1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/ELECMESA SPA

Rol

M-48-2024

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Ricardo Antonio Rojas Gómez, cédula nacional de identidad N° 12.901.271-4, ayudante eléctrico, domiciliado en Jorge Canning N° 609, San Joaquín, quien dedujo demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del siguiente demandado SERVICIO DE INSTALACIONES ELECTRICAS ELECMESA SPA, RUT: 77.562.009-9, del giro de su denominación, representado por Guillermo Mella Espinoza, cédula nacional de identidad N° 8.124.602-5, ignora profesión u oficio, domiciliado en Apoquindo N° 6410, Oficina N° 605, Las Condes, y en contra del demandado solidario de acuerdo a la norma contenida en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, individualizado como INMOBILIARIA LUIS PASTEUR S.A., RUT: 77.209.276-8, del giro de su denominación, representado legalmente por Carmen Ximena Celume Diaz, cédula nacional de identidad N° 7.814.464-5, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Presidente Kennedy N° 5757, Oficina N° 602, Las Condes, esta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183-D del Código del Trabajo; en consideración de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Sostiene que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 18 de mayo de 2022, mediante contrato escrito, para desempeñar labores de “ayudante eléctrico” en las dependencias comerciales del demandado solidario ubicadas en Avda. Luis Pasteur N °6709, comuna de Vitacura, las que corresponden a un centro comercial o “Strip Center"; es así como en esta función procedía a la instalación eléctrica del lugar ya referido, incluyendo tablero y canalización; por lo que dado el vínculo civil entre ambos demandados y la labor que realizaba, es que la relación laboral se enmarcaba en régimen de subcontratación. Respecto de la naturaleza del contrato, sostiene que era a plazo fijo hasta el día 31 de julio de 2022, no obstante ello continuó trabajando en forma ininterrumpida y con pleno conocimiento del empleador, derivando la naturaleza en indefinida. Agrega que percibió como remuneración mensual la suma de $700.000.- líquidos, pagados en su cuenta RUT del Banco del Estado, sin la emisión de liquidaciones de remuneraciones, por lo que estima que bruto ascendía a la suma de $875.000.- la cual solicita se tenga para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código. En cuanto a la jornada laboral señaló que estaba sujeto a jornada ordinaria de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas con una hora destinada a colación. En cuanto al término de la relación laboral, sostuvo que el día 22 de septiembre de 2023, mientras permanecía en su lugar de trabajo, su empleador a través del jefe en terreno Ricardo Salinas, procedió a despedirlo verbalmente sin carta de despido, sin aplicación de alguna causal legal y sin aviso previo, señalándole simplemente que ya no había más trabajo por orden de los jefes superiores del demandado principal, y que debía dejar la obra de inmediato junto al resto de los trabajadores, sin firma de algún finiquito. Sostuvo que el 10 de octubre de 2023, presentó el respectivo reclamo ante la Inspección del Trabajo de la comuna de Ñuñoa (reclamo № 1324/2023/28696), siendo citados el 9 de noviembre de 2023 a un comparendo de conciliación al que no concurrió el demandado principal. En cuanto al estado de pago de las cotizaciones de seguridad social, se encuentran pagadas sólo parcialmente en todas las instituciones en las cuales se encuentra afiliado, adeudándose los siguientes periodos: AFP PROVIDA S.A.: se adeudan meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre, todas de 2022; junio, julio, agosto, y septiembre, todas de 2023; y diferencias de cotizaciones de los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo, todas de 2023; FONASA: se adeudan meses de junio, julio, agosto, y septiembre, todas de 2023; y diferencias de cotizaciones de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, todas de 2022; enero, febrero, marzo, abril, y mayo, todas de 2023; AFC CHILE S.A.: se adeudan meses de junio, julio, agosto, y septiembre, todas de 2023; diferenc

Fallo

Por estas consideraciones se tiene por acreditados los siguientes hechos: a) Que la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 18 de mayo de 2022, a través de contrato a plazo fijo, en labores de ayudante eléctrico, percibiendo una remuneración mensual de $875.000. b) Que a la llegada del plazo continuó prestando labores de manera continua hasta la fecha de su desvinculación. c) Que con fecha 22 de septiembre de 2023 se le puso término al contrato de manera verbal y sin causal del término de la misma. OCTAVO: Que habiéndose puesto termino a la relación sin el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, se declara que el despido de que fue objeto el actor el 22 de septiembre de 2023, es injustificado por lo que se condenará a la demandada al pago de las prestaciones establecidas en el artículo 168 del código del ramo, el feriado legal y proporcional adeudados y 22 días trabajados durante el mes de septiembre de 2023. NOVENO: Que no encontrándose controvertida la subcontratación, corresponde analizar si la demandada INMOBILIARIA LUIS PASTEUR S.A., dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 183 D del Código del Trabajo, respecto del derecho de información y retención. Que con la prueba incorporada por INMOBILIARIA LUIS PASTEUR S.A., se acredita que las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2023 a septiembre de 2023 fueron pagadas el 5 de febrero de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Ricardo Antonio Rojas Gómez, cédula nacional de identidad N° 12.901.271-4, ayudante eléctrico, domiciliado en Jorge Canning N° 609, San Joaquín, quien dedujo demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica