ROJAS/ÁVILA
Rol
C-913-2022
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Al Folio 1, con fecha 15 de junio de 2022, comparece don Jes s Antonio Rojasú Loyola, estudiante, c dula de identidad N 21.256.277-7, y don Felipe Antonio Rojasé ° Loyola, estudiante, c dula de identidad N 21.256.262-9, ambos domiciliados en calleé ° siete norte, entre siete y ocho oriente, n mero 1479, Talca, quienes vienen en interponerú demanda en juicio sumario de ejecuci n de servidumbre en contra de do a Erciliaó ñ Magaly vila Toledo, empleada, c dula de identidad N 6.927.159-6, domiciliada enÁ é ° Lote B-1, de la parcela 52 del Proyecto de Parcelaci n San Francisco, Pelarco.ó En cuanto a los hechos, se alan que, seg n consta de la inscripci n de dominioñ ú ó de fojas 10303, n mero 10053, del a o 2017 del Registro de Propiedad del Conservadorú ñ de Bienes Ra ces de Talca, son due os del Lote B-2, de una superficie total de 49.609í ñ metros cuadrados, resultante de la subdivisi n del Lote B de la Parcela N 52 deló ° Proyecto de Parcelaci n San Francisco, ubicado en la comuna de Pelarco, provincia deó Talca. Indican que dicho lote B-2 se form a consecuencia de la subdivisi n aprobadaó ó seg n consta en plano n mero 330, de fecha 25 de julio del a o 2017, autorizado por elú ú ñ Servicio Agr cola y Ganadero de la Regi n del Maule, seg n da cuenta certificado 330í ó ú del 25 de julio del a o 2017, al cual se le asign por el Servicio de Impuestos Internos elñ ó rol 137 0092 de la comuna de Pelarco.– Refieren que tal lote lo compraron a don Luis Alfonso Becerra Galaz, el precursor de la subdivisi n mencionada, resultando el Lote B-2, del que actualmente sonó due os, y el Lote B-1, de propiedad de la demandada. As , indican que, para poderñ í acceder al lote que adquirieron, se constituy una servidumbre de tr nsito de 6 metrosó á de ancho por 156 metros de largo, en el deslinde Norte del lote B-1 de la misma subdivisi n; la superficie de la servidumbre quedo estipulada en el cuadro de superficiesó de la subdivisi n, con una superficie de 936 metros cuadrados.ó
Fundamentos
considerando: En cuanto a la tacha del testigo Cristian Edmundo Barrios Loyola: Primero: Que, el abogado de la parte demandada formul la tacha establecidaó en el numeral 1 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, respecto del testigoí ó Barrios Loyola, en atenci n a los propios dichos del deponente al se alar tener unaó ñ relaci n de consanguinidad con los demandantes, espec ficamente primos, y debido aó í esta relaci n directa de parentesco se encuentra inhabilitado para declarar de acuerdo aó la norma en que afinca su incidencia. Segundo: Que, la parte demandante evacua el traslado conferido, solicitando sea rechazada la tacha, en atenci n a que la actual tendencia de la legislaci n es laó ó eliminaci n de las eventuales inhabilidades con las que puede contar un testigo, ya queó ser an las personas m s cercanas a la familia quienes tienen mayor conocimiento de losí á hechos. Código: LKKEXKDXNXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Tercero: Que, atendidos los propios dichos del testigo que se ha presentado en estrados, que se al ser primo de los demandantes, se configura el hecho que permiteñ ó tener por concurrente la inhabilidad del art culo 358 N 1 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil a su respecto, raz n suficiente para acoger la tacha deducida, como se dir en laó á resolutiva. En cuanto al fondo: Cuarto: Que, seg n se desprende de la parte expositiva de esta sentencia, laú demandante persigue el t rmino de todo acto perturbatorio que actualmente afecte elé uso y goce de la servidumbre de tr nsito existente en su favor, junto con el retiro oá destrucci n de la reja, port n y arbustos emplazados en el referido gravamen, todo elloó ó con costas de la causa. Quinto: Que, la demandada, por su parte, niega los hechos expuestos por los actores y, contrario a lo que se alan stos, alega que fue el padre de los demandantesñ é quien originalmente perturb el uso y goce de la servidumbre.ó Sexto: Que, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que los actores son due os del inmueble denominado del Lote B-2,ñ resultante de la subdivisi n del LOTE B de la parcela N 52 del Proyecto de Parcelaci nó ° ó San Francisco, ubicado en la comuna de Pelarco, provincia de Talca. Antecedentes que lo acrediten. En la afirmativa, extensi n y deslindes del mismo.ó 2.- En la afirmativa, efectividad que el referido inmueble deslinda con el inmueble denominado Lote B-1 resultante de la subdivisi n del LOTE B de la parcela N 52 deló ° Proyecto de Parcelaci n San Francisco, ubicado en la comuna de Pelarco de propiedadó de la demandada en su deslinde Oriente. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 3.- En la afirmativa, efectividad que se constituy una servidumbre de tr nsito deó á 6 metros de ancho por 156 metros de largo, en el deslinde Norte del Lote B-1 de la misma subdivisi n. Hechos y circunstancias que lo constituyen.ó 4.- E
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culosí 820, 830, 881, todos del C digo Civil, ó se declara: I.- Que se acoge la tacha promovida por la demandada en contra del testigo Cristian Edmundo Barrios Loyola. II.- Que se acoge la demanda deducida a folio 1, por don Jes s Antonio y donú Felipe Antonio, ambos de apellido Rojas Loyola, en contra de do a Ercilia Magaly vilañ Á Toledo, todos ya individualizados, orden ndose a esta ltima la cesaci n de cualquierá ú ó perturbaci n al ejercicio de la servidumbre de tr nsito por parte de los actores, debiendoó á proceder al retiro del port n emplazado en el camino de servidumbre de los rboles yó á arbustos plantados en la franja de servidumbre en el plazo de diez d as desde que laí presente sentencia quede firme, bajo el apercibimiento de procederse con auxilio de la fuerza p blica.ú III.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol C-913-2022. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, veintid s de Diciembre de dos mil veintitr s.ó é Código: LKKEXKDXNXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: LKKEXKDXNXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-22T21:05:40-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-913-2022 CARATULADO : ROJAS/ VILAÁ Talca, veintid s de Diciembre de dos mil veintitr s.ó é Visto: Al Folio 1, con fecha 15 de junio de 2022, comparece don Jes s Antonio Rojasú Loyola, estudiante, c dula de identidad N 21.256.277-7, y don Felipe Antonio Rojasé ° Loyola, estudiante, c dula de
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