BANCO SANTANDER -CHILE/IMPOSUR SPA
Rol
C-5205-2023
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don Hugo Larra n Pratí , con domicilio en Concepci n, calle Caupolic n n mero 374 oficina 511, correoó á ú electr nico ó causas@abogadoslarrain.cl, en su calidad de mandatario judicial y en representaci n, de ó BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria, con domicilio en Concepci n, calle O Higgins N 560,ó ó ’ º quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad IMPOSUR SpA, del giro de su denominaci n, representada por don ó Boris Jerson Moraga Celis, empresario, con domicilio San Pedro de la Paz, Avenida Nahuelbuta N 1720, Departamento 24, Puerto Andalu .° é Se ala que a sociedad ñ IMPOSUR SpA suscribi con fecha 05 deó junio de 2020, el pagar denominado é FOGAPE COVID-19, a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en capital, de $ 75.474.500.- El capital adeudado deb a pagarse en 36 cuotas mensuales y sucesivas, coní vencimiento los d as 05 de cada mes, por un monto de $ 2.251.580 lasí primeras 35 cuotas y la ltima por un monto $ 2.251.567 y que la primeraú cuota venc a el d a 05 de enero de 2021 y la ltima el d a 05 de diciembreí í ú í de 2023.- Indica que se estipul en el pagar que la suma prestada devengar aó é í un inter s del 0,29 % mensualé , calculado en base a meses de 30 d as y porí el n mero de d as efectivamente transcurrido y que en caso de mora oú í simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, se devengar un inter s penal igual al inter s m ximoó á é é á convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de dicho pagar o a la poca de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea elé é m s alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo.- á Se ala que el cr dito estaba destinado a cubrir necesidades de capitalñ é de trabajo y gastos indispensables para funcionamiento de la empresa.- Indica que para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el docum
Fundamentos
considerando que si bienó los alcances de nombre son de poca probabilidad, de igual manera es netamente posible, y que al efecto, constantemente se toman los resguardos necesarios por todas las instituciones jur dicas, gubernamentales, e inclusoí aquellas de ndole privado, para que dichos alcances de nombre no seí produzcan, otorgando siempre datos que propendan a una completa individualizaci n de quienes act an para que no permitan yerros sobre laó ú misma. Reitera que mediante el documento que se acompa a por lañ contraria, no se logra acreditar la personer a de quien comparece en suí nombre. En cuanto a la a excepci n del No. 11 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento civil, esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo;ó ó Se ala que se le ha concedido a su representada espera del plazo para elñ cumplimiento de la obligaci n que en virtud de la demanda de autos seó pretende resarcir. Expone que, primeramente, es menester hacer la distinci n conó respecto a la excepci n que esta parte viene en interponer, entre losó conceptos de “Prorroga y ” “Espera seg n lo entendido por el tribunal” ú Código: XLMXXKWCCQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl supremo de nuestro pa s, indicando que í La concesi n de espera implica“ ó la existencia de un nuevo plazo concedido al deudor, unilateralmente por el acreedor, para el cumplimiento de sus obligaciones. En tanto que la Pr rroga del plazo, supone un acuerdo de voluntades entre deudor yó acreedor encaminado al mismo fin y, del cual se pretende que se han establecido nuevas condiciones y/o plazos para el pago de los cr ditos, poré lo cual la deuda existe pero ha sido prorrogada en el tiempo. ” Corte Suprema, 19 de enero de 2016, rol N 4535-2015 ° En segundo lugar, se ala que acorde a la demanda ejecutiva en losñ presentes autos, su representado no hizo pago de la cuota n mero 25 pagarú é referido, con fecha de vencimiento 06 de enero de 2023, y que, conforme la fecha de presentaci n de dicha demanda, siendo esta de fecha 20 de julio deó 2023, han transcurrido entonces aproximadamente 9 meses entre dichas datas. Indica que, como es de conocimiento p blico, es pr ctica habitual deú á las instituciones bancarias notificar de manera extra-judicial a los deudores para efectos de que estos ltimos, ya: se pongan al d a con el pago atrasado,ú í repacten la deuda, se declaren esperas, o se otorguen plazos para efecto de subsanar el incumplimiento de la obligaci n acordada. ó Sostiene que la parte actora dentro del plazo comprendido entre el vencimiento de la primera obligaci n supuestamente no cumplida, y laó presentaci n de la demanda, cit en m s de una oportunidad a suó ó á representada para efecto de que esta ltima regularizara el estado de suú deuda, y que dentro del contexto de aquella citaci n, de manera extra-ó judicial, y unilateralmente por parte de la acreedora de la obligaci n que seó pretende cobrar, fue declarada u
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi laó causa a prueba. En el folio 20, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-° Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante acciona en contra de la sociedad ejecutada persiguiendo el pago de la suma de $ 25.509.045, m s intereses y costas,á correspondiente al pagar que se acompa legalmente y que no fueé ñó objetado. 2 .-° Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones de falta deó capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre; y de concesi n de esperas o pr rroga del plazo;ó ó de los numerales 2 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó por los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. 3 .-° Que el ejecutante evacu el traslado conferido, pidiendo suó rechazo basado en lo se alado en lo expositivo de esta sentencia.ñ 4 .-° Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenidaí ó o declarada fehacientemente, que el deudor no cumpli en su oportunidadó (Ra l Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil, el Juicioú “ Ejecutivo ,” Editorial Jur dica, a o 2003).í ñ El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada, en t rminos tales que el acreedor dotado
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FOJA: 14 .- catorce .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5205-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/IMPOSUR SPA Concepci nó , treinta de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don Hugo Larra n Pratí , con domicilio en Concepci n, calle Caupolic n n mero 374 oficina 511, correoó á ú electr nico ó c
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