BURGOS/COMERCIAL ECCSA S.A
Rol
O-1080-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que la demanda funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Temuco, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1080-2023, comparece doña SANDRA MARIELA BURGOS CORTES, Vendedora, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia N°01795, de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido e improcedente en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. del giro de su denominación representada legalmente, de conformidad al artículo 4, por don Juan Nicolás Cuevas Villegas, representante legal, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat 656 Temuco. Funda la demanda en que el día 01 de Diciembre de 2000, firmó un contrato de trabajo, con la empresa demandada de autos, COMERCIAL ECCSA S.A., también conocida comercialmente como Multitiendas Ripley, para prestar trabajo bajo subordinación y dependencia, en el puesto de vendedora integral. Se pactó una remuneración mensual, la cual en virtud de lo que previene y dispone el art. 172 del Código Laboral, tenemos que el promedio de los últimos tres meses, trabajados en forma completa, de remuneración imponible, que vendrían siendo los meses de Marzo, Junio y Julio de 2023, y por la suma de $ 1.336.561.- Habiendo cumplido su contrato de trabajo a cabalidad, el día 10 de Noviembre de 2023, la demandada le comunicó, que se colocaba término a mi contrato de trabajo; a grandes rasgos se argumentó, que era por necesidades de la empresa, y que en los próximos días se le entregaría la carta de despido, como así lo indica la ley, en la cual se le explicaría más detalladamente su término de contrato, y luego la convocarían a una notaría, para firmar el correspondiente finiquito. Llegó la carta de despido a su domicilio, comunicación en la cual la demandada manifestaba que se ponía termino al contrato de trabajo que nos vinculaba, esgrimiendo como causal de despido, la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. La demanda, en dicha misiva, argumenta como causal para desvincularla, la necesidad de reestructurar interna el área en la que se desempeña, por lo demás, esta causal es tan genérica, que ya por muchos años, este mismo argumento, se transformó en uno de carácter tipo, y a todo trabajador que se le desvincula, por esta causa, se le indica el mismo argumento fáctico. Más concretamente en la Carta de Despido, los hechos en que la demanda funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Temuco, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A., serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a con
Fallo
fallo rol N° 4.881- 2015, establece que claramente la reestructuración, debe ir de la mano, con un problema económico que la haga inviable. Solicita acoger la demanda, y en definitiva declarar: 1).- Que el despido del cual ha sido objeto, materializado con fecha 10 de Noviembre de 2023, ha sido Injustificado, Indebido e Improcedente, y por ende, no es procedente la causal invocada por la demanda, esto es la del art. 161 del Código Laboral, y consecuencialmente, 2).- La suma de $148.211 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos once pesos), por concepto de diferencia del pago de indemnización por sustitución de falta de aviso previo, y ello por diferencia en la base de cálculo ya referida. 3).- La suma de $3.408.853 (tres millones cuatrocientos ocho mil ochocientos cincuenta y tres), por concepto de diferencia del pago de indemnización por años de servicios (23), y en ello en atención a la diferencia de base de cálculo ya referida en la presente demanda.- 4).- La suma de $9.222.270.- (nueve millones doscientos veintidós mil doscientos setenta pesos), por concepto del incremento de un 30% de conformidad a lo previsto y sancionado en el art. 168 letra A del Código del Trabajo, por ser indebida o improcedente, la causal de despido invocado por mi empleador, haciendo presente que esta cifra, se obtiene con la base de cálculo correcta, multiplicada por los 23 años de servicio. 5).- La suma de $668.791 por concepto de descuento indebido de los préstamos internos referidos en la demand
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Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1080-2023, comparece doña SANDRA MARIELA BURGOS CORTES, Vendedora, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia N°01795, de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido e improcedente en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. del g
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