Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RANDYS BURGER SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJ

Rol

I-86-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por MARCELO ANDRES CONCHA SANDOVAL, empresario, en representación legal de RANDYS BURGER SPA, empresa de elaboración de comida, ambos domiciliados en Colonia Bernardo Ohiggins 1541 Dpto. L7 Villa Emmanuel, comuna de Chillán en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Chillán, representada legalmente por su Inspector comunal don José García Sandoval, con domicilio en Libertad N° 878, 2° piso, Chillán. Reclamo se presenta en contra de la resolución exenta N° 476 de la Inspección del Trabajo, de 11 de octubre de 2023, notificada por correo electrónico de 30 de octubre de 2023. Dicha resolución resolvió recurso administrativo de reconsideración sobre 3 multas, rebajando una de ellas y manteniendo la multa de 10 UTM respecto de las N° 3 y 4. Se reclama respecto de estas últimas. Respecto de la multa N° 3, indica que subsanó los defectos o infracciones detectadas respecto de los trabajadores Diana Martínez, Laura Cerda, Heyfran Collante, y Nicole Crisóstomo, quienes trabajaron más de 6 días corridos en distintas fechas, otorgándosele a cada trabajador un día de descanso adicional, en compensación por el día adicional trabajado. En el caso del señor Collante, se le otorgaron 3 días de descanso, puesto que había trabajado en 3 períodos distintos, más de 6 días corridos. Sin perjuicio de haber subsanado a tiempo el defecto, la reclamada consideró que la infracción es de aquellas que “no admite corrección posterior retroactiva”, lo que resulta arbitrario toda vez que ello implica igualar el estado en que se encuentra el trabajador antes de otorgarle el o los días de descanso que se les debían, con el estado en que se encuentra actualmente el trabajador, luego de haber recibido dichos días libres. En otras palabras, a pesar de haber concretado una “devolución de días de descanso”, la reclamada sostiene que nos encontraríamos en igual situación de hecho que al momento de constatar la infracción. En l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la multa N° 3 fue cursada por infracción a lo dispuesto en el artículo 38 inciso 3° en relación con el artículo 506 del Código, tras haberse constatado que no se cumplió con obligación de otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingos o festivo respecto de cuatro trabajadores, en los periodos que indica la resolución, quienes laboraron ininterrumpidamente por más de seis días corridos. En el reclamo administrativo interpuesto, la empresa acompañó documentación que daría cuenta del hecho de haberse subsanado la infracción, al haberse pactado un día de descanso adicional en compensación por el día adicional trabajado. Este reclamo fue rechazado por cuanto la infracción es de aquellas que no admiten corrección posterior retroactiva, por lo que, para ponderar la posibilidad de una rebaja la empresa debería otorgar más derechos que aquellos conculcados, lo que en la especie no ha ocurrido pues sólo se les compensó los días no descansados. Este tribunal comparte tal razonamiento. El descanso semanal corresponde a un derecho irrenunciable del trabajador que tiene por propósito la recuperación de energías gastadas por el esfuerzo laboral, además de asegurar un espacio no relacionado con el trabajo para la recreación, cultivo espiritual y establecimiento de relaciones familiares y sociales. La oportunidad en que este descanso es otorgado, por lo tanto, es de tal relevancia que su otorgamiento en una fecha distinta posterior no satisface su propósito esencial, salvo que, como establece la resolución impugnada, se otorgaren a modo de compensación más derechos que aquellos que fueron conculcados, lo que no ocurrió en la especie. Por otra parte, cabe apuntar que el carácter irrenunciable e indisponible de los mismos, hace improcedente el acuerdo de otorgamiento en una forma distinta a la establecida en la ley. A mayor abundamiento, los acuerdos acompañados no acreditan tampoco el cumplimiento íntegro de la norma infringida, puesto que no dan fe de que efectivamente tales días de descanso hubieren sido otorgados, consignando únicamente un acuerdo a ser cumplido en una fecha futura. SEGUNDO: Que la multa N° 4 se curso por no entregar íntegramente las propias entregadas por los clientes a los trabajadores que cumplen funciones de garzones en el establecimiento, toda vez que la repartición se realiza considerando la totalidad de los trabajadores del local, lo que incluye al personal de caja. El reclamo administrativo se basó, en síntesis, en un error de hecho al momento de cursar la sanción toda vexz que el artículo 64 del Código no restringe el derecho a recibir propinas únicamente a los garzones, y porque la empresa no obligó ni impuso a sus empleados la forma en que debían repartirse las propias, siendo los propios trabajadores los que libremente la distribuyeron, acompañando para sustentar aquello acuerdos firmados por trabajadores en que consta la forma en que determinar

Fallo

se resuelve que: Se rechaza, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por RANDYS BURGER SPA en contra de la Resolución exenta N° 476, del 11 de octubre de 2023, dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ÑUBLE. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-86-2023 RUC: 23-4-0528714-5 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Randys Burger Spa DEMANDADO: Inspección del Trabajo Regional Ñuble RIT: I-86-2023 RUC: 23-4-0528714-5 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por MARCELO ANDRES CONCH

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