Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ELEKTROSERVICE LTDA./CENTRO DE CONCILIACION V REGION

Rol

I-80-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1. Por resolución N° 3057/2022/176/1-2-3-4-5, se multó a la reclamante con 5 multas por los hechos que indica. 2. La reclamante solicitó reconsideración de multa, la que fue resuelta mediante Resolución Exenta Nº 515-4132/2023 Valparaíso, de fecha 06/04/2023 que mantuvo las 3 primeras multas y dejó sin efecto las Nº 4 y 5. Acto seguido, se fijaron los siguientes puntos a probar: a. Efectividad que la reclamante ha corregido las conductas sancionadas en las multas 1, 2 y 3 de forma íntegra. Fecha y forma de la corrección, en su caso. b. Efectividad que la fiscalizadora incurrió en error de hecho al cursar las multas 2 y 3. Circunstancias de este hecho. CUARTO: Que, se recibió la causa a prueba, incorporando ambas partes sólo prueba documental. Por la reclamante; previo ofrecimiento, entrega material a la reclamada para su revisión y no habiéndose formulado objeciones, los documentos son los siguientes: 1. Resolución de multa N° 3057/22/176, de 9 de noviembre de 2023; 2. Carta de término de contrato de doña Susana Farías Henríquez de fecha 12/10/2022; 3. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 26/10/2022; 4. Comprobante de pago de remuneración de todas las relación laboral; 5. Declaración de opción de exención de cotización obligatoria de pensionados; 6. Resolución Exenta Nº 515-4132/2023 Valparaíso, de fecha 06/04/2023 dictada por el Centro de Conciliación V Región. Por la reclamada; previo ofrecimiento, entrega material a la reclamante para su revisión y no habiéndose formulado objeciones, los documentos son los siguientes: 1. Citación por reclamo que adjunta: notificación, presentación de reclamo y requerimiento de documentación; 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 09/11/2022; 3. Resolución de multa Nº 3057/2022/176 de fecha 09/11/2022; 4. Solicitud de reconsideración administrativa y documentos acompañados de fecha 26/12/2022; 5. Resolución exenta Nº 515-4132 de fecha 06/04/2023. QUINTO: Que, respecto de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, el abogado Francisco Cornejo López, en representación de la empresa Elektroservice Ltda., Rut Nº 76.402.910-0, en virtud de los artículos 511 Nº 1, 512 y 474 del Código del Trabajo, deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 512 inciso 2º del mismo Código, respecto de la Resolución Exenta Nº 515-4132/2023 Valparaíso, de 06 de abril de 2023, dictada por el Centro de Conciliación V Región, notificada vía correo electrónico en la misma fecha, la que confirmó las multas Nº 3057/2022/176/1-2-3, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 511 Nº 1 el Código Laboral, también dictada por el Centro de Conciliación V Región, en el contexto de una reconsideración administrativa formulada por su parte el 26 de diciembre de 2022. En relación a la primera multa, plantea que esta fue por el siguiente hecho “No indicar en el aviso de término de contrato enviado a la trabajadora Susana Farías Henríquez monto a pagar por indemnización años de servicio, si se otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe e informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.”, frente a lo cual, en virtud del principio de cumplimiento, adjuntó carta de aviso de término de contrato de la trabajadora, con todas las menciones que faltantes. Respecto a la segunda multa, esta fue impuesta por “No pagar la indemnización por concepto de feriado legal anual correspondiente al período 01/09/2021 hasta el 01/09/2022, la indemnización por concepto de feriado legal proporcional correspondiente al periodo 02/09/2022 al 12/10/2022 a la trabajadora doña Susana Farías Henríquez, habiéndose constatado que ha dejado de pertenecer a la empresa.”, sin embargo, sostiene que sí se generó el finiquito de trabajo y el respectivo cheque por el monto consignado en el documento, los que se presentaron al comparendo, pero la trabajadora se negó a firmar. En relación con la tercera multa, ésta se fundó en “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: comprobante de pago de remuneraciones del período septiembre de 2021 hasta julio de 2022 y planillas de cotizaciones previsionales del seguro invalidez y sobrevivencia (SIS) y de administradora de fondo para cesantía de septiembre de 2022 declaradas o pagadas, respecto a la trabajadora Susana Farías Henríquez.”, sanción que se le cursó pese a que acompañó los comprobantes de pago de remuneraciones de toda la relación laboral. Agrega, que las cotizaciones de previcionales de SIS y AFC de septiembre de 2022, no corresponde pagarlas, ya que la trabajadora está pensionada por edad. En razón de lo anter

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 10, 511 y 512 del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil; se declara que: I.- Se rechaza el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 515-4132/2023, de 06 de abril de 2023 emitida por el Centro de Conciliación y Mediación Laboral Valparaíso y, en consecuencia, las peticiones de dejar sin efecto las multas o rebajar sus montos. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° I-80-2023 RUC N° 23-4-0477667-3 Dictada por don Juan Carlos Maggiolo Caro, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, el abogado Francisco Cornejo López, en representación de la empresa Elektroservice Ltda., Rut Nº 76.402.910-0, en virtud de los artículos 511 Nº 1, 512 y 474 del Código del Trabajo, deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 512 inciso 2º del mism

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