LUCERO/OP MINING CHILE SPA
Rol
M-133-2024
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 entre el demandante y Open Mining S.P.A., época de inicio y de término. En su caso, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Si se trató de un despido verbal, si medio alguna comunicación que informó alguna causal, si se dio cumplimiento a las formalidades en su caso. 2. Efectividad de configurarse, estado de pago de las cotizaciones previsionales y si se configura una nulidad de despido en los términos de los incisos 5 y 7 del artículo 162. 3. Remuneración para los efectos del artículo 172 y su composición. 4. Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones que se reclaman en la demanda.- QUINTO: Que en cuanto a la relación laboral, la prueba incorporada permite apreciar que con fecha 01 de abril de 2021 el demandante y OPEN MINING SPA., suscribieron un contrato de trabajo indefinido, en virtud del cual don José Luis Lucero Chavol, desempeñó funciones como Operador de Radar Geotécnico, contrato que se mantuvo vigente al menos hasta el mes de septiembre de 2023, conforme se extrae de los comprobantes de remuneraciones. Que la fecha que el contrato establece como inicio de la relación laboral, se condice con los mismos documentos – liquidaciones de remuneraciones – y también con los certificados de cotizaciones de AFC en que el pago de estas aparece efectuado por la demandada Open Mining SPA., desde el mes de abril de 2021. Que hasta aquí, solo es posible establecer que el inicio de la relación laboral fue el 01 de abril de 2021 y no el 17 de febrero de 2021, como plantea el demandante, siendo insuficiente la conversación de whatsapp donde se alude al pago de un sueldo en marzo y 7 días de febrero, porque no aparece corroborado con ningún otro medio de prueba y no permite inferir tampoco que se trató desde entonces una relación laboral continua y exclusiva para el demandado principal, pues el mismo medio de prueba habla de emisión de boletas de h
Fundamentos
CONSIDERANDO: DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don JOSÉ LUIS LUCERO CHAVOL, Ingeniero en Ejecución en Minas, con domicilio en Calle Estadio Collao número 398, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana- quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, reconocimiento de relación laboral y nulidad del despido en contra de OPEN MINING SPA, RUT 76.300.065- 6, representada legalmente por don MARCELO CLAUDIO LEYTON CRISTI, con domicilio en Calle Ahumada N°254, Oficina 806, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y de conformidad al art. 183 A y siguientes del mismo cuerpo legal en contra del demandado solidario (o subsidiario) BEST-ROI SPA, RUT 76.646.996-5, representada legalmente por LUIS VILLANUEVA FERRADA, con domicilio en Manuel Montt N° 2587, of. 710, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y en contra de MANTOS COOPER S.A., RUT 77.418.580-1, representada legalmente por HUMBERTO FERNANDOIS OLIVARES, con domicilio en Av. Lib. Bernardo O´Higgins N°1964, ciudad y región de Antofagasta. Expone: “II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A.-DE LA RELACIÓN LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS. i) Del contrato de trabajo y funciones desempeñadas: con fecha 01 de abril de 2021 fui contratado por la demandante principal para desempeñarme como “Operador de Radar Geotécnico” en un contrato de trabajo denominado “Servicios de Monitoreo Remoto”. Sin perjuicio de lo anterior, comencé a prestar materialmente, servicios bajo subordinación y dependencia del demandado principal desde el 17 de febrero de 2021, desempeñándome bajo parámetros idénticos e iguales a los de toda la relación laboral. ii) De la remuneración: para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo mi remuneración mensual corresponde a $1.030.833. (Un millón treinta ochocientos treinta tres pesos) siendo dicha cifra, la que se debe tomar en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponde. III) De la jornada laboral: Cumplía jornada ordinaria de 45 horas semanales de cinco días continuos y cinco días de descanso, distribuidos de lunes a domingo, según lo dispuesto en el art. 38 N° 2 del Código del Trabajo. iv) Del régimen de subcontratación: Presté servicios de manera telemática, por las obvias razones de la pandemia mundial provocada por el COVID-19, desde el 17 de febrero hasta el 8 de agosto de 2021. Posterior a aquello, desde el 9 de agosto hasta mediados de diciembre del año 2021 seguí trabajando, pero ahora en una oficina Ubicada en Los militares 5620 oficina 617, en la Comuna de Los condes, que había sido entregada a OPEN MINING SPA para su uso. Luego, desde el 13 de diciembre al 30 de noviembre volvimos a prestar servicios de teletrabajo. Desde el 1 de diciembre hasta casi finales de mes de 2022, presté servicios directamente en la Minera de la demandada MANTOS COOPER S.A., en la localidad de Antofagasta. Posterior a aquel periodo, viaje, presté ser
Fallo
Por lo expuesto y en mérito de lo dispuesto en los respectivos artículos del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias pertinentes pide tener por deducida la presente demanda, en procedimiento monitorio, en contra de la demandados OPEN MINING SPA, BESTROI SPA, y MANTOS COOPER S.A., RUT 77.418.580‐1, todos ya individualizados y en definitiva declarar I.- En cuanto al despido: Que se declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente. II.- Que el despido sea declarado nulo, por cuanto existen al momento de terminar la relación laboral una deuda de cotizaciones de salud de Isapre Colmena. (Entre los periodos de enero, septiembre y octubre de 2022, como así diciembre y febrero de 2023.) II.- Que el despido a consecuencia de ser nulo se declare que no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y, en consecuencia, se ordene pagar las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social (AFP, AFC y salud) y las demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el día 30 de septiembre hasta que se convalide el mismo sobre la base remuneracional de $1.030.833 II.- Que por consiguiente el empleador deba pagar las cotizaciones de seguridad social (AFP, AFC y Salud) de los periodos comprendidos entre febrero y marzo de 2021 sobre la base remuneracional de $1.030.833. III.- En cuanto a las prestaciones e indemnizaciones laborales; y como consecuencia de declarar el despido injustificado, indebido o improcedente y nulo se ordene e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don JOSÉ LUIS LUCERO CHAVOL, Ingeniero en Ejecución en Minas, con domicilio en Calle Estadio Collao número 398, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana- quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improc
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