1º Juzgado de Letras de Rengo

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CORNEJO

Rol

C-1142-2023

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 24 de mayo de 2023, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ HEDY MATTHEI FORNET, abogada, domiciliada en calle Bueras N 359, oficina 710,° piso 7, Edificio G nesis, Rancagua, en representaci n convencional deé ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada por don Gast n Bottazzini, ó economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes , ingeniero civil, domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago,° quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don JOS CORNEJO GALVEZÉ , ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidad N 9.929.095-1, domiciliadoó é ° en calle San Juan Bautista N 990, Villa San Benito, comuna de Rengo, ° solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma deó $1.237.410, m s los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de laá mora y hasta el d a del pago efectivo y costas, ordenando seguir adelante con laí ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado,ó con costas. Como fundamento de su acci n se al que su representada es due a deló ñ ó ñ pagar N 1904823, por la suma de $1.237.410, por concepto de capital, coné ° vencimiento el d a 14 de febrero de 2023.í Indic que el deudor no pag en su totalidad el pagar a la fecha de suó ó é vencimiento y, a la fecha de presentaci n de esta demanda a n no lo ha hecho,ó ú encontr ndose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de laá suma de $1.237.410, por concepto de capital. Adem s y, de conformidad a loá dispuesto en el mismo pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratoriosé ó desde la fecha del vencimiento de ste y hasta su pago ntegro y efectivo, queé í equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero noé á é reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $1.237.410, por concepto de capital, m s los intereses moratorios yá costas. Finalmente expuso que el deudor relev al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2023, a folio N 1, compareci° ó do a ñ HEDY MATTHEI FORNET, en representaci n convencional deó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por don Gast nó Bottazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes , quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don JOS CORNEJO GALVEZÉ , solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma de $1.237.410, m só á los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d aí del pago efectivo y costas, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta haceró entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas, atendidos los fundamentos de hecho y de derecho referidos en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 21 de julio de 2023, a folio N 10, compareci° ó don MARIO ANDR S ESPINOSA VALDERRAMAÉ , en representaci n deló ejecutado, quien opuso la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es La nulidad de la obligaci n , “ ó ” solicitando tener por formulada oposici n a la demanda ejecutiva, en m rito de la excepci n opuesta,ó é ó declararla admisible y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, con costas, atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en lo expositivo de lañ presente sentencia. TERCERO: Que, con fecha 27 de julio de 2023, a folio N 12, compareci° ó do a ñ HEDY MATTHEI FORNET, por la parte ejecutante, evacuando el traslado Código: GVGTXKJEPRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1142-2023 Foja: 1 conferido a folio N 11, solicitando el rechazo de la excepci n opuesta por la° ó demandada, con expresa condenaci n en costas.ó CUARTO: Que, la parte ejecutada no rindi prueba.ó QUINTO: Que, con el fin de respaldar su ejecuci n, la ejecutanteó acompa a los autos la siguiente prueba ñó documental: 1.- Pagar N 1904823, deé ° fecha 13 de febrero de 2023. 2.- Hoja de resumen de contrato de traspaso de l neaí de cr dito y de afiliaci n al sistema de uso de la tarjeta y modificaci n. 3.- Poderé ó ó especial de fecha 4 de mayo de 2017. 4.- Poder especial de fecha 18 de agosto de 2020. SEXTO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta resulta preciso indicar que a laó luz de lo dispuesto en el art culo 1681 del C digo Civil, la nulidad se define como unaí ó sanci n civil dirigida a todo acto o contrato al cual le falte alguno de los requisitos que laó ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, seg n su especie y calidad o estadoú de las partes, en la especie, se refiere a la validez del mandato contenido en el contrato nico de productos que da origen a la obligaci n indubitada, cuyo cumplimiento se exigeú ó en el presente libelo pretensor. S PTIMO:É Que, la excepci n de nulidad opuesta se funda en el hecho de haberó obrado el ejecutante fuera de las facultades otorgadas por el ejecutado en el mandato. Controvirti ndose adem s, el hecho de hab

Fallo

por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de laá suma de $1.237.410, por concepto de capital. Adem s y, de conformidad a loá dispuesto en el mismo pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratoriosé ó desde la fecha del vencimiento de ste y hasta su pago ntegro y efectivo, queé í equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero noé á é reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $1.237.410, por concepto de capital, m s los intereses moratorios yá costas. Finalmente expuso que el deudor relev al portador del documento de laó obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante poró Código: GVGTXKJEPRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1142-2023 Foja: 1 mandato se encuentra autorizada ante notario, la obligaci n consta en un t tuloó í ejecutivo, es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita. í ó Que, con fecha 12 de julio de 2023, a folio N 8, consta estampado° receptorial que da cuenta de la notificaci n de la demanda y su prove do a la parteó í ejecutada, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Que, con fecha 21 de julio de 2023, a folio N 10, compareci don ° ó MARIO ANDR S ESPINOSA VALDERRAMAÉ , abogado, en representaci n deló ejecutado, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Campos N 423,° oficina

Texto Completo (Preview)

C-1142-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1142-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CORNEJO Rengo, veintid s de Diciembre de dos mil veintitr só é VISTOS: Que, con fecha 24 de mayo de 2023, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ HEDY MATTHEI FORNET, abogada, domiciliada en calle Bueras N 359, oficina 710,° piso 7, Edificio G nesi

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