Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ILLANES/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

M-114-2024

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don LEANDRO MANUEL ILLANES BREVIS RUN 18.557.502-0, chofer, domiciliado en Monte Ararat 145 Temuco, demanda en procedimiento monitorio a ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA. RUT 79.511.210-3, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Andrés Zañartu Ureta, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Luis Durand 02085, Temuco y expone: Con fecha 03.01.2022, ingresé a prestar servicios para Zañartu Ingenieros Consultores SPA. De acuerdo con el contrato de trabajo y a los hechos, las laborales fueron las de Chofer IF. Dichas funciones las presté, en la faena denominada ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL PARA EL ESTUDIO Y CONSTRUCCION DEL PROYECTO OBRAS DE MEJORAMIENTO DE SEGURIDAD DEL CONTRATO DE CONCECION RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI TEMUCO. Mi remuneración mensual y para estos efectos fue el monto de $ 610.000. Contrato indefinido. Que presté servicios durante toda la relación laboral, en régimen de subcontratación para el Ministerio de Obras Públicas. ACERCA DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. El 31 de agosto del 2023 se me notificó del despido a través de una carta de aviso por la causal del artículo 161 inciso primero del código de trabajo, esto es, necesidades de la empresa, a contar del 30 de septiembre del 2023, reconociéndose en la carta la suma de $ 1.220.000 por indemnización por años servicios y descuento de aporte AFC por la suma de $ 170.834. Es importante destacar que el empleador no avisó de su desvinculación con una antelación de treinta días completos, por lo que, no existen razones, ni facultad legal para eximir del pago de una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual devengada. PETICIONES CONCRETAS: Que se condene a las demandadas en forma solidaria, al pago de lo siguiente: 1.- $ 610.000 de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $ 1.220.000 de indemnización por 2 años de servicios. 4.- $ 815.366 de feriado legal y proporcional, equivalente a 26.1 días hábiles y 40.1 días corridos. Con costas de la causa. SEGUNDO: Contestando la demanda, el Fisco de Chile expone: Que reconoce todos los hechos expuestos en la demanda, salvo que respecto del régimen de subcontratación, su responsabilidad es subsidiaria. Que, la demandada principal fue notificada legalmente con fecha 21 de febrero de 2024 y no compareció a la audiencia ni contestó la demanda. TERCERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el N°3 del artículo 453 del Código del Trabajo, no habiendo hechos sustanciales y controvertidos a probar, se puso término a la audiencia y el Tribunal queda de dictar sentencia. Que revisado el R.N.D.P.A. el demandante no registra deuda al día de hoy. Y visto además lo dispuesto en los artículos 67, 161, 162, 163, 168, 172, 453, 456, 500 y 501 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por LEANDRO MANUEL ILLANES BREVIS en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA RUT 79.511.210-3 y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 610.000 de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $ 1.220.000 de indemnización por 2 años de servicios. 3.- $ 815.366 por concepto de feriado legal y proporcional. Que las sumas señaladas devengarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que el FISCO DE CHILE responderá SUBSIDIARIAMENTE de las sumas anteriores. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $ 100.000. Que no se condena en costas al FISCO DE CHILE por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT M-114-2024 RUC 24-4-0550189-5 Sentencia redactada por CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT M-114-2024 Temuco, veintisiete de marzo de dos milveinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don LEANDRO MANUEL ILLANES BREVIS RUN 18.557.502-0, chofer, domiciliado en Monte Ararat 145 Temuco, demanda en procedimiento monitorio a ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA. RUT 79.511.210-3, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Andrés Zañartu Ureta

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