Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ROJAS/SOCIEDAD COMERCIAL TOP MOVIL LIMITADA

Rol

O-659-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, EXEQUIEL MERA GARRIDO, chileno, abogado, CI N° 15.633.671-8, domiciliado en Morandé 835, OFICINA 510, comuna de Santiago, RM, en representación convencional de don PABLO ANDRES ROJAS CHAVEZ , vendedor, RUT: 16.683.014-1, domiciliado en valle Jose Arrieta N° 5931, Ñuñoa, RM, deduce demanda en procedimiento ordinario para que sean declarados como único empleador en contra de: 1.- SOCIEDAD COMERCIAL TOP MOVIL LTDA RUT: 76.212.958-2 GIRO: VENTA DE EQUIPO ELECTRONICOS REPRESENTANTE LEGAL: OSCAR EDUARDO YAÑEZ CELEDON RUT: 11.607.556-3 DOMICILIO: FREIRE N° 527, LOCAL 11, COMUNA DE SAN BERNARDO 2.- GRUPO RACSO SPA RUT: 76.973.749-9 GIRO: VENTA DE EQUIPO ELECTRONICOS REPRESENTATE LEGAL: OSCAR EDUARDO YAÑEZ CELEDON RUT: 11.607.556-3 DOMICILIO: FREIRE N° 527, LOCAL 11, COMUNA DE SAN BERNARDO 3.- OSCAR EDUARDO YAÑEZ CELEDON RUT: 11.607.556-3 DOMICILIO: FREIRE N° 527, LOCAL 11, COMUNA DE SAN BERNARDO. Conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, las que a continuación pasa a exponer RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. Inicio de la relación laboral: 1° de JULIO 2012 Separación trabajador: 31 de MARZO 2018 Remuneración: $ 500.000 pesos. Señala que, en la ciudad de Santiago, con fecha 1° de julio de 2012, su mandante inició relación laboral con la SOCIEDAD COMERCIAL TOP MOVIL LTDA., la que en virtud de una serie de incumplimientos laborales graves, decidió, con fecha 13 de MARZO de 2018, poner término por medio de un despido indirecto al vínculo laboral, dando cumplimiento a todas las formalidades que exige la ley, que la remuneración con el devenir del tiempo se fue modificando, llegando hasta antes del despido indirecto a la suma de $ 500.000 pesos. Hace presente que, desde junio 2015 el demandante se encuentra con licencia médica, sin embargo, el demandado adeuda cotizaciones previsionales por periodos anteriores de forma contumaz. Su jornada de trabajo se había estipulado contractualmente de 45 horas semanales de lunes a sábado. Siempre desarrolló sus funciones de manera leal y ejecutando en forma legal todas obligaciones contractuales que lo vinculaban con la empresa. – RESPECTO AL DESPIDO. Refiere que su mandante se auto despidió con fecha 31 de marzo 2018, iniciando juicio laboral O-184-2018, de este mismo juzgado, remitiéndose la causa a cobranza laboral debido a que el demandado no cumplió con el acuerdo en el mencionado juicio, ya que cambió razón social a grupo RACSO SPA durante la época del pago, de esta manera, maliciosamente, soslayó la satisfacción del crédito hasta el día de hoy, ya que se intentó embargar en distintas cuentas y modos de pago, estando vacías como se verifica en la causa C-59-2019 , de este mismo juzgado archivándose. Para el evento de no acreditarse la unidad económica, se alega la continuidad legal de este último RUT, ya que se creó con el objeto de evitar el pago d

Fallo

por tanto pasivos, como los derechos de los trabajadores. - UNICO EMPLEADOR: Como se pasará a detallar, uno de los objetos de esta demanda es que se declare que entre las demandadas existe una unidad económica o constituyen un solo grupo económico, y por lo tanto, un sólo empleador para los efectos del Código del Trabajo, siendo responsables en la forma indicada en el art. 3 del C.T de las obligaciones pendientes por parte de SOCIEDAD COMERCIAL TOP MOVIL LTDA. En la causa C-59-2019, se acreditó que el demandado no tiene bienes embargables, cuentas, ni vehículos, teniendo conocimiento de que las otras empresas, ostentan los bienes y camiones que permitían los pagos que recibía el demandante, por eso la indiferencia del ejecutado de defenderse pagando solo 4 cuotas, pues cambió de razón social debiendo hasta el día de hoy la suma de $2.296.491. Así las cosas, como jurisprudencia a este tipo de acciones declarativas con el objeto de que se paguen deudas insolutas de cobranzas por concepto de unidad económica, existen como antecedente la causa O-12-2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Vilos, en que el juez a quo dispuso derechamente en su parte dispositiva del fallo, rechazando las excepciones: “Que se condena a la demandada al pago de las prestaciones decretadas en causa ROL 44-2007 que se ha tenido a la vista en estos autos, debiendo practicarse la respectiva liquidación ejecutoriada la presente sentencia para proceder a su cumplimiento” Pasa a exponer una serie de

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-659-2023 RUC 23- 4-0526607-5 San Bernardo, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, EXEQUIEL MERA GARRIDO, chileno, abogado, CI N° 15.633.671-8, domiciliado en Morandé 835, OFICINA 510, comuna de Santiago, RM, en representación convencional de don PABLO ANDRES ROJAS CHAVEZ , vendedor, RUT:

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