25º Juzgado Civil de Santiago

RODRÍGUEZ/COSEJO DE DEFENSA

Rol

C-15225-2022

Fecha

23 de diciembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 compareció don ADIL BRKOVIC ALMONTE, abogado, domiciliado, para estos efectos, en calle San Pio X 2460 oficina 702, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación judicial de doña ALBINA PRUDENCIA RODRIGUEZ AVERANGA, jubilada, domiciliado en Los Artesanos N° 916, comuna de Arica; quien, en la representación investida, interpuso, en juicio de hacienda, una acción de indemnización de perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, representado judicialmente, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado, por don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, abogado, ambos domiciliados en Agustinas N°1225, piso 4, comuna de Santiago; en virtud de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: ANTECEDENTES DE HECHO: Alegó que la demandante es cónyuge de don ISIDORO CASTRO VILLANUEVA, quien en 1977 se desempeñaba como garzón en el Casino de Suboficiales del Ejército, en Arica, habiendo desaparecido el 1° de junio de 1977, desde dicha dependencia militar, a las 00:30 horas de ese día. Desde esa fecha la familia no ha vuelto a ver a Isidoro Castro. El 31 de mayo de 1977, el cónyuge de su Código: NNXQXKYSXCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15225-2022 Foja: 1 representada, se dirigió a su trabajo como era su costumbre habitual y le informó telefónicamente a su mujer que esa noche regresaría un poco más tarde. Sin embargo, no regresó a su hogar, y su cónyuge, doña Albina Rodríguez, tuvo que esperar hasta el día siguiente, dado que había toque de queda, debiendo postergar estas gestiones hasta el día siguiente. A primera hora de la mañana del 1° de junio de 1976, concurrió hasta el casino de Sub Oficiales para consultar por su marido a su trabajo, allí recibió informaciones contradictorias de varios militares. El teniente de guardia le indicó que Castro se había retirado a las 21:30 horas, otro guardia le contó que se había ido a las 24:00 horas y otro le indicó que salió a las 02:00 horas. En la cocina, todo el personal se negó a darle información y una de estas personas le confidenció que habían recibido órdenes de no hablar sobre ese asunto. Revisó su casillero y encontró que estaba vacío, pero que extrañamente la bicicleta de su marido, en la que se había movilizado al trabajo, permanecía en el local. Un agente de la Central Nacional de Informaciones (DINA-CNI), que estaba en el lugar, la amenazó de que lo pasaría muy mal si seguía reclamando por su marido y le ordenó irse. Según declaración a la Policía de Investigaciones de Claudio del Villar Monte, concesionario del casino, el afectado, trabajaba allí como garzón desde marzo de ese año y había sido contratado en mayo, informó que el 31 de mayo, Isidoro Castro había llegado a su trabajo a las 11:00 horas de la mañana y había permanecido hasta las 00:30 horas, oportunidad en que se retiró, desde entonces no lo vio más. La demandante acudió a varios abogados, los cuales o derechamente se negaron a prestarle ayuda o en otros casos le dijeron que reunirían información antes de hacer cualquier gestión. Uno de ellos, le informó que Castro estaba en "algo así como espionaje y que él llegaba hasta allí no más". Otro abogado le informó, que su cónyuge estaba vivo y que estaba, efectivamente, detenido por los militares y que se debía a que la noche del desaparecimiento había habido una comida de generales y que a Castro le había tocado la mala suerte de estar allí. Código: NNXQXKYSXCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15225-2022 Foja: 1 Su representada en su desesperación trasmitió este caso a la pre

Fallo

por lo expuesto que el demandado debe responder por el daño psicológico y emocional ocasionado a la demandante puesto que se dan todos los supuestos necesarios para que se verifique la responsabilidad civil del Estado, afirmó. Solicitó concretamente que en definitiva se declare que el demandado deberá pagar a la demandante doña ALBINA PRUDENCIA RODRIGUEZ AVERANGA, a título de indemnización de perjuicios, por el daño moral propio sufrido, la suma de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) más reajustes e intereses correspondientes al máximo convencional, desde la fecha de la sentencia definitiva de primera instancia que declare el derecho a la indemnización demandada y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que el tribunal estime ajustada a derecho y equidad y al mérito de autos; todo con costas. En folio 7 consta el emplazamiento de la demandada. En folio 8 el apoderado del FISCO DE CHILE contestó la demanda dirigida en su contra, en el tenor que se reproduce a continuación: 1.- “EXCEPCIÓN DE REPARACION INTEGRAL. IMPROCEDENCIA DE LAS INDEMNIZACIONES ALEGADAS POR HABER SIDO YA INDEMNIZADA LA DEMANDANTE”: Al respecto señaló lo siguiente: 1.1.- Marco general sobre las reparaciones ya otorgadas. Código: NNXQXKYSXCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15225-2022 Foja: 1 Expuso que no resulta posible comprender el régimen jurídico de este tipo de reparaciones por infracciones a l

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C-15225-2022 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15225-2022 CARATULADO : RODR GUEZ/COSEJO DE DEFENSAÍ Santiago, veintitr s de Diciembre de dos mil veintitr sé é VISTOS: En folio 1 compareció don ADIL BRKOVIC ALMONTE, abogado, domiciliado, para estos efectos, en calle San Pio X 2460 oficina 702, comuna de Providencia, Región M

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