MERINO/
Rol
V-81-2023
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 con fecha 25 de abril de 2023, comparece don RICARDO RENÉ MERINO DICKINSON, jubilado, domiciliado en calle Doctor Carrillo N°269, de la comuna y ciudad de Temuco, y solicita se le nombre curador definitivo de sus bienes de su cónyuge, doña MARÍA HERMINDA GONZÁLEZ MELO, pensionada, domiciliada en “Casa de Reposo Sonriéndole a la Vida”, ubicada en kilómetro 10 camino Temuco-Labranza, de la comuna de Temuco. Funda su solicitud en el hecho que contrajo matrimonio con su cónyuge doña María Herminda González Melo, el 14 de septiembre de 1967, en la circunscripción de Lautaro, teniendo a la fecha actual 55 años de casados. El grupo familiar está conformado por tres hijos, Carmen Gloria Merino Ayala, Ricardo Andrés Merino González, María Clara Merino González y ellos. Refiere que en el año 2018 su hija María Clara, demanda a su madre de Interdicción por Demencia, según consta en causa Rol C-735-2018, del 2° Juzgado Civil de Temuco. Finalmente, con fecha 17 de abril de 2019, el tribunal dicta sentencia definitiva dando lugar a la demanda interpuesta, indicando en su parte resolutiva “se declara en interdicción de administrar sus bienes por causa de demencia a doña María Herminda González Melo, cédula nacional de identidad N°3.849.660-3, con domicilio en calle Doctor Carrillo N°269A de la comuna de Temuco; designándose como curador definitivo a su hija doña María Clara Merino González”. Agrega que el año 2019, se interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva del tribunal de primera instancia. El tribunal Ad quem en causa Rol Civil-1019-2019, con fecha 15 de mayo de 2020, revoca, la sentencia del tribunal a quo, señalando en su parte resolutiva “Que, se revoca, con costas, la sentencia apelada, solo en cuanto designa como curador definitivo a su hija doña María Clara Merino González, y en su lugar, se declara que no hace lugar al nombramiento de la misma, manteniéndose en todo lo demás”. La sentencia definitiva dictada por el trib
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el solicitante peticiona se le nombre curador definitivo de los bienes de su cónyuge María Herminda González Melo, quien conforme a los documentos agregados al folio 1, consistente en sentencia definitiva de primera Instancia, dictada en causa Rol C-735- 2018, seguida ante el 2° Juzgado Civil de Temuco; sentencia definitiva de segunda Instancia, dictada en causa Rol Civil-1019-2019, seguida ante la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha 15 de mayo de 2020, sentencia definitiva dictada en causa Rol 76.224-2020, seguida ante la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 21 de marzo de 2022; y en especial copia de inscripción de fojas 901 N°969 del Registro de Prohibiciones del año 2023 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, se ha acreditado que su cónyuge fue declarada interdicta de administrar sus bienes por causa de demencia. SEGUNDO: Que por su parte conforme al mérito del certificado de matrimonio acompañado al folio 01, se ha acreditado el solicitante es cónyuge de doña María Herminda González Melo, nacida el 18 de enero de 1933, constando de información sumaria de testigos de folio 7 que es él quien se hace cargo de todos los cuidados y trámites que necesita la discapacitada, según también lo manifestaron al folio 25 en la audiencia de parientes, los hijos, la primera solo del solicitante, y el segundo, de ambos, solicitante e interdicta, citados conforme publicación publicado en el Diario Austral de la Araucanía el día 20 de octubre 2023, según consta el folio 21 y 23. TERCERO: Que al folio 28 consta informe favorable de la Defensor Público doña Lilian Luque Quezada, de fecha 15 de diciembre de 2021. Y visto, lo dispuesto en los artículos 338, 447, 461, 462 N°1, 465, 1445, 1446 y 1447 del Código Civil,
Fallo
se declara en interdicción de administrar sus bienes por causa de demencia a doña María Herminda González Melo, cédula nacional de identidad N°3.849.660-3, con domicilio en calle Doctor Carrillo N°269A de la comuna de Temuco; designándose como curador definitivo a su hija doña María Clara Merino González”. Agrega que el año 2019, se interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva del tribunal de primera instancia. El tribunal Ad quem en causa Rol Civil-1019-2019, con fecha 15 de mayo de 2020, revoca, la sentencia del tribunal a quo, señalando en su parte resolutiva “Que, se revoca, con costas, la sentencia apelada, solo en cuanto designa como curador definitivo a su hija doña María Clara Merino González, y en su lugar, se declara que no hace lugar al nombramiento de la misma, manteniéndose en todo lo demás”. La sentencia definitiva dictada por el tribunal de segunda instancia, dejó sin efecto la designación de Curador, dejando solamente la interdicción de su mujer. Luego en el año 2020, el abogado de María Clara, interpone un recurso de casación en la forma y fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, sin embargo, la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 76.224-2020, rechazó ambos recursos interpuestos. Actualmente, debido a un alzheimer avanzado, su cónyuge se encuentra en la casa de reposo “Sonriéndole a la Vida”. Como marido se ha hecho responsable de todos los cuidados de su señora, la visita constantemente, y otorga
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Rol V-81-2023 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-81-2023 CARATULADO : MERINO/ Temuco, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 1 con fecha 25 de abril de 2023, comparece don RICARDO RENÉ MERINO DICKINSON, jubilado, domiciliado en calle Doctor Carrillo N°269, de la comuna y ciudad de Temuco, y solicita se le nombre curador definit
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