RAMOS/WOM S.A.
Rol
T-230-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se presentan en la carta de despido resultan acomodaticios y falsos y debido a la causal por la que se le desvincula, se afectan sus posibilidades de encontrar trabajo y de hacer uso del seguro de cesantía. Añade que durante el proceso de investigación no pudo formular descargos ni recibió respuesta al pedir explicación de las medidas adoptadas cuestión, la cual le fue denegada. Respecto a las garantías transgredidas, señala que en la forma en que se redactó la carta de despido se vio compelido su derecho a la honra, en su imagen, degradando su persona, al ser despedido por la causal de incumplimiento grave, siendo un reproche arbitrario del empleador manipulando los hechos, los cuales no se ajustan a la realidad. Hechos que también vulneran la libertad de trabajo. Pide que se acoja la tutela y se condene al pago de la indemnización contenida en el artículo 489, más la indemnización sustitutiva, el pago del feriado legal y proporcional por 14 días, más costas y reajustes. De forma subsidiaria interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, señalando que el despido es injustificado, dando por reproducidos los hechos, agregando que no se cumplen los supuestos para la configuración de la causal invocada. SEGUNDO: Que, contestando la demanda por la empresa WOM S.A, en primer término se opone excepción de pago por el feriado legal y proporcional, señalando que la suma por dicho concepto se encuentra íntegramente pagada, tal como consta en el finiquito, correspondía a 12,7 días corridos que equivalen a la suma de $345.077.-,y le fueron pagados al actor debiendo rechazar dicha prestación. En cuanto al fondo, reconoce los antecedentes respecto al inicio y término de la relación laboral, la causal y condiciones del despido, señalando como base de remuneración la suma de $1.072.655.- y no la que indica el actor. Explica que existió una investigación derivada de una denuncia sobre la existencia de eventuales irregularidades en las ve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don CRISTÓBAL MATÍAS RAMOS LEIVA, chileno, cesante, cedula nacional de identidad N° 18.868.711-3, domiciliado en calle Salar de Tara N° 1875, ciudad y comuna de La Serena e interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de WOM S.A, Rol Único Tributario 78.921.690-8, representada legamente por don Iván Pulgar Martínez, ambos con domicilio en General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala que con fecha 03 de enero de 2023 comenzó a trabajar para la empresa WOM S.A como ejecutivo multiskill con contrato indefinido, las funciones en específico consistían en la venta de líneas telefónicas, solicitudes de portabilidad y dar solución a los reclamos en la etapa de post venta, la remuneración era de $1.201.403.- Indica que desempeñó correctamente y con eficacia, cumpliendo siempre con lo requerido por el empleador sin recibir una amonestación o crítica en relación con la ejecución de sus labores. El 02 de agosto de 2023 fue despedido por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave fundado en el hecho de haber realizado ventas irregulares cuya circunstancia se dio a conocer por medio de un correo electrónico que denunciaba que los ejecutivos de la sucursal donde ejercía labores, consistía en que allí, en vez de otorgar una nueva línea telefónica que era lo solicitado por los clientes, los ejecutivos registraban una portabilidad, lo cual les generaba un cumplimiento en la meta de forma más rápida, porque tal actividad tenía mayor puntuación y además una oferta más conveniente para el cliente en cuanto al acceso a planes económicos y equipos telefónicos rebajados. Tras una investigación, se verificó que entre enero y abril de 2023 se registraron un total de 74 clientes con portabilidad, hecho que supera el promedio de la gestión individual de un ejecutivo multiskill, y que habiéndose contactado a 11 de los clientes portados, todos ellos señalaron que lo requerido fue una línea nueva y no la portabilidad. En cuanto a esta acusación de ventas irregulares, indica que la empresa realiza constantes capacitaciones para mejorar el ingreso de nuevos clientes y enfocándose en promover u ofrecer la portabilidad, además son los clientes quienes tras consultar por la variación de precios, los que optan en definitiva por la portabilidad de forma libre y espontánea. Agrega que en el mismo anexo del contrato se establece como obligación el ofrecer la venta en concordancia con las condiciones que establece el empleador y que las alternativas que se podían ofrecer correspondían a parámetros y herramientas de ventas que la demandada promovía tanto entre sus trabajadores como respecto de los clientes, siendo así ventas absolutamente transparentes, nunca se estableció un límite de ventas por concepto de portabilidad y las ventas fraudulentas que se le imputan son transacciones legít
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la acción de tutela laboral interpuesta don Cristóbal Matías Ramos Leiva en contra de WOM S.A, II.- Que, SE RECHAZA la acción subsidiaria por despido injustificado. III.- Que, se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante la suma de $252.700.- por concepto de diferencia de feriado proporcional, suma que devengará reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que, atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT T-230-2023 Dictada por doña Valeria Mulet Martínez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don CRISTÓBAL MATÍAS RAMOS LEIVA, chileno, cesante, cedula nacional de identidad N° 18.868.711-3, domiciliado en calle Salar de Tara N° 1875, ciudad y comuna de La Serena e interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica