiere que el 12 de noviembre de 2021 fue despedida la jefa de caja Elizabeth Oyarce, quedando temporalmente a cargo doña María Isamit Rojas y las que tenían la función de control caja era
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: ELSA ISABEL NÚÑEZ CASTRO DEMANDADO: SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA RIT N° O-500-2023 RUC N° 23- 4-0510601-9 Talca, a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes.
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