17º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GUILLAUME

Rol

C-5193-2023

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que mediante presentaci n de 24 de marzo de 2023, ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a é ñ Javiera Paz Moraga Benitez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representaci n, seg n se acreditar , deó ú á Cat Administradora de Tarjetas S.A, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su Gerente General don Luis Albertoó Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenidaí Vitacura 2736, Piso 13, departamento. 1301, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Stanley Guillaume -, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Calle Rio Colorado 3557, Recoleta y/o Avenida Chacabuco 331 San Felipe de Aconcagua, San Felipe, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $3.264.586.-, m s intereses y costas.á Se ala que su representada es due a del pagar N 3631564, conñ ñ é ° vencimiento al 06 de marzo de 2023, este pagar fue suscrito ené representaci n del deudor, el d a ó í 06 de marzo de 2023, por Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi né CAT S.A. y/o ACC S.A, domiciliado en Agustinas 785 piso 3, comuna de Santiago, cuya profesi n u oficio corresponde a Administrativo; en virtud deó un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en elú Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud en la cl usula d cimo primeraé á é que acompa a a esta presentaci n. ñ ó Código: DDHMXKWGFNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5193-2023 Foja: 1 Expone que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual el deudor ya individualizado adeuda a suó mandante la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per od

Fundamentos

considerando lo expuesto por la parte demandada, no tiene sentido, si se considera que como parte acreedora est n en su derecho ver satisfecho el cr dito, toda vez que laá é parte demandada incurre en incumplimiento de la obligaci n contra da, poró í lo que nada impide o dificulta que se pueda recurrir al procedimiento Código: DDHMXKWGFNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5193-2023 Foja: 1 ejecutivo de cobro de pagar y que, a mayor abundamiento, no siendoé efectivo que la obligaci n no fuere exigible y mucho menos que seaó declarada nula puesto que ella se encuentra exigible desde la fecha de la mora del deudor, y adem s, siendo la obligaci n liquida , no encontr ndoseá ó á prescrita su acci n y, tal como ya se mencion , estando la firma deló ó suscriptor del pagar debidamente autorizada ante Notario P blico,é ú inevitablemente se concluye que el t tulo de autos tiene m rito ejecutivo y laí é obligaci n es v lida.ó á Finalmente con respecto a la excepci n de concesi n de espera oó ó prorroga que la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, debeó ó necesariamente ser un acuerdo entre las partes, por escrito o con prueba fundada, en donde consten una reprogramaci n de su cr dito y su parte noó é ha otorgado ninguna pr rroga de plazo en el cumplimiento de la obligaci nó ó al ejecutado de autos, por el contrario, su parte est haciendo uso de suá acci n ejecutiva toda vez que no ha logrado arribar siquiera a algunaó soluci n colaborativa con la parte demandada, por lo que es completamenteó injustificado que alegue que ha sido otorgada concesi n de esperas oó pr rrogas. ó Por resoluci n de 10 de octubre de 2023, a folio 19,

Fallo

se declararonó admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Por resoluci n de fecha 11 de diciembre de 2023 a folio 24, se cit aó ó las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é Stanley Guillaume, a fin de que pague la suma de $3.264.586.- correspondiente al saldo insoluto del pagar N 3631564, suscrito en representaci n de la ejecutada, raz né ° ó ó por la que ha interpuesto la presente demanda. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los n meros 2, 7, 14 y 11ó ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, conforme a losí ó argumentos ya referidos en lo expositivo de esta sentencia. Código: DDHMXKWGFNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5193-2023 Foja: 1 TERCERO: Que la ejecutante sustent el presente juicio en entreó – otros- el pagar 3631564, suscrito en representaci n de la demandada por laé ó suma de $3.264.586.-, documento que se encuentra guardado en la custodia del Tribunal bajo el N 3201-2023. ° CUARTO: Que respecto a la primera excepci n opuesta por eló ejecutado, referida a la falta de capacidad del demandante o de personer aí o representaci n legal del que comparezca en su nombre, es necesarioó indicar que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil dispone queí ° ó quien comparezca en juicio a nombre de otr

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C-5193-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5193-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GUILLAUME Santiago, veintid s de Diciembre de dos mil veintitr só é VISTOS: Que mediante presentaci n de 24 de marzo de 2023, ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a é ñ Javiera Paz Moraga Beni

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